Monotributo: hoy vence el plazo para recategorizarse

Puede hacerse desde la aplicación móvil o desde la web. Es obligatoria para quienes hayan cambiado sus parámetros de categorización.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que hoy vence el plazo para realizar la recategorización de categoría y el pago mensual.

 

La operación se puede hacer desde la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la

aplicación móvil «Mi Monotributo» disponible para:

La recategorización es obligatoria para quienes hayan aumentado o disminuido

algunos de sus parámetros de categorización como ser facturación, consumos eléctrico,

o superficie, entre otros.

Para realizar la transacción se necesita tener la Clave Fiscal nivel de seguridad 2 o

superior.

Cabe recordar que desde enero rigen los nuevos valores tanto los aportes mensuales a

cargo de los contribuyentes como los montos de facturación máxima.

Para la recategorización los monotributistas deberán calcular los ingresos acumulados

y la energía eléctrica utilizada en los 12 meses anteriores, así como la superficie

afectada.

Si los parámetros son superiores o inferiores a su categoría actual deberá

recategorizarse.

El valor de la nueva categoría lo pagarán con la cuota de febrero.

¿Cómo realizar la recategorización?

Acá se puede ver un tutorial sobre cómo hacer la recategorización >

https://www.youtube.com/watch?v=1aFJNbgobLs

  1. Ingresando con clave fiscal al portal de Monotributo

https://monotributo.afip.gob.ar/Public/Ayuda/Index.aspx

  1. En la opción «Recategorización».
  2. Seleccionar la opción «Recategorizarme».
  3. Indicar la opción «Imprimir credencial».
  4. Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos

parámetros.

  1. El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y

la nueva Credencial de Pago.

Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad ¿cómo se debe de

realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?

Si pasaron 6 meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la

recategorización, se deberán anualizar los parámetros para la recategorización.

Es decir, sumando los ingresos del semestre y dividirlos por 6 meses, luego multiplicar

por 12.

De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.

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