Oficial: Gobierno nacional incluyó en el beneficio de rebaja de contribuciones patronales a los sectores de Madera Aserrada y Cepillada tanto nativas como implantadas, además de Muebles

Finalmente, a través del Boletín Oficial publicado hoy, se incluyó en el beneficio especial de Pymes una rebaja de Nación de los impuestos al trabajo, contribuciones patronales, que alcanzará además del Sector Muebles, a los rubros Madera Aserrada y Cepillada tanto nativa como implantadas.

 

La medida reclamada por los empresarios de la foresto-industria -quienes habían quedado afuera de los beneficios en un primer momento- había sido anticipada anoche por el senador misionero Humberto Schiavoni.

A partir del 1 de marzo, las empresas de 45 actividades productivas ligadas a los sectores de cultivos, alimentos y bebida, y muebles, madera aserrada y cepillada pagarán menos cargas patronales, tal como ya se les había concedido a los sectores textil, calzado, marroquinería y curtiembres.

 

En los anuncios del Presidente Mauricio Macri, junto a Dante Sica, realizados ayer, se había omitido incluir en el beneficio al segmento de la Madera, uno de las actividades que atraviesa como todos los sectores Pyme, su peor momento económico de los tres últimos años. El reclamo no se hizo esperar desde instituciones representantes del sector foresto-industrial, ya que la medida estaba prevista que también incluya a este segmento en el beneficio. “Fue un error involuntario durante el anuncio oficial, pero ya fue reparado en la publicación del Boletín Oficial”, explicaron hoy a primera hora fuentes nacionales en contacto con ArgentinaForestal.com

 

Lo que anticipó Macri es que el mínimo no imponible de aportes patronales, es decir el sueldo mínimo a partir del cual el empleador comienza a pagar aportes, aumentará de 7.000 a 17.500 pesos. Pero el beneficio no será general sino que alcanzará solamente a las empresas de 45 actividades. “Es, en definitiva, un paso más para seguir normalizando a la Argentina, seguir construyendo un Estado que promueve el trabajo de calidad y no que le pone trabas con impuestos y cargas. Con cada productor que crece, es claro que crece la Argentina”, sostuvo el presidente de la Nación durante el anuncio.

 

El próximo 18 de marzo se concretará un nuevo encuentro de la Mesa Nacional de Competitividad de la Cadena Foresto-industrial, en la que se analizará la agenda de trabajo conjunto, y el impacto de las medidas anunciadas en los últimos días.

 

“Es un pequeño alivio ante el momento turbulento que estamos atravesando”, sostuvo Román Queiroz, secretario de la Federación Argentina de la Industria de la Madera y Afines (FAIMA) y presidente de Amayadap (Asociación de Madereros, Aserraderos y Afines del Alto Paraná) en una entrevista con Radio Libertad.

 

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Decreto 128/2019 que incluye a la Madera Aserrada y Cepillada, y Muebles

DECTO-2019-128-APN-PTE – Disposiciones.

 

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-06515472-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Título VI de la Ley Nº 27.430 y los Decretos Nros. 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones y 1067 del 22 de noviembre de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo prioritario establecer las bases para el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, para lo cual debe impulsar medidas que reduzcan la informalidad laboral y disminuyan la presión sobre la nómina salarial, con especial consideración de la situación de los distintos sectores de la producción.

 

Que, en ese marco, mediante el artículo 167 de la Ley N° 27.430 se sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones y se estableció una detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores, por un importe de PESOS DOCE MIL ($12.000), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

 

Que en el inciso c) del artículo 173 de la citada Ley se establece que a efectos de calcular la magnitud de la

mencionada detracción, se aplicarán sobre el monto mencionado los porcentajes establecidos en dicho artículo, partiendo de un VEINTE POR CIENTO (20 %) hasta el día 31 de diciembre de 2018, hasta llegar al CIEN POR CIENTO (100 %) a partir del día 1º de enero de 2022.

 

Que por la Resolución N° 3 del 21 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se actualizó el importe de que se trata, fijándolo en PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($17.509,20), a partir del 1° de enero de 2019 y se estableció la detracción mensual de la base imponible para las contribuciones patronales devengadas a partir de esa fecha en la suma de PESOS SIETE MIL TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7.003,68) en los

casos que resulte de aplicación la escala del artículo 173, inciso c) de la Ley N° 27.430.

 

Que por el segundo párrafo del precitado inciso c), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas indicadas en él cuando la situación económica de un determinado o determinados sectores de la economía así lo aconsejare.

 

Que ciertas actividades comprendidas en el sector primario agrícola y algunas actividades incluidas en el sector industrial se encuentran atravesando una situación económica financiera crítica, que obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social.

 

Que, en este marco y en uso de las facultades conferidas por el artículo 173 de la Ley Nº 27.430, resulta necesario establecer que la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, se aplique en su totalidad para las contribuciones devengadas a partir del día 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, para las mencionadas actividades.

 

Que, asimismo, resulta conveniente invitar a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a promover una rebaja de los tributos que graven a los sectores beneficiados por la presente medida.

 

Que, por otra parte, el Decreto N° 1067 del 22 de noviembre de 2018 estableció que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería, aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes, disponiéndose que tal beneficio surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.

 

Que, evaluada la situación de los sectores mencionados en el considerando precedente, se observó que éstos continúan atravesando la situación económica financiera crítica que transitaban en oportunidad de dictarse el Decreto N° 1067/18.

 

Que, en virtud de ello, resulta oportuno extender la vigencia del citado decreto, de modo que el beneficio establecido por su artículo 1° surta efectos hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

 

Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y el MINISTERIO DE HACIENDA, elaboraron los informes previstos en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 173 de la Ley N° 27.430.

 

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 173, inciso c) de la Ley Nº 27.430.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los empleadores del sector primario agrícola e industrial a que se refiere el artículo siguiente aplicarán la detracción prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.

 

ARTÍCULO 2º.- Se encontrarán incluidos en el presente decreto los empleadores que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de diciembre de 2018 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, alguna de las comprendidas en el ANEXO (IF-2019-09286741-APN-MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese organismo, o aquella que la reemplace en el futuro.

 

En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que dispongan, en forma conjunta, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

 

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a promover una reducción de los impuestos, tasas y contribuciones sobre las actividades comprendidas en la presente medida aplicables en sus jurisdicciones.

 

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese en el artículo 8° del Decreto N° 1067 del 22 de noviembre de 2018, la expresión “hasta el 31 de diciembre de 2019”, por “hasta el 31 de diciembre de 2021”.

 

ARTÍCULO 6º.- La presente medida regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y el beneficio establecido por su artículo 1° surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

 

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Sica – Nicolas Dujovne

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA

-www.boletinoficial.gob.are.

15/02/2019 N° 9095/19 v. 15/02/2019

Fecha de publicación 15/02/2019

 

 

 

 

 

 

Por Patricia Escobar

@argentinaforest

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