Picada en Posadas: ¿Qué pena les podría caber a los implicados?

El lunes 29 de julio, Posadas amanecía con la noticia de un accidente sobre la avenida Uruguay en la intersección con la calle Florencio Sánchez. Horas más tarde y conforme los primeros testigos y cámaras de seguridad iban revelando datos e información, se comenzó a esbozar la hipótesis que hasta ahora toma más fuerza y casi no deja caber dudas: los adolescentes corrían una “picada”.

 

El Gol está afuera de la Tercera, totalmente destruído.

 

Por orden del Juzgado de Instrucción N° 1 de Posadas, fueron aprehendidos el conductor del Volkswagen Gol  por “Lesiones Culposas” y el conductor del Renault Clio por “Infracción al artículo 193 BIS del Código Penal, que juzga a aquella persona que al volante “creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas” por maniobras imprudentes.

 

El acompañante del Gol filmó la largada de la supuesta picada.

 

Ambos conductores están detenidos y el miércoles presentarán su declaración ante el juez que instruye la causa. Sólo resta saber si serán o no imputados por algún crimen. La víctima del siniestro, por su parte, tiene quebrado el fémur y su recuperación tardaría aproximadamente tres meses. 

 

Aún no se puede asegurar si ambos conductores efectivamente corrían una carrera clandestina, conocida coloquialmente como “picada”, aunque las cámaras de seguridad y varios videos parecieran no dar lugar a dudas, será el trabajo de los investigadores cerciorarse lo ocurrido. Sin embargo, por la alta velocidad y conducir errático de los jóvenes, se puede inferir que los dos pusieron en riesgo la vida de terceros por su conducción temeraria.

 

http://https://www.youtube.com/watch?v=RQxQCDX1Hrk


Alejandro Rodríguez de 18 años iba al mando del Volkswagen Gol que impactó con la parte trasera del Hyundai, sobre él recae la culpa de “Lesiones Culposas” que establece el Artículo 94 del código penal, que dice: “Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud».

 

Por otra parte, Franco Javier M. de 21 años, quien manejaba el Renault Clio, se enfrenta a la culpa que establece el Artículo 193 bis como «delitos contra la seguridad de los medios de transporte«, donde figura que: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente»

 

Sin embargo será la tarea del juez establecer la responsabilidad de cada uno de los involucrados en el siniestro e instruir la causa.


La responsabilidad del seguro

 

El Art. 114 de la Ley de Seguros establece que el asegurado pierde el derecho a ser indemnizado cuando ocasione con “dolo” o “culpa grave” el siniestro.

 

Así quedó el Hyundai de la víctima.

 

Para la Justicia, la figura de “culpa grave” podría caber dentro de situaciones en las que los asegurados corrían “picadas” y en ese caso el seguro no deberá cubrir los gastos del siniestro

 

El valor del auto de la víctima, en este caso, asciende a un monto cercano al millón de pesos. Y en caso de que así lo dictamine la Justicia, su reparación correría a expensas del joven de 18 años que iba al mando del Volkswagen Gol.

 

DL / EP

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