La Corte Suprema impedirá retener impuesto a las Ganancias a los jubilados

Sostuvo que la ley es inconstitucional y solicitó al Congreso una nueva norma que exima a los adultos mayores del tributo. Es para un caso puntual, pero sienta jurisprudencia. En el máximo tribunal esperan otros 2000 expendientes.

Con el voto de cuatro de sus cinco miembros, la Corte Suprema declaró inconstitucional que los jubilados paguen impuesto a las Ganancias y ordenó no retener ese tributo hasta tanto el Congreso no legisle una exención a favor de los adultos mayores.

Tal como anticipó TN.com.ar el lunes, el máximo tribunal confirmó una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Paraná, Entre Ríos, a favor de la jubilada María Isabel García.

La sentencia favorable a García lleva las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, que sumó su voto a último momento. El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia.

La sentencia de este martes declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, según lo legislado por los artículos 23 inciso c; 79 inciso c, 81 y 90 de la ley 20.628 y por sus modificaciones según las leyes 27.346 y 27.430. Estas últimas introdujeron cambios en el impuesto a las Ganancias (diciembre de 2016) y signaron la reforma tributaria (diciembre de 2017).

El fallo de la Corte es para el caso particular, pero sentará jurisprudencia para el resto de los expedientes. Según fuentes tribunalicias, se calcula que hay otros 2000 casos análogos solo en el máximo tribunal, sin contar las causas que tramitan en instancias inferiores.

En el caso de García, los jueces rememoraron que la jubilada inició su demanda en 2015, con 79 años y problemas de salud y mientras el fisco le descontaba de Ganancias entre 29,33% y 31,94% de su haber. La Cámara de Apelaciones de Paraná obligó a la AFIP, en 2017, a devolver las sumas retenidas desde el momento en que se inició el juicio.

En el voto mayoritario, la Corte sostuvo que el caso debe «resolverse en base a la naturaleza eminentemente social» del reclamo de la jubilada. Y agregó que la reforma constitucional de 1994 garantizó «la igualdad real de oportunidades y de trato» a favor de los jubilados como grupo vulnerable, según el artículo 75 inciso 23.

Para la Corte, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y debe considerar a los grupos que la Constitución protege de manera especial. Por lo tanto, la capacidad contributiva no debe ser el único parámetro para establecer el impuesto a los jubilados y pensionados, sostuvo el tribunal. «La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja», concluyó.

Por lo tanto, la Corte entendió que el texto de la ley, con su última redacción, «resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional». Así, indicó que no puede retenerse ninguna suma en concepto de Ganancias a la demandante García hasta tanto el Congreso dicte una ley que exima a las jubilaciones del tributo.

Según datos de la AFIP y el Ministerio de Hacienda, unos 300.000 jubilados pagan impuesto a las Ganancias en todo el país. La cifra comprende tanto a aquellos que cobran su haber de la Anses como a quienes lo hacen de cajas provinciales, como el caso de la García, que percibe su jubilación de la Caja de Entre Ríos. Se trata del 4 por ciento de los 7 millones de jubilados y pensionados que existen.

De acuerdo con la última reforma del impuesto a las Ganancias, que entró en vigor en 2017, los jubilados pagan impuesto a las Ganancias si ganan más de 6 haberes mínimos (desde marzo, $62.400 por mes). Si suman ese monto mediante dos ingresos (una jubilación y una pensión de $31.201 cada una, por ejemplo), deben tributar.

A priori, el fallo de la Corte tiene un impacto más político que económico: es otra decisión del máximo tribunal en contra del Ejecutivo nacional, como sucedió con el caso Blanco, que definió que el haber inicial de los jubilados debe actualizarse por el índice Isbic y no por Ripte, como planteaba la Anses. El máximo tribunal firma entre 1000 y 1600 expedientes por semana análogos al de Blanco.

Jubilados: la Corte falló en contra del Gobierno y pidió al Congreso un índice para calcular el haber inicial
El impacto fiscal no sería significativo. En 2018, según datos oficiales, los jubilados aportaron al fisco $14.500 millones en concepto de impuesto a las Ganancias. Es el 1,95% de lo que recaudó AFIP por este tributo en todo el año pasado: $742.052 millones. Sin embargo, Ganancias se coparticipa, por lo que el impacto se sentirá en cascada en las provincias. Además, la afectación en la recaudación llega en momentos en que el Ejecutivo afina los números de gastos e ingresos para cumplir con el equilibrio fiscal comprometido con el FMI.

En ese sentido, lo que dejaría de percibir el Estado si el caso se extrapola rápidamente a los 300.000 jubilados que tributan es similar a otra sentencia que la Corte dictó en contra del Estado Nacional: la que lo obliga a pagar a San Luis $15.000 millones por el fallo a favor de la provincia puntana por coparticipación que el Ejecutivo nunca saldó. Santa Fe obtendrá en poco tiempo un fallo similar, pero por $45.000 millones.

El 9 de febrero pasado, TN.com.ar había anticipado que la Corte Suprema incluiría en su agenda del primer semestre una decisión sobre la constitucionalidad del impuesto a las Ganancias para el haber de los jubilados. Luego, el máximo tribunal buscó un caso de consenso y tomó el expediente de García contra la AFIP. Si bien el fallo no es contra la Anses, sienta jurisprudencia para todos los que cobren haberes del ente previsional nacional y del resto de las cajas provinciales.

Fuente: TN

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas