La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la validez de los juicios por jurado

El máximo tribunal rechazó un pedido de inconstitucionalidad planteado en el marco de un caso sustanciado en Neuquén donde el jurado declaró la culpabilidad del principal acusado.

 

La Corte Suprema de Justicia dio un fuerte aval a los juicios por jurados al rechazar un pedido de inconstitucionalidad presentado en el marco de un caso que se sustanció en la provincia de Neuquén.

 

Con el voto de los jueces Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rossatti, el máximo tribunal confirmó la validez de este tipo de procesos utilizados en varias jurisdicciones de la Argentina para definir la culpabilidad o no de los acusados por determinados delitos.

 

Para entender el pronunciamiento de la Corte, hay que retrotraerse a un caso donde un jurado popular de Neuquén consideró culpables de homicidio agravado a Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Impugnación y luego por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia.

 

Los recurrentes interpusieron un recurso extraordinario que fue denegado y presentaron una queja ante la Corte. En su recurso, plantearon que la ley local que habilitó el juicio por jurados es inconstitucional porque invadía la competencia exclusiva del Congreso Nacional para regular en esta materia y porque, al no exigir que el veredicto de culpabilidad fuera unánime, violaba los principios constitucionales de igualdad y de inocencia.

 

 

En su voto conjunto, Maqueda y Lorenzetti rechazaron que la aplicación del juicio por jurados violara la garantía del juez natural. Sostuvieron que esta tesis, que aparejaría una sustancial restricción de las facultades provinciales de darse sus propias instituciones y de disponer su sistema de administración de justicia, no se ajusta a la efectiva interpretación que cabe darle a los preceptos constitucionales.

 

Como fundamento de esta posición, en primer lugar, señalaron que una interpretación conjunta de las normas establecidas en la Constitución Nacional referidas al juicio por jurados, lleva a concluir que este importante mecanismo fue previsto para el juzgamiento de los delitos que corresponde conocer al Poder Judicial de la Nación y le otorgó, a tal efecto, competencia al Congreso Federal para legislar en lo relativo a su conformación y funcionamiento en el ámbito nacional.

 

En segundo lugar, recordaron que la Constitución Nacional establece que las provincias no delegaron al Gobierno Nacional la facultad de organizar su administración de justicia y, por ello, la tramitación de los juicios en sus jurisdicciones es de su incumbencia exclusiva por lo que pueden establecer las instancias que estimen convenientes. Además, destacaron que el art. 126 de la Constitución Nacional, cuando enumera lo que las provincias no pueden hacer en materia legislativa, significativamente no incluye la prohibición de las provincias de legislar en materia de juicio por jurados.

 

En consecuencia, concluyeron que la provincia de Neuquén dictó ley n° 2784 que prevé y regula el juicio por jurados en ejercicio de sus facultades reservadas –y no delegadas a la Nación- de establecer lo concerniente a su sistema de administración de justicia y de dictar los códigos que reglan la tramitación de los procesos que se ventilan ante su jurisdicción.

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