La ANSeS pone nuevos requisitos para acceder a la pensión universal

A partir de ahora controlará los ingresos y gastos de quienes solicitan el beneficio.

A través de la Resolución 17, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la ANSeS fijó nuevos requisitos socioeconómicos para acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), un beneficio que hoy es de $ 8.328 (80% del haber mínimo) para mujeres y varones de más de 65 años que no cobran jubilación, no trabajan y que no pueden jubilarse porque no tienen los 30 años de aportes para jubilarse.

La PUAM fue aprobada en julio de 2016. Luego se hicieron modificaciones. Por ejemplo, si la persona reúne los dos requisitos para jubilarse: 65 años y 30 años de aporte, no puede solicitar la PUAM. Puede jubilarse y/o seguir trabajando, pero sin derecho a la PUAM. Luego, en la ley de Presupuesto de este año se estableció que ANSES, “en forma previa al otorgamiento de la prestación” debía reglamentar “evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos a fin de asegurar el acceso a las personas que presenten mayor vulnerabilidad”.

Entonces, a partir de esta Resolución, para aprobar el otorgamiento de la PUAM, ANSeS realizará una evaluación socioeconómicaen base a los ingresos del solicitante, consumo de tarjetas de débito y crédito, patrimonio como bienes, autos y embarcaciones.

“Las personas que soliciten la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) instituida por el artículo 13 de la Ley 27.260, a partir de la vigencia de la presente reglamentación, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante ANSeS, conforme las disposiciones del presente Anexo”, dice la Resolución. Y agrega: “Para la evaluación prevista en este artículo, ANSeS requerirá a la AFIP la información necesaria para controlar y definir el derecho al acceso a la prestación PUAM, guardando expresa confidencialidad sobre la misma”.

Actualmente están cobrando cobran la PUAM 120.000 personas. Por tratarse de beneficios ya otorgados no son revisables en base a estos nuevos requisitos.

A diferencia de las jubilaciones ordinarias, la PUAM no da derecho a la pensión por viudez (no es heredable por el cónyuge).

Además, no toma en cuenta los aportes que haya hecho el solicitante. Entonces puede darse el caso de personas con 15, 20 o 25 años de aportes que llegan a la edad jubilatoria y están desocupados no pueden jubilarse y deben solicitar una PUAM con el mismo beneficio que quienes no registran ningún aporte.

 

 

(Clarin)

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