Entrevista a la abogada feminista Soledad Deza sobre el tratamiento de situaciones de abuso sexual, ILE, abortos y ESI:“Es peligroso convertir a toda niña embarazada en una niña violada”

 

Organismos internacionales como UNICEF encuadrarían la situación de abuso sobre la niña de 12 años de Eldorado, embarazada de gemelos y en convivencia con un adulto de 28 años, a la violación de todos los Derechos Humanos y de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que definen que “el abuso ocurre cuando un niño/a es utilizado por un adulto para la manipulación sexual (sea conocido o desconocido). Implica toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de que si el niño/a entiende la naturaleza sexual y sus implicancias, o inclusive cuando no muestre signo de rechazo. Incluso, se puede tratar de abuso una entre un adolescente y un niño/a más pequeño, si hay significativa disparidad de edad, desarrollo, tamaño o aprovechamiento de ello”.

 

El embarazo de una niña es, a todas luces, una “maternidad forzada” y de riesgo de vida para la menor y para sus bebés, porque aún está en edad de desarrollo físico y emocional. Pero también es una situación que debe preservarse en la reserva necesaria por la víctima, ya que la intimidad y la confidencialidad es un Derecho Humano.

En los medios de la provincia conmociona la noticia. Una niña de 12 años sin recursos económicos, con un embarazo avanzado de gemelos, sin la contención familiar necesaria que garanticen sus derechos, está hoy siendo contenida por el equipo de Salud y Desarrollo Social del Estado de Misiones. ¿Qué más se necesita dar a conocer?

 

 

La trascendencia de una niña embarazada impacta como noticia, y similares situaciones se dieron en las ultimas semanas en Tucumán y en Jujuy, donde se debate a partir de violaciones y abusos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, algo que no es nuevo pero que tampoco se admite sea naturalizado.

Pero todos estos «casos» tienen un punto en común, la violación de los derechos. La opinión pública y los medios de comunicación plantean diversos interrogantes, pero muchas veces suman a la “desinformación” según hacia dónde se oriente el debate, sean estos éticos y morales, religiosos, jurídicos, políticos.

 

En el medio, la vida de una niña, su intimidad expuesta, y los interrogantes de su vida que rondan sobre ella. ¿No aplicaba el aborto no punible en este caso en Misiones? ¿Se procedió correctamente? ¿Se puede admitir que hubo consentimiento y la menor estaba en una relación con un adulto? ¿La relación sexual entre una niña de 12 años y un adulto de 28 años es un delito? ¿Se trata de un caso de violación? ¿Es lo mismo violación y abuso sexual?¿Puede una niña de 12 años decidir la interrupción o no de su embarazo en este caso?.

 

Para entender cuál es el tratamiento adecuado ante situaciones abuso sexual y cómo deberíamos desde los medios de comunicación entender los límites de la intimidad y confidencialidad de situaciones de embarazos forzados de niñas y adolescentes (ante las circunstancias que fueren ya que no siempre resulta de una violación, explican los profesionales), Misiones Online entrevistó a la abogada feminista Soledad Deza, coordinadora del Área Litigio de Católicas por el Derecho a Decidir y presidenta de Mujeres X Mujeres, además de docente de Sociología Jurídica en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán y de Medicina Legal en la Universidad San Pablo T.

 

 

MOL: ¿Qué dice nuestra legislación al respecto ante una situación como la que se presenta en Misiones de una niña de 12 años embarazada de gemelos?

SD: El abuso sexual está legislado en los Arts. 119 y 120 del Código Penal. Habrá abuso sexual simple, con una pena de 6 meses a 4 años, cuando una persona es sometida a contactos sexuales, manoseos o tocamientos en zonas íntimas con fines sexuales. El contacto sexual se produce en situaciones en las que el consentimiento no es dado o no puede ser dado ya sea porque fue realizado mediante violencia, amenaza o abuso de poder.

En el caso de niños o niñas menores de 13 años el delito se configura sin necesidad de que haya mediado violencia o abusando de una situación de poder.

Habrá abuso sexual gravemente ultrajante, con pena de 4 a 10 años,  si esta situación se reitera en el tiempo o por sus circunstancias específicas o el medio empleado resulta especialmente humillante para la víctima.

Y lo que conocemos como violación, en nuestro Código Penal lo llaman “Abuso sexual agravado por acceso carnal”, que puede ser por vía anal, vaginal u oral, no solamente introduciendo el miembro sexual sino también objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. En este caso la pena es 6 a 15 años.  Sin profundizar otros agravantes que existen, este es el esquema básico.

A mi modo de ver, no toda niña menor de 13 años embarazada es una niña violada, porque la edad de iniciación sexual ha disminuido y la experimentación sexual con un par (no con esta diferencia de edad obviamente del caso de Eldorado), puede dar como consecuencia un embarazo que no será producto de una violación pero que aún así, dará lugar a una interrupción legal de embarazo por el riesgo que implica este proceso de salud en la vida de una niña.

Aclaro esto porque me parece que también hay que contemplar el derecho al placer en niñas y adolescentes, incluso cuando sean pocas las situaciones, porque es peligroso convertir a toda niña embarazada en una niña violada.

Por supuesto que siempre que estemos frente a casos con esta diferencia de edad –como es el que está exponiendo en Misiones- da cuenta que hay diferencia de poder, el abuso existe más allá del consentimiento formal.

 

 

MOL: ¿Cuál es el protocolo que se aplica en estos casos, como el que se presentó en Misiones?

SD: Hay dos situaciones distintas en este caso. El abuso sexual que tiene un protocolo para la actuación frente al Poder Judicial y el Protocolo para Interrupción Legal del Embarazo.

