Justicia y accidentes de tránsito con muertos: cómo se aplican y cuáles son los agravantes tras la última reforma del Código Penal

Marcelo Ozuna, defensor Oficial de la Cámara de Apelaciones y docente de la Cátedra de Derecho Penal en la Universidad Cuenca del Plata, explicó cuáles son los agravantes que se suman a las causas relacionadas a homicidios en accidente de tránsito. Cómo se aplican y qué penas le caben a quien o quienes estén involucrados en esos hechos y la necesidad de seguir trabajando en la prevención y el respeto a las normas de tránsito.

 

A través de un convenio entre el Superior Tribunal de Justicia de Misiones (STJ) y la Cámara Provincial de Propietarios de Radio y Televisión (CAPPRyT) se desarrollaron una serie de encuentros en los que se debatió sobre diversos temas. Uno de ellos fue cómo aborda la justicia los siniestros viales. En ese marco Marcelo Ozuna, defensor Oficial de la Cámara de Apelaciones visitó los estudios de Misiones Online TV para explicar desde dónde se aborda legalmente, los procesos judiciales y qué se está haciendo en la Justicia misionera tras la última reforma del Código Penal.

 

 

“Lo primero que hay que distinguir es que todas las causas que están vinculadas a accidentes de tránsito son delitos culposos, o sea que el autor de los hechos no los comete con intención de matar o de lesionar. Eso diferencia de los hechos dolosos que generalmente tienen, el homicidio doloso por ejemplo, generalmente tiene una pena mucho más alta, mucho más elevada en comparación con el homicidio culposo. Ambos, tanto los homicidios culposos o dolosos se instruyen y se investigan – en el caso de que hayan sido cometidos por mayores– en la justicia común, en la justicia ordinaria, a través de los jueces de instrucción penal. La diferencia se da cuando van a juicio. Los homicidios dolosos van a juicio a los Tribunales Orales de Posadas, en el caso de que se hayan producido en la Primera Circunscripción Judicial; y los homicidios culposos van generalmente a los Juzgados Correccionales donde hay un juez- unipersonal – que se encarga de su juzgamiento” explicó el letrado.

 

Respecto a qué define si un caso es juzgado por un juez correccional o por un Tribunal, el docente de la cátedra de Derecho Penal de la Universidad Cuenca del Plata indicó que se trata de cómo se aplica la calificación legal de los hechos.

 

Explicó que por ejemplo, cuando se aplica la calificación legal de esos hechos, los fiscales que son los que requieren la elevación a juicio de la causa, dicen que se trata de un delito que “no es culposo. Este delito es un accidente de tránsito pero con dolo eventual, no con culpa. O sea la persona actuó con una intención, si bien no directa, sino eventual, de causar la muerte de una persona. Entonces la pena se modifica”.

 

Así según sostuvo el letrado, si se trata de un homicidio culposo la pena va de 2 a 5 años pero si se trata de un homicidio agravado es de 3 a 6 años.

 

“Entonces los Juzgados Correccionales, con un juez, atienden delitos de menos de 6 años de condena como máximo, y los Tribunales Orales de 6 años en adelante. Ahí está la cuestión de interpretación. Si los jueces de instrucción y los fiscales de instrucción interpretan que un accidente de tránsito fue cometido no con culpa sino con dolo, lo remiten al Tribunal Oral, sino lo remiten a los juzgados correccionales”, aseveró.

 

A ello agregó que cuando se considera que la conducta es con dolo eventual la consideración va por homicidio simple con dolo eventual, no por homicidio culposo. “Por eso ahora hay casos en los que están interviniendo los jueces de instrucción, porque los fiscales han pedido que los autores de los sucesos sean juzgados por el delito de homicidio simple con dolor eventual, con algún grado de intencionalidad en el hecho. Recordemos que en los accidentes culposos no hay intención. Cuando yo voy conduciendo un auto con exceso de velocidad no me imagino, o no quiero matar a una persona. La diferencia está cuando yo ya conduzco en forma temeraria, en forma intencional y me represento que puedo matar a otro y me es indiferente matarlo o no matarlo. Y ahí si la causa puede ser caratulada, con muchas discusiones de por medio, como un homicidio simple”, añadió el Abogado.

 

Accidentes de tránsito con saldos fatales: una epidemia actual

 

A diario vemos cómo mueren personas en accidentes de tránsito. Los siniestros viales se cobran en promedio más de 7 mil vidas al año en el país y en comparación con las demás provincias, Misiones se ubica entre las primeras diez que abonan esas cifras. En auto, moto, bajo los efectos del alcohol, sustancias ilegales o simplemente por la decisión de no respeta las normas de tránsito, alguien muere.

 

Según los datos oficiales de la Asociación Luchemos por la Vida, durante el año pasado en el país hubo 20 muertes por día en accidentes de tránsito. En total se registraron 7.274 personas fallecidas, de las cuales 329 dejaron de existir en la tierra colorada.

 

“Lo que tenemos que entender es que estamos frente a un problema estructural. El problema de los siniestros viales no es algo que se pueda resolver desde el derecho. El derecho penal es la última intervención que tiene el Estado para poder solucionar los conflictos. Obviamente que las tres patas de la siniestralidad vial están dadas por el estado de las rutas, el vehículo y los individuos que manejan. Pero hay una cantidad de actos de prevención anteriores a la intervención de la justicia. Así es que el impulso social llevaron a que se reforme el Código Penal y se hayan puesto una gran cantidad de variables que agravan la conducta de las personas que mataran o que lesionaren en determinadas circunstancias”, explicó Ozuna.

 

Así la modificación del artículo 84 bis del Código Penal establece que: “Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.

La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales”.

 

Para el Defensor Oficial de la Cámara de Apelaciones a todo esto hay que tener en cuenta que en los casos de siniestros viales que tomaron notoriedad pública, ya sea por la cantidad de víctimas o por quien conducía el coche y causó los decesos, se suma una “presión extra”, sobre el juez que debe dictar sentencia.

 

Hoy en Misiones por decisión de las autoridades del Superior Tribunal de Justicia, se determina en que los casos de accidentes de tránsito sin fallecidos, la persona responsable de causarlos puede resarcir económicamente a la víctima y acceder a la “probation”, con la posibilidad de realizar tareas comunitarias en beneficio de la sociedad.

 

“Se está avanzando y hay mucho por hacer. Pero lo más sencillo es respetar la ley” resumió el letrado.

 

Cierre de las capacitaciones entre la CAPPRyT y el STJ

 

Mañana se realizará la tercera y última capacitación que se realiza a raíz del convenio firmado entre las autoridades de la Cámara Provincial de Propietarios de Radio y Televisión (CAPPRyT) y miembros del Superior Tribunal de Justicia de Misiones.

 

El tema abordado será la “Perspectiva de Género” a cargo de Liliam Teresita Inés Belloni, Defensora Correccional y de Menores N°1 y la temática de la  violencia, a cargo de Edgardo Adrián Palchevich Secretario del Juzgado de Violencia Familiar de Posadas.

 

La cita es para mañana a las 9 en el Centro de Capacitación y Gestión Judicial de Misiones, ubicado en calle Córdoba N° 2.343 de Posadas.

 

 

GS

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