Impuesto a las Ganancias: qué hay que hacer para pagar menos y hasta cuándo hay tiempo

Los empleados y jubilados tienen que llenar el formulario para que les reintegren ciertos gastos.

Todos los empleados y jubilados que estuvieron afectados por la retención del Impuesto a las Ganancias durante el año pasado tienen tiempo hasta el 31 de marzo de agregar la información de las deducciones anuales y de actualizar los datos que pudieron agregar, mes a mes, durante todo el 2018, con el objetivo que esas deducciones se descuenten del impuesto y terminar pagando menos.

También, podrán agregar los ingresos que se omitieron declarar al agente de retención, por otros empleos en relación de dependencia o por jubilación y pensión. De esta forma, la corrección final la hará el empleador que actúa como agente de retención, quien será el que reintegre o retenga la diferencia del tributo, con los sueldos que pague en el mes de mayo.
Los datos se dan desde la página Web de la AFIP, ingresando con clave fiscal y el número de CUIL del empleado. En la página hay que trabajar sobre el año fiscal 2018; para los que aún no lo hicieron, previamente tienen que brindar la dirección de correo electrónico y un número de teléfono, además de constituir el domicilio fiscal electrónico. El ingreso de la información se da desde el servicio denominado “SIRADIG – TRABAJADOR”, que funciona desde la página Web de la AFIP.

Cuál es la información anual

La información anual, que no se pudo agregar durante el año pasado, corresponde a los siguientes conceptos:

1.

Honorarios pagados correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, por ejemplo:

– Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

– Prestaciones accesorias de la hospitalización.

– Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

– Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

– Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

– Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Se podrá descontar hasta el 40% del importe total pagado en el año, por todos esos conceptos para la atención médica del propio empleado y la de sus familiares que están a cargo que se deducen en este régimen de retención. No se podrán deducir los importes que luego de abonados fueron reintegrados por las obras sociales. Se descuentan los coseguros abonados, los medicamentos y las prótesis únicamente si fueron suministrados conjuntamente con la prestación del servicio médico. Por ejemplo, un medicamento aplicado en el momento de la atención médica se puede descontar, no así el que fue recetado para luego comprar en la farmacia.

2.

El 33% del impuesto al cheque que los bancos le retuvieron al empleado durante todo el año 2018. Las cuentas sueldos no sufren este impuesto, pero generalmente los bancos ofrecen cuentas corrientes dentro del paquete de la cuenta sueldos. Si se usaron en el año y hubo retenciones del impuesto al cheque ese porcentaje autorizado se podrá informar para que lo reintegre el empleador en mayo. No se podrá recuperar por este régimen de retención el crédito de impuesto si el empleado también realiza tareas autónomas que requieren la inscripción en la AFIP.

Qué rubros de gastos hay que revisar

Son los que debieron informarse mensualmente durante el 2018, si no se dieron esos datos se pueden dar hasta el 31 de marzo y se aplican retroactivamente:

1.

Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a los vínculos familiares que el empleado deduce en la retención. Corresponde a las cuotas de prepaga, servicios de emergencias, etc.

2.

Sumas abonadas por primas de seguros para casos de muerte. Los gastos de sepelio del contribuyente o de personas que deduce el empleado, en la medida que no fueron reintegradas. Por cada uno de estos conceptos el tope anual de deducción es de $ 996,23.

3.

Para el caso de corredores y viajantes de comercio, los gastos de movilidad y viáticos, en función de los valores de la tabla que aprobó la AFIP. Cuando utilicen auto propio la amortización impositiva anual del rodado

4.

Donaciones al fisco nacional, provincial y municipal y a las entidades que fueron reconocidas como exentas por la AFIP.

5.

El 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del trabajador, hasta el límite anual de $ 66.917,91. La condición que se pone es que el empleado no sea titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. A efectos del cómputo de esta deducción es requisito necesario que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador del inmueble. Asimismo, el empleado tiene que enviar, por Internet, una copia del contrato de alquiler a la AFIP, en formato Pdf.

6.

Intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales. De la cuota del préstamo únicamente se deduce la parte del interés puro.

7.

Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuado por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca. Esta deducción no tiene limitación, únicamente se exige que el aporte se mantenga por dos años depositado.

8.

Importes abonados a los trabajadores de casas particulares, en concepto de contraprestación por sus servicios, contribuciones patronales y cuota obligatoria del Seguro de Riesgo de Trabajo. El tope anual es de $ 66.917,91. El pago de las cargas sociales y el alta de la persona que presta el servicio doméstico tiene que estar a nombre del empleado.

9.

Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatoriopara el beneficiario de las rentas.

10.

Gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador, en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo de $ 26.767,16.

Para el 2019, se agrega la posibilidad de deducir hasta $ 12.000 correspondiente a los seguros de retiro privados contratados en el país.

Vínculos familiares

La ley de Ganancias permite descontar sólo dos vínculos familiares, en la medida que se encuentren a cargo del empleado, de que hayan residido más de seis meses en el país durante el año 2018 y que no posean ingresos anuales, de ningún tipo, superiores a $ 66.917,91:

* Cónyuge: sólo se permite vínculo legal, no se habilita la deducción de concubina/o o conviviente.

* Hijos e hijastros menores de 18 años, o mayores incapacitados para el trabajo. Desde el 2018, esta deducción podrá computarla quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial. Cuando es ejercida por los 2 progenitores y ambos perciben ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe. Esta medida salió durante el año pasado, los que no hicieron el ajuste deberán hacerlo hasta el 31 de marzo. (Clarin)

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