Habrá bonificaciones para quienes decidan iniciar nuevos comercios, entro otros, en las tasas de inspección y publicidad. Además se creará el Registro de Promoción a la Actividad Económica Local en el ámbito de la secretaría de Hacienda.
La ciudad de Posadas puso en marcha un régimen de promoción para comercios locales que beneficiará directamente a los monotributistas con bonificaciones de hasta un 100% en las tasas en el primer semestre aunque el porcentaje será decreciente conforme pasen los semestres y se llegué a los dos años de habilitación. La medida beneficiará a aquellos nuevos emprendimientos que decidan instalarse en la ciudad a partir de la reglamentación de la ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante (HCD) y a los contribuyentes que decidan habilitar un nuevo local.
La ordenanza además prevé la creación de un Registro de Promoción a la Actividad Económica Local, en el cual se asentarán como registro especial al momento de solicitar la habilitación, todos aquellos comercios que se acojan a los beneficios previstos. El registro funcionará en el ámbito de la Secretaría de Hacienda de la municipalidad de la Ciudad de Posadas y desde el Ejecutivo municipal aclararon que las bonificaciones no eximirán a los emprendimientos de tener que cumplir con los controles que correspondan al tipo de actividad a desarrollar y que no se deben presentar deudas al momento de solicitar el ingreso al registro.
Los beneficios serán:
- a) Derecho de Inspección, Registro y Servicio de Contralor;
- b) Derecho de Publicidad y Propaganda.
Los porcentajes de bonificaciones se aplicarán conforme al siguiente esquema:
- Establecimientos nuevos:
- Primer semestre: hasta el cien por ciento (100%);
- Segundo semestre: hasta el setenta y cinco por ciento (75%);
iii. Tercer semestre: hasta el cincuenta por ciento (50%);
- Cuarto semestre: hasta el veinticinco por ciento (25%).
- Contribuyentes que habiliten un nuevo local:
- Primer trimestre: hasta el cien por ciento (100%);
- Segundo trimestre: hasta el setenta y cinco por ciento (75%);
iii. Tercer trimestre: hasta el cincuenta por ciento (50%);
- Cuarto trimestre: hasta el veinticinco (25%).