“Los controles de velocidad a través de cinemómetros en Misiones son legales”, afirman desde el Gobierno provincial

En respuesta al  Juez federal de Paraná, Entre Ríos, quien declaró inconstitucional la fotomulta aplicada en Misiones, el Gobierno de la Provincia fijó postura en relación a los radares y defendió la utilización y legalidad de los mismos. Aseguran que el fallo del letrado entrerriano demuestra falencias, señalan que Misiones nunca fue notificada de la acción de amparo y consideran que el juez interviniente, por normas procesales vigentes, debía haberse inhibido de oficio, remitiendo los actuados a un par de la Provincia de Misiones.

En un escrito enviado a los medios de prensa, el director de la Agencia de Seguridad Vial de Misiones, Juan Carlos Cuenca, brindó precisiones del funcionamiento de los radares en Misiones.

En primer lugar manifestó que “la Seguridad Vial es uno de los campos de trabajo más amplio y complejo dentro de la agenda de todo gobierno y en especial de gobiernos de nuestro país, en el que la idiosincrasia y cultura de nuestra sociedad, de no respetar las normas de tránsito, hacen que los índices de siniestralidad asciendan a números alarmantes, muchos de ellos con desenlaces fatales en sus víctimas”.

En esa línea, recordó que la Provincia de Misiones ocupaba años atrás uno de los primeros lugares en el ranking de provincias con mayor índice de siniestralidad. Esto consecuencia de una suma de factores: una topografía del terreno muy particular, muchos turistas transitando por sus rutas, en algunos casos el agregado de notas de imprudencia y en muchos otros la cotidiana infracción a las normas de tránsito, en especial a los límites de velocidad.

Cuenca, declaró que, en ese escenario, y en el marco de todas las políticas de gobierno que ya se venían desarrollando en la Provincia, en pos de luchar contra esa triste realidad (campañas de concientización, capacitaciones en seguridad vial, controles de tránsito en rutas, entre otras), se decidió implementar controles de velocidad a través de cinemómetros, debiendo adecuar para ello el mundo normativo a fin de poder poner en práctica esa decisión.

Recordó que “fruto de un arduo trabajo legislativo, se sancionó en el año 2018, la Ley Provincial XVIII – Nº 40, norma que trató a este tema en forma integral, creando además la Unidad Administrativa de Control de Infracciones, que en otras palabras es el Tribunal Provincial de Faltas, cuestión que hizo que la Provincia dé paso a dejar atrás el histórico sistema de tener que remitir las infracciones labradas por los agentes de tránsito de la Policía de la Provincia a los juzgados de faltas de los Municipios”.

En relación al difundido fallo, desde el Consejo Provincial de Seguridad Vial de la Provincia de Misiones informan que: (escrito textual)

Días atrás fue de público conocimiento, que desde un Juzgado Federal de la Provincia de Entre Ríos, se había declarado supuestamente la inconstitucionalidad de las Leyes que establecen este sistema, al menos eso fue titulado en varios medios de comunicación de esa provincia.

Tenido en cuenta esto, cabe aclarar varios aspectos. En primer lugar, destacar que la Provincia de Misiones nunca fue notificada de una Acción de Amparo, que posibilite hacer ejercicio del derecho de defensa, exponiendo sus argumentos y fundamentos, lo que implica que el proceso judicial instaurado padezca del vicio de nulidad.

En segundo lugar, el juez interviniente por normas procesales vigentes, debía haberse inhibido de oficio, remitiendo los actuados a un par de la Provincia de Misiones por razones de jurisdicción, sin perjuicio de haber podido adoptar alguna medida cautelar, que procesalmente sería viable si se considerara vulnerado algún derecho del actor, cosa que no sucedió.

Aclarado esto, se puede evidenciar entonces que estamos ante un proceso judicial NULO por falta de notificación de la demanda a la demandada (Provincia de Misiones), cuestión que será vertida inmediatamente por la Provincia de Misiones mediante el ejercicio de acciones legales que le corresponden.

 

Pero es interesante tomar algunas otras expresiones de esa sentencia, que sirven para aclarar aspectos a la comunidad y consecuentemente eliminar confusiones innecesarias.

 

El Juzgado en cuestión refiere que el sistema de control de infracciones de velocidad a través de cinemómetros tiene un fin recaudatorio. Sería oportuno preguntarse, en qué sustento legal o fáctico se basa para sostener semejante afirmación.

 

Con ese tipo de pensamiento, entonces no debieran existir las sanciones pecuniarias en ningún ámbito de la vida. Sin embargo la misma Ley Nacional de Tránsito, como tantas otras normas que regulan otras materias, establecen las sanciones pecuniarias (multas).                                                                                                                      …///

Restringiendo el análisis solamente a la Ley Nacional de Tránsito, para no entrar en comparaciones ni analogías, la misma fija normas generales, las hace públicas, determina cuáles son las reglas a las que se deben ajustar los conductores al momento de conducir un vehículo. Si conociendo esas normas, se infringen de igual manera, la misma establece una consecuencia jurídica que es la aplicación de una multa, fijada en una suma dineraria que tiene como parámetro de cálculo, los valores de unidades fijas basadas en el precio de la nafta.

Entonces, si se es titular de una licencia de conducir, se presume que se conocen todas las normas de tránsito, es responsabilidad de la persona cumplirlas, por ej. las velocidades máximas permitidas según la zona de tránsito.

Ahora bien, si el conductor no cumple esas normas, las preguntas que se debieran hacer son: el Estado busca recaudar? O el conductor incumpliendo las normas de tránsito en forma consciente, por ej. excediendo la velocidad permitida, busca voluntariamente pagar multas por su irresponsabilidad? Sabiendo lo que corresponde, el conductor en ese caso, actúa de manera contraria a lo que determina la normativa. Sin perjuicio del peligro que se genera a terceros, de provocarles algún perjuicio por imprudencia.

En otro de los párrafos de la referida sentencia, el magistrado hace mención a que la Provincia no da cumplimiento a lo establecido en el Art. 70 del Reglamento Nacional de la Ley Nacional de Tránsito.

Llamativo es que el Art. 70 de la Ley Nacional de Tránsito no está reglamentado (ver Decreto Nacional 779/95).

Pero, tratando de entender a qué se refería la sentencia mencionando ese Artículo, en otro de los párrafos, el juez interviniente afirma que no hubo individualización del infractor y consecuente notificación personal de la infracción, por lo que esa circunstancia según su criterio haría nula a la sanción aplicada, teniendo en cuenta lo que establece el punto a) inc. 4) del Art. 70 de la Ley 24.449:

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“Art. 70: DEBERES DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:

  1. a) En materia de comprobación de faltas:
  2. Actuar de oficio o por denuncia;
  3. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito;
  4. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece;
  5. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella;…”

 

Pero es también importante resaltar que el magistrado no tuvo en cuenta lo establecido por el inc. c) Art. 75) de la Ley Nacional de Tránsito: “RESPONSABILIDAD. Son responsables para esta ley: inc. c) Cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que se compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodia”

Es fundamental entonces tener en cuenta este otro Artículo, que determina que para los casos en los que no se pueda identificar al infractor, se pondrá en juego la presunción de que el responsable es el titular del rodado, sin perjuicio que después pueda presentar un descargo y pueda aclarar sobre la circunstancia y el hipotético caso que otra persona era quien conducía.

Es oportuno plantearse un caso hipotético: un conductor transita a 108 km/h como es el caso del actor que planteó el Amparo Judicial, en una zona en que la velocidad máxima permitida es de 60 km/h como también lo es en el caso debatido. Constatada la infracción, cómo haría la policía para notificar personalmente de la infracción? Perseguir al infractor? Entre los segundos de reacción del patrullero hasta alcanzar al infractor, se debería imprimir una velocidad de 150 km/h, poniendo en riesgo a otros vehículos y peatones. Entonces una vez más, este criterio demuestra que como sociedad no estamos a la altura de las circunstancias lamentablemente, para seguir poniendo en debate temas tan claros y sin aspectos de duda.

El fallo judicial más que sentar un precedente ejemplar, lamentablemente demuestra las falencias que aún existen en ciertas áreas.

 

Homologaciones de equipos

Respecto a este punto cabe destacar, que la Ley Nacional 26.363, complementaria a la Ley Nacional de Tránsito, crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y fija como una de sus competencias y como máxima autoridad para ello, la de autorizar la instalación de radares en rutas nacionales. “Art. 4) inc.ñ) Autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semi automáticos de control de infracciones y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos, con los demás organismos nacionales competentes en la materia y de conformidad con las leyes 19.511 y 25.650”

La misma norma nacional reconoce la validez de los equipos cinemómetros, poniendo por supuesto, una serie de requisitos legales, que aseguran que el procedimiento de constatación es legal. Los cinemómetros son reconocidos como herramientas complementarias al trabajo de control físico que llevan adelante los agentes policiales en ruta.

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Así pues, todos los equipos instalados y en funcionamiento en la Provincia de Misiones, están homologados técnicamente por el INTI y autorizados en su uso por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), circunstancia que se puede constatar en la página oficial de la ANSV (www.argentina.gob.ar/seguridadvial) a través de las publicaciones que se hacen de las disposiciones que autorizan el uso, con el detalle de números de serie de los equipos, y zona de ruta con las respectivas progresivas de kilómetros en que se autorizan su uso.

Cabe destacar que esos equipos son dados en comodato por la ANSV, cuya vigencia del permiso es por un año y la correspondiente publicación en la página oficial nacional se actualiza constantemente.

El primer objetivo es disuadir la infracción, de ahí que se señalizan con cartelería los respectivos controles, y en caso de no tener un resultado positivo, pues el equipo controlador captará la infracción y se la procesará administrativamente conforme las normas procedimentales vigentes, garantizando el derecho de defensa del infractor dándole la posibilidad que presente un descargo.

Por último, es importante tener presente que la Provincia de Misiones, al adherir a la Ley Nacional de Tránsito, en virtud de ser la materia tránsito una materia no delegada al Gobierno Nacional, hizo reserva de regular los aspectos que considere necesarios.

En ese escenario es que se sancionó la Ley Provincial XVIII – Nº 40, que expresamente en su Artículo 5 reza: “La Autoridad de Aplicación, con pleno poder fiscal para el sistema de control del tránsito vehicular, aplicación de sanciones y recupero de créditos derivados de esta Ley u otras leyes fiscales dictadas en consecuencia, es el Ministerio de Gobierno quien puede delegar en la Policía de la Provincia de Misiones, la fiscalización y constatación de las posibles infracciones a través de los equipos cinemómetros. Para el cumplimiento de tales fines, puede celebrar convenios de colaboración con organismos nacionales competentes en la materia. Asimismo, en lo referente a las funciones de control de tránsito mediante el uso de los equipos de medición y comprobación (cinemómetros) en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional sometidos a jurisdicción provincial, la Provincia de Misiones a través de la Autoridad de Aplicación, puede celebrar convenios de colaboración con Gendarmería Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial o cualquier otro organismo nacional, no pudiendo interferir los mismos en la competencia provincial en esa materia, en virtud de tratarse de una FACULTAD NO DELEGADA al Gobierno Federal.”

 

 

 

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