Juicio abreviado para un caso de abuso sexual con acceso carnal

El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata homologó acuerdo de juicio abreviado en un caso por abuso sexual con acceso carnal. Condenaron a tan solo 6 años de prisión por un acuerdo que llegaron entre las partes. La resolución tuvo lugar en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, integrado por los jueces Mario A. Portela, Roberto A. Falcone y Alfredo Ruiz Paz.

El 21 de junio del corriente año a Franco Sebastián Vizcarra lo condenaron a 6 años de prisión, accesorias legales y las costas del proceso, por el delito de abuso sexual con acceso carnal de la que resultara víctima T.Y.M., hecho ocurrido en la sede del GADA 601 (ubicado en la Ruta 11 Km 11.5 de la ciudad de Mar del Plata) en donde ambos se encontraban prestando funciones.

La víctima se desempeñaba como Soldado Voluntario en la Ayudantía en Jefe de la Agrupación GADA 601 mientras que el imputado abusaba de su cargo jerárquico de Sargento Primero.

Al momento de la acreditación material del hecho, por lo general este tipo de delito se da en un ámbito de privacidad y reserva donde el autor se aprovecha de esa situación, y eso genera que no existan testigos para corroborar los hechos, más que la declaración de la víctima.

Con el voto del juez Mario A. Portela, se valoró al hecho desde una perspectiva de género, desprendiéndose de todo estereotipo machista y al momento de interpretar los hechos se realizó de modo igualitario para que las normas alcancen la real igualdad de géneros.

Todos los magistrados dedujeron que las declaraciones de la víctima fueron coherentes y coincidían entre sí. Al realizar un análisis de la totalidad de los elementos valorados, el relato de la víctima cobraba credibilidad y eso permitió superar el principio de duda razonable.

Respecto del voto del juez Roberto A. Falcone, destacó que el autor del hecho además resulta estar obligado por su cargo de sargenteo en las fuerzas y que en tal sentido, no se trata de un simple ciudadano, sino que se encontraba violando las competencias de ser un funcionario público, por lo tanto infringe el principio de neminem laedare (no lesionar a los demás) que vienen sujetas a ser un garante de protección.

De esta manera, se tuvo por probada la autoría y consecuente responsabilidad penal de Vizcarra en el hecho en juzgamiento y además se consideró que infringió dos normas de comportamiento que damnifican a la víctima. Una que prohíbe lesionar a otro, y otra norma de comportamiento que le impone deberes especiales en su función pública, por lo tanto conlleva un mayor daño social.

 

 

 

Por Hugo Lopez Carribero 

(*) Abogado Penalista

Director del Instituto de Derecho Penal

Colegio de Abogados La Matanza

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