Puntos claves a tener en cuenta a la hora de un siniestro vial: ¿En qué se basan las compañías de seguros para la cobertura de los daños provocados en un accidente?

A raíz de algunos casos sucedidos en los últimos días, se ha disparado un debate sobre qué exclusiones están dentro del contrato con una compañía de seguro en caso de tener un accidente y que la cobertura se haga efectiva para daños, lesiones o incluso fallecimiento de terceros o los mismos conductores. “Carreras clandestinas” comúnmente conocidas como picadas, son excluyentes a la hora de pagar daños en un incidente vial. También al no estar al día con el pago mensual, falta de carnet de conducir, estado de ebriedad comprobada y algunos ítems más que se explican en este informe.

Luego de que una presunta carrera de dos vehículos por poco le cuesta la vida  a una mujer sobre la avenida Uruguay de Posadas en la madrugada del lunes, la muerte de una joven ayer en un accidente sobre avenida Llamosas de la capital misionera  y el también reciente hecho en el cual un hombre salteño murió al ser embestido por un auto en Puerto Iguazú, salen a la luz interrogantes o más bien puntos a tener en cuenta en que se basa una compañía de seguros para reconocer o hacerse cargo tanto de los daños materiales como responsabilidad civil de los asegurados.

En dialogo con especialistas, recordaron que el objetivo primordial de cada seguro no es la beneficencia o ayudar a los que tengan accidentes. Sino más bien lucrar y en ese marco dentro de un contrato que muchas veces no se tienen en cuenta, hay puntos en los cuales si se incurre a la hora de un siniestro, simplemente no tenemos cobertura. Aquí algunos de los más importantes.

Infringir las normas de tránsito como cruzar un semáforo en rojo, exceso de velocidad, giro en lugares no permitidos o maniobras peligrosas, son excluyentes para gozar de la cobertura en caso de que provoquemos un accidente.

El conducir, tanto una moto, auto, camión o cualquier rodado sin el carnet correcto o en regla, también no nos da cobertura. Por ejemplo si tenemos un siniestro con un automóvil y nuestro carnet es para rodado pequeños (motos), no estamos dentro de la cobertura. Sin el carnet de conducir al momento del hecho (no carnet vencido) sino no tenerlo al momento, es otro punto en los que figura como excluyente de cobertura, generalmente en la letra chica de los contratos de la póliza.

Conducir en estado de ebriedad, comprobada con pruebas de alcotest o bajo el efecto de algún estupefaciente, generará el rechazo de cobertura ante el reclamo de terceros si tenemos un accidente. Y eso deriva inevitablemente en que seamos demandados civilmente, aunque esta acción en muchos de los casos, sobre todo si hay víctimas fatales o lesionadas graves, se termina dando igual aunque nuestro seguro cubra los daños que generamos.

En el caso del último lunes en la madrugada sobre la avenida Uruguay en el cual se viralizó una serie de videos que demuestran que dos autos iban a gran velocidad en una avenida de tránsito urbano y que uno de ellos termina chocando a un tercero, eso puede ser una prueba para que el seguro no reconozca los daños. Allí entra el exceso de velocidad, maniobras imprudentes y peligrosas. También es cierto que la mayoría de las compañías ante casos con fallecidos o lesionados graves, espera el resultado del proceso judicial para expedirse. Si penalmente la justicia encuentra  responsable al asegurado, eso puede ser un atenuante para que el seguro considere que el aseguro tuvo responsabilidad y no esté dentro de los parámetros para la cobertura.

Si el conductor del vehículo no es el titular del seguro, se puede aceptar la cobertura para daños materiales, pero no para el caso de que el mismo sufra lesiones. Es decir, la cobertura en esos ejemplos puede ser parcial.

Una compañía de seguros puede rechazar la cobertura por ejemplo si el reclamo es considerado injustificado, es decir, si el vehículo de su asegurado no tuvo responsabilidad directa, entendiéndose esto como “si no hay contacto” más allá de cualquier maniobra, no hay siniestro. Aunque esto se determina por pericias policiales, dictámenes de la justicia y demás.

En referencia al caso de la avenida Uruguay, una camioneta estacionada recibió el impacto del auto que sufrió la colisión de otro. En ese caso, el dueño de esa camioneta puede iniciar acciones contra ambos rodados aunque lo más probable es que el del auto impactado desligue responsabilidades en el siniestro.

Otro punto a tener en cuenta es la documentación al día del seguro. Carnet de póliza vigente y sobre todo el pago mensual correspondiente. Por ejemplo, en el caso de la joven de 24 años que fue embestida sobre la avenida Tulo Llamosas (ayer) y que perdió la vida, aparentemente el seguro del vehículo que arrolló a la mujer no tenía el pago al día y eso excluye las normas del contrato para la cobertura. Por lo que una vez más, el camino y más allá del dolor en sí de perder a un ser querido, su familia debe accionar civilmente contra el conductor o en su defecto con el propietario del rodado. Pero el seguro no cubrirá los daños, ni materiales ni por el fallecimiento.

En el caso sucedido días atrás en Puerto Iguazú, que terminó con un hombre salteño muerto y otro gravemente herido, es casi similar al del que sucedió sobre la avenida Uruguay porque el principio de la cuestión es que el auto que generó el impacto corría “picadas” y además el conductor estaba alcoholizado.

 

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