Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre libertad sindical

Justo Pastor Leguizamón, Roberto Urzagasti, Pilar Magdalena Ruiz y Ariel Marcelo Gutiérrez habían sido acusados y detenidos por los delitos de amenazas agravadas, daños agravados y turbación al ejercicio de la función pública, en el marco de episodios ocurridos durante una movilización el 12 de febrero de 2014.

Más tarde el Juzgado de Control nº 6, del Centro Judicial San Pedro, Provincia de Jujuy decidió el cese de las medidas cautelares de detención y restricción de la libertad de los dirigentes, pero con determinadas condiciones, no debían participar de reuniones multitudinarias en el ámbito de la ciudad de San Pedro de Jujuy.

La Dra. Mariana Bassutti y el Dr. Jorge Iglesias, representantes legales del sindicato apelaron la medida por considerar que se trataba de una estrategia para apartarlos de las actividades que realizaban como integrantes del sindicato, vulnerando de esta manera los derechos constitucionales inherentes al ejercicio de la libertad sindical
reconocidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional donde se consagra el derecho de toda persona a crear o participar en una “organización sindical libre y democrática” y establece que “los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical”.

La Corte señaló que el caso involucraba una restricción desproporcionada de derechos de carácter constitucional, carentes de fundamento y excediéndose en el propósito de resguardar el proceso judicial. Destacó que la justicia jujeña omitió deliberadamente que la libertad sindical está reconocida en varios tratados internacionales sobre derechos humanos (art. 8.c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 22.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y art. 8 del Protocolo de San Salvador), y en el artículo de la Constitución anteriormente mencionado.

Finalmente, alegaron que la medida era injustificada, por no ser necesaria para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso penal, por tanto, descalificó la decisión del Superior Tribunal de Jujuy por apoyarse en una afirmación meramente dogmática y no dar una respuesta adecuada al planteo de los dirigentes sindicales, sino que atentaba a las libertades y garantías individuales inherentes a una persona.

 

 

 

Dr. Hugo Lopez Carribero (*)
(*) Abogado Penalista
Profesor de Derecho Penal
Universidad Nacional de La Matanza y del Chaco Austral

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