Por un lado, va la investigación fiscal referida al abuso sexual infantil y; por otro lado, muy distinto, va el Protocolo que estandariza buenas prácticas clínicas para casos de abortos permitidos por la Ley.

En el caso de una niña, el embarazo es un riesgo para su salud SIEMPRE. Por ello, más allá de que haya o no violación, tendrá derecho a interrumpir su embarazo.

La consulta de aborto legal, como cualquier consulta de salud está amparada por los derechos previstos en la Ley 26.529 de Derechos de las Pacientes. Entonces la autonomía, el trato digno y respetuoso, la confidencialidad y el derecho a la información son claves y obligatorios para todos los efectores.

Esa información debe ser brindada de forma clara, veraz, acorde a las competencias de quien la recibe, y completa.

Sesgar maliciosamente información o brindar información falsa afectará la autonomía de esa niña quien puede verse expuesta a una maternidad forzada o a un aborto inseguro a consecuencia de las cosmovisiones morales, éticas o religiosas del profesional de la salud que la atiende.

También es importante pensar en la objeción de conciencia encubierta de los operadores del derecho que entrevistan a la niña en el marco de la investigación penal y  le oculten información sobre sus opciones legales o bien, le dicen por ejemplo, que el aborto es un delito en su caso.

 

 

MOL: Según las explicaciones brindadas por las autoridades de salud de la provincia, con las reservas del caso, la niña manifiesta querer continuar con el embarazo. ¿Es correcto esto? ¿No son los médicos o la Justicia la que ante una situación como esta definen que es lo que se debe hacer? ¿Aborto sí o no (ILE), decide la niña?

SD: Aborto sí o aborto no, es una decisión siempre de las niñas y adolescentes. Ocurre que si son mayores de 16 años tomarán esa decisión y consentirán la prestación médica también solas sin necesidad de un sistema de apoyo. En el caso de adolescentes entre 13 y 16 años también deciden y se presume que pueden consentir solas cuando la prestación médica de ILE no es invasiva.

Y en el caso de menores de 13 también deciden, pero para consentir la prestación médica precisan del acompañamiento de un sistema de apoyo (representante legal o allegado).

Llegó la hora de pensar que, por el riesgo que implica para la salud y la vida de toda niña y adolescente un embarazo, debiera implementarse un consentimiento informado también para continuar y parir. Está naturalizado este evento obstétrico, pero no por ello pierde su condición de riesgoso para la vida en caso de niñas y adolescentes.

Y así, quien quiera continuar, parirá y quien no, abortará, pero siempre con información. En ambos casos consintiendo luego de haber recibido información clara, completa y veraz sobre qué significan ambas cosas para su salud. De esta forma no se obliga a abortar y tampoco se obliga a parir.

 

 

MOL: ¿Qué responsabilidad legal le cabe a la madre y el padre de la niña ante esta situación, y al adulto que convivía con la menor? Aún no hay nadie detenido por esta situación, cuando el hecho se denunció en diciembre. ¿Se contemplan la toma de decisiones por la salud de la menor, es conveniente esperar a que pase su embarazo?¿Hay que esperar las pericias para que la niña esté preparada para hablar?¿Todo lo que sucede sobre este caso debe ser en reservas por la intimidad de niña, son actuaciones privadas aunque se dirima en el ámbito judicial promovido por el Estado?

SD: Claramente en estos casos hay deberes de cuidado que pueden haberse transgredido. Desconozco las particularidades de la investigación penal en Misiones, ojalá la misma resguarde la intimidad de la niña.

Ya bastante tragedia supone su realidad como estigmatizarla aún más en la prensa. También creo que es hora de que la sociedad empiece a pensar el abandono estatal que rige estas vidas y que un Estado evidentemente ausente, no se acuerde de las personas solo para buscar culpables y condenar porque llega siempre tarde.

Es hora de un Estado presente para prevenir, para cuidar la vida, el desarrollo humano, la libertad, la educación, la igualdad y el futuro de nuestras niñas.

 

 

MOL: ¿Tiene información estadística de casos de embarazos forzados de niñas y adolescentes en la Argentina?

SD: En la Argentina el embarazo adolescente es un problema. Aproximadamente cerca del 19% de los nacidos vivos tienen a niñas o adolescentes como madres. Según un estudio de CLADEM, cada 3 horas en la Argentina una niña menor de 14 años se convierte en madre. Esto afecta no solo su salud, sino también su desarrollo humano y profundiza la desigualdad.

 

 

ESI y aborto: información para educar y prevenir

 

MOL: ¿Es para avanzar en la prevención y que disminuyan los casos de embarazos forzados y educación sexual consciente que se necesita fomentar el ESI (Educación Sexual Integral) en las escuelas públicas y privadas?

Absolutamente. La sexualidad y el placer son un derecho que nada tiene que ver con la maternidad. Uno de los pilares de la ESI es la información. Sin información no hay posibilidades de decisiones libres, como tampoco posibilidades de identificar patrones culturales violentos naturalizados en la sociedad y, por lo mismo, muchas veces en el entorno y la propia vida (ya sea fuera o dentro de la casa), como ocurre con el abuso sexual infantil.

La ESI es una gran herramienta para romper estructuras sexuales opresivas que han convalidado, con la complicidad del silencio social, mucho daño histórico a les niñes.

En mi caso no quiero niñas madres, tampoco niñas vírgenes si no lo quieren. Mi deseo es de niñas libres siempre, y sin información no hay lugar para ninguna libertad.

           

 

 

 

Por Patricia Escobar

 

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