Tras una resolución interna de la ANSES, más jubilados pagarán el Impuesto a las Ganancias

Si la persona percibe dos beneficios (una jubilación y una pensión), se sumarán ambos para el cálculo cuando superen el valor de seis mínimas. Hasta ahora se tomaban por separado.

Por una resolución interna, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) decidió empezar a retener Ganancias a las personas que cobran dos beneficios. Las retenciones las aplicará por CUIL, es decir, por el número de identificación de cada persona, en vez de hacerlo por cada orden de pago. Sucede que hasta ahora, si los dos beneficios por separado no superaban el mínimo no imponible, la ANSES no practicaba las retenciones.

Eso no quiere decir que los jubilados no tuvieran que pagar. El tributarista Federico de Luca explicó en declaraciones a Ámbito Financiero que “el cambio radical de esta circular se da en el sentido de la retención de ganancias mensual”.

“Hasta ahora, ANSES tomaba cada beneficio que percibía un beneficiario en forma particular por lo que, si ninguna de las cifras superaba el tope de la ley para comenzar a tributar el impuesto, no se le descontaba nada, y era el beneficiario quien debía autodeterminarse el impuesto que le correspondía y abonarlo, a través de la Declaración Jurada anual del Impuesto a las Ganancias”, explicó.

Lo que muy probablemente ocurría es que el jubilado no estaba ni enterado de que le correspondía pagar el impuesto, y por lo tanto, no pagaba nada, aunque ello no correspondía.

Los que pagan Ganancias no son el grupo más numeroso de jubilados. Son algo así como el 1,5% del total, unos 100.000 beneficiarios. En 2015 eran algo más de 320.000. En 2017 se cambió la manera de determinar el mínimo no imponible para las jubilaciones. Antes era igual al de los trabajadores en relación de dependencia solteros y sin hijos. Ahora equivale a seis jubilaciones mínimas.

De Luca añadió que “podrán gozar de la deducción especial para jubilados quienes no reciban ingresos de otras fuentes (como ser sueldos, alquileres, dividendos, etc.) y no estar alcanzados por el impuesto sobre los Bienes Personales”.

Se podrán hacer deducciones también al descuento para el PAMI, gastos médicos o pagos al personal de servicio doméstico. La otra cuestión es que una vez determinado el impuesto a retener, la ANSES lo va aplicar de manera proporcional en los dos beneficios. Por caso, una persona que cobra una jubilación de $97.044,91 y una pensión de 9.309,10, tendrá una retención de $14.382,12 (incluido el proporcional de aguinaldo). Entonces en la primera tendrá un descuento de $13.123,68 y en la segunda $1.258,44.

 

Fuente: Ámbito

EB

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