Elecciones Provinciales Municipales: La Policía de Misiones estará a cargo de la cobertura de seguridad externa

Con motivo de realizarse las elecciones Provinciales el próximo domingo 2 de Junio, a efectos de elegir Gobernador, Vicegobernador, Diputados Provinciales y Autoridades Municipales, en el horario comprendido entre las 08 y 18 hs, la Policía de Misiones efectuará  cortes de calles a raíz del traslado de urnas, con el fin de ordenar el tránsito vehicular.

Para conocimiento de la ciudadanía en general, en la página web de la Policía de Misiones se encontrará disponible, para descargar y ser completado en la Comisaría local más cercana al domicilio, el modelo de constancia de “NO EMISIÓN DE SUFRAGIO”.

Asimismo se recuerda la plena vigencia de las recomendaciones y prohibiciones establecidas para el acto comicial.

 

Despliegue y repliegue de urnas en Posadas

Sábado 01 de junio CORTE DE TRÁNSITO VEHÍCULAR DESDE LAS 12:00 HS. Avenida Quaranta 5140 y Calle 105, hasta finalización del despliegue de urnas en zona capital.

Domingo 02 de junio CORTE DE CALLES DESDE LAS 18:00 HS.CALLES: Sector Cámara de Representantes ingreso y egreso.

A tener en cuenta

 

Plena vigencia de las prohibiciones establecidas para el acto comicial, determinado en la LEY XI – N° 6 (Antes Ley 4080 Ley Electoral)

 

ARTÍCULO 83.- Queda prohibido:

 

  1. a) La distribución pública de boletas de sufragio a los electores, en forma individual o colectiva, en un radio de hasta ochenta (80) metros del lugar del comicio;
  2. b) Toda propaganda por altoparlante u otros medios de propagación, desde locales partidarios o domicilios privados, incitando a los electores a concurrir a los mismos;
  3. c) Los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, exhibiciones teatrales, cinematográficas, actos deportivos y toda clase de reuniones públicas en el día del comicio;
  4. d) Mantener abiertos los locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día del comicio, hasta pasadas tres (3) horas de la clausura del mismo;
  5. e) La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos, durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizado el comicio;
  6. f) Los actos públicos de proselitismo desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio;
  7. g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.

El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros, podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos provinciales o municipales.

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