Otro fin de semana sin servicio de tren internacional Posadas- Encarnación

 

Como viene sucediendo en los últimos fines de semana, no hay servicio de tren Posadas – Encarnación por una deuda que mantiene Casimiro Zbikoski SA con trabajadores de Afip-Aduana según éstos últimos, situación que es rechazada por la empresa.

 

Según afirman fuentes ligadas a los empleados de Aduanas, la empresa Casimiro Zbikoski SA, le debe más de $ 15 millones a la AFIP por las horas extras que trabajan en el tren binacional Posadas-Encarnación los fines de semana y los feriados. Esa versión es desmentida categóricamente por la empresa concesionaria del tren binacional que afirma para el transporte de pasajeros en ciudades limítrofes el servicio estatal es sin cargo.

 

Ayer con la presencia de una escribana pública en la redacción de Misiones Online, la empresa Casimiro Zbikoski SA pidió derecho a réplica.

 

Lo insólito de la situación,  es que reiteradamente este medio pidió conocer la posición de la empresa Casimiro Zbikoski SA respecto al conflicto que impide la circulación del tren Posadas Encarnación en días y horarios no hábiles y se presentó en la estación terminal de trenes de Posadas sin obtener respuestas. Ayer a la mañana -acompañado por una escribana pública- un apoderado de la prestataria solicitó derecho de réplica y presentó una nota  que con todo gusto y cómo corresponde transcribimos textualmente a continuación.

 

CONFLICTO CON ADUANA

 

 

El 30/12/2014, CASIMIRO ZBIKOSKI comenzó a operar el servicio Internacional de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre Posadas y Encarnación, en el horario de 6.30 a 19 hs, de lunes a domingo. Ello implica el funcionamiento, en la Estación de Posadas, de los servicios de Migraciones y Aduana.

 

En mayo de 2015, la AFIP-ANA notifica al Operador CASIMIRO ZBIKOSKI S.A. que debía pagar una Tasa por Servicios Extraordinarios, prevista en el artículo 773, primer párrafo, del Código Aduanero, presentando una liquidación por las corridas efectuadas en días y horas inhábiles, esto es, fuera del horario de atención normal, de lunes a viernes entre las 7.00 y las 19.00 hs.

 

El reclamo fue impugnado por el Operador, mediante presentación 7/07/2015, argumentando que el transito vecinal que se realice por los Pasos internacionales, están exento del pago de la tasa reclamada, aunque se realicen en días y horas inhábiles, conforme el segundo párrafo del artículo 773 que reza:

 

“Quedan exentos de la aplicación de la tasa de servicios extraordinarios el tránsito vecinal y de turistas de cualquier origen, que se realicen en horas y días inhábiles por los puentes y pasos internacionales. La Administración Nacional de Aduanas establecerá un régimen compensatorio para los agentes que desempeñaren este servicio, en horario inhábil. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 23.860 B.O. 1/11/1990.)”

 

Su reglamentación, la RG 665/1999, que establece la forma de liquidar dicha tasa, al tratar el tema de las Aduanas del interior, dispone en el Anexo VI, punto III. 5, que cuando se trate de vehículos para el transporte de pasajeros que unen regular y diariamente, una localidad de nuestro país con otra localidad de un país limítrofe, sea en días y horas hábiles o inhábiles, el servicio es sin cargo.

 

La impugnación de la Empresa, fue rechazada por AFIP-ANA con el argumento que la RG 665/1999, prevé, la tasa que deben pagar el transporte ferroviario internacional y que dicho transporte no está expresamente exento.

 

Agotada la vía recursiva, El Operador impugnó en sede judicial la decisión de la AFIPANA, la que tramita por ante el Juzgado Federal de Posadas. De conformidad con el art. 1058 del Código Aduanero, la interposición de la impugnación tiene efecto suspensivo. El expediente judicial está en trámite y aún no tiene sentencia.

 

En todo este tiempo, la Aduana prestó el servicio sin problemas, hasta que en Enero de 2019 volvió a reclamar el pago de la tasa, sin ningún nuevo elemento que lo justifique, suspendiendo el servicio en los días sábado y feriados y, en los días hábiles, los servicios programados en horarios anteriores a las 7.00 am y posteriores a las 18.30 horas. Este reclamo ha sido nuevamente impugnado.

 

La controversia es estrictamente jurídica. Y consiste en determinar si el servicio de transporte de pasajeros entre Posadas y Encarnación, encuadra en la categoría de tránsito vecinal fronterizo realizado por un puente internacional y por lo tanto está exento o si, como lo sostiene la AFIP ANA, por ser un servicio ferroviario internacional, debe abonar dicha tasa.

 

El Operador entiende que el servicio está exento. Pero, si no lo estuviere, porque así lo estableciera una decisión judicial, las corridas, fuera de los horarios habilitados (lunes a viernes de 7 a 19 hs.) serán manifiestamente antieconómicas, ya que se deberá pagar una tasa por cada corrida fuera del horario hábil y por la capacidad del tren y no por la cantidad de pasajeros efectivamente transportados, lo cual es de una extrema onerosidad para ser soportado por un servicio público; además se trataría de un costo no previsto en la actual metodología tarifaria.

 

 

 

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