“Para tener derecho a la eximición del Impuesto a las Ganancias el jubilado tiene que demostrar ser vulnerable”, explica especialista en Legislación y Derecho Previsional

El abogado especialista en Legislación y Derecho Previsional, Gustavo Otaño Vilanova, explicó que el  fallo de la Corte Suprema de este martes “pone de manifiesto que para tener derecho a la eximición del Impuesto a las Gganancias el jubilado tiene que ser vulnerable  en dos sentidos: por ancianidad o por enfermedad”, explicó.

Gustavo Otaño Vilanova. Radio República.

 

 

El fallo de la Corte Suprema de este martes se refiere a la demanda presentada en 2015 por María Isabel García, una ex diputada que inició el juicio en Entre Ríos. En los escritorios de los jueces de la Corte ya hay otros 400 casos muy similares que se resolverán en el mismo sentido de forma casi inmediata, sin embargo el abogado explicó que se debe demostrar que están en una situación “vulnerable”.

 

El letrado explicó que esta resolución de la Corte se aplica a casos concretos. Respecto a este fallo, opinó que exagera porque ningún jubilado pagará ganancias. Para graficar la situación explicó que el que cobra hasta 62 mil pesos de jubilación, 6 mil mínimo, no paga ganancias. El que excede ese monto paga el 5 por ciento de la diferencia.

“Este fallo, lo que dice en uno de sus párrafos, sobre la jubilada como diputada y docente, se le da porque considera que está en estado de vulnerabilidad, por la edad (tenía 70, ahora 83) y porque alega motivos de salud”, indicó. Asimismo dijo que el fallo además le insta al Congreso de la Nación a sancionar una Ley donde reglamente qué debe entenderse por vulnerable para el jubilado que no debe pagar ganancias. Es decir que tendrá que demostrarse que el que hace el planteo tiene el carácter de vulnerable.

Declaró asimismo que esto regirá para el jubilado que esté en estas condiciones y que haya iniciado la demanda. “Lo dice claramente la Corte, respecto del caso García, que le van a devolver a partir de la interposición de la demanda. Es decir que si inicia ahora la demanda, le van a devolver a partir del momento que la inició”, explicó.

Al ser consultado, si el mes que viene un jubilado que paga ganancias deja de hacerlo, afirmó que no, porque primero debe hacer el planteo, iniciar una demanda y tendría que demostrar como demostró la señora García.

“En este fallo se pone de manifiesto que para tener derecho a la eximición del impuesto a la ganancia el jubilado tiene que ser vulnerable”, remarcó. En este sentido consideró que es importante lo que dice la Corte, sobre el carácter de vulnerable hasta que sancione una Ley. Al respecto dijo que hay que esperar qué dice el Congreso.

APF

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas