El Gobierno nacional garantiza la inscripción de nacimientos y emisión de DNI a todos los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años

El Gobierno nacional, a través del decreto N° 185/19 publicado hoy en el Boletín Oficial, garantiza la inscripción de nacimientos y la emisión del primer DNI a todos los niños, niñas y adolescentes de entre 0 y 18 años en forma sencilla y completamente gratuita.

 

“La falta de inscripción de los nacimientos es uno de los principales obstáculos que afrontan las personas que nunca tuvieron DNI y quieren iniciar los trámites correspondientes para obtenerlo. Con este nuevo decreto estamos dando un paso más en la tarea de garantizar el acceso universal al DNI para todos los niños, niñas y adolescentes en Argentina”, destacó el director del Registro Nacional de las Personas (Renaper), Juan José D’Amico.

 

Y agregó: “Desde Renaper insistimos mucho en el trabajo coordinado con los Registros Civiles provinciales para que estas medidas se implementen de la misma forma en todo el territorio nacional. Este decreto refleja el compromiso de la gestión del ministro Rogelio Frigerio de simplificar los procesos de inscripción para hacer cada vez más fácil el acceso al derecho a la identidad”.

 

El decreto, impulsado por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, reemplaza al 90/2009 que si bien ampliaba la edad de inscripción del nacimiento establecida en la Ley 26.413 de los 40 días a los 12 años, obligaba a que los niños y niñas a partir de los 13 tengan que comenzar un proceso judicial de inscripción que tardaba años y necesitaba de patrocinio legal.

 

Esto implicaba un gasto de tiempo y dinero para poder acceder al derecho a la identidad, pero a partir de ahora este trámite se extenderá hasta los 18 años de edad.

 

Así, las personas de entre 0 y 18 cuyos nacimientos nunca fueron registrados podrán acercarse a un Registro Civil para obtener su partida de nacimiento con una serie de requisitos que incluyen un informe negativo de inscripción donde conste que, hasta el momento, la persona no ha sido inscripta en ningún Registro Civil; el certificado médico donde figure la fecha y lugar de nacimiento; y la presencia de padre o madre con DNI. En caso que se encuentren ausentes será suficiente estar acompañado de dos testigos con DNI.

 

La confección de la partida será de forma sencilla vía administrativa permitiéndole luego al ciudadano tramitar su primer DNI, que el Renaper garantiza de forma gratuita. Vale recordar que la partida de nacimiento es el documento necesario para que el Renaper otorgue el DNI.

 

Además, con este nuevo decreto, las personas que se encuentren cursando un proceso judicial para poder realizar la inscripción de sus nacimientos encontrarán asesoramiento y la solución en cualquier delegación registral del país.

 

Quienes necesiten asesoramiento pueden comunicarse al 0800-9999-364 (DNI).

 

CP GS

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