Denegatoria a la excarcelación para Lázaro Báez

Recientemente, el abogado defensor de Lázaro Antonio Báez en una causa por encubrimiento y otros, solicitó la excarcelación de su defendido.

La excarcelación es un beneficio que se concede al procesado, cuando no existen riesgos para la sociedad a causa de la peligrosidad del imputado, de permanecer en libertad mientras dura el proceso judicial en su contra.
Surge del principio constitucional del que se presume la inocencia del reo mientras no se demuestre su culpabilidad, y permite no condenar por anticipado.

Para ello, la defensa utilizó como argumentos, aquellas manifestaciones vertidas por los jueces que hicieron lugar a la excarcelación en favor del ex vice presidente Amado Boudou, acusado principalmente por cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública.

Sin embargo, el Tribunal interviniente sostuvo que, muy recientemente, se había negado un pedido de excarcelación en favor del mencionado, y la defensa no ha logrado evidenciar alguna novedad o nueva situación, que implique la necesidad de analizar nuevamente la cuestión.

Por otro lado, las juezas intervinientes destacaron que no es aplicable al caso el beneficio de excarcelación otorgado al ex vicepresidente, toda vez que todos los casos son diferentes, y se encuentran en circunstancias diferentes.

Por todo ello es que el Tribunal Oral en lo Criminal N°4 rechazó ‘in limine’ y por unanimidad tal pedido, es decir, sin abrir el debate para darle tratamiento.

Además, es importante destacar que el pasado 6 de diciembre fue formulada la misma solicitud, que fue denegada, y debería haber sido eventualmente apelada ante el Tribunal de Casación, y no manifestada nuevamente ante el Tribunal de primera instancia.

A   mayor abundamiento, debe subrayarse que las consideraciones realizadas en otra causa y respecto de otros
imputados, no son aplicables en todos los casos, ni tampoco al momento de analizar los riesgos procesales de una causa en particular.

Muy por el contrario, el análisis que debe hacerse ante solicitudes de beneficios liberatorios, debe basarse en circunstancias concretas y particulares de cada caso y de cada imputado.

 

 

 

Dr. Hugo Lopez Carribero (*)

(*)Abogado Penalista
Director del Instituto de Derecho Penal
Colegio de Abogados La Matanza

 

 

 

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