La legalidad de las criptomonedas

En la presente nota se analizarán algunos aspectos vinculados con las normas legales de nuestro país y su aplicación a las llamadas criptomonedas o monedas digitales, es decir, se tratará de demostrar que las divisas creadas a partir de las “blockchain”, especialmente las designadas como productivas, pueden ser empleadas en Argentina sin infringir normas jurídicas.

 

Una moneda para una realidad diferente

La velocidad de los cambios del mundo actual es vertiginosa, como si se tratara de un caudaloso río imaginado por filósofos helenos; donde todo transcurre efímeramente, donde al igual que ese torrente de agua se escurre entre las piedras con velocidad, pero sin profundidad. Las cosas se necesitan para hoy, mañana es un futuro lejano y las cosas, las relaciones y hasta los sentimientos parecen medirse en días, horas o minutos. Su significado, aquello que representan o la fuerza que deberían tener parecen no ser importantes. Es como si, de pronto, la humanidad se hubiese despertado tomando conciencia que la vida es, simplemente, un instante entre dos eternidades, “reduciendo el espacio y el tiempo para que el hombre sueñe y se expanda a otros niveles mentales y de conciencia y pueda, así, aumentar su comprensión sobre la vida y lo que le rodea”, al decir de Antonio Gedeão.

Esta urgencia permanente, que envuelve todos los aspectos de nuestra vida (al menos en nuestra cultura occidental) nos aísla cada vez más determinando una mayor dependencia de organizaciones e instrumentos que aparentan solidez pero que en definitiva solamente se basan en la confianza que tenemos de ellos. Es como, con el debido respeto a los lectores, tuviéramos confianza en la inteligencia de quienes conducen esas instituciones y ellos tuvieran seguridad que nosotros somos cada vez más dependientes y menos pensantes, ya que vivimos para trabajar y vemos como un éxito morir trabajando, aunque en el fondo nos hacen creen que somos seres inmortales y centros del universo.

Vivimos en una época complicada, con la gran mayoría de nuestras miradas puestas en el consumismo y con una concepción social basada en el egocentrismo y en un individualismo extremo. Sin embargo, una minoría de personas conscientes de la realidad actual, iniciaron el desarrollo de mecanismos tecnológicos que nos permitan volver a descubrir la libertad, a disfrutar del tiempo libre, a encontrar momentos de disfrutes de las pequeñas cosas sin preocuparnos por nuestros destino financiero, a mostrarnos el camino donde existe una economía al servicio del hombre, una sociedad sin inflación y sin pobreza extrema, una comunidad donde todos disponemos de los factores necesarios para atender nuestros requerimientos, una sociedad donde la esclavitud se diluya y donde dejamos atrás la expresión de Plauto, “Homo homini lupus” y dejando de transferir a la esfera pública momentos y sentimientos pertenecientes a la esfera íntima del individuo.

Estas personas buscaron la manera de evitar la llamada “posmodernidad” donde reina la indiferencia y el estancamiento. Construyeron entonces mecanismos tecnológicos destinados a otorgar libertad a las personas en sociedad. El caso más emblemático y actual, es la llamada “cadena de bloques” que se basa en la colaboración permanente y consciente de todos quienes conforman la red constituida para un fin determinado en beneficio del conjunto. En los mecanismos tradicionales debíamos confiar en entidades bancarias para hacer cualquier tipo de movilizaciones de dineros o en el caso de realizar contratos con firmas lejanas nos obligaban a recurrir a transacciones altamente complejas y, en todos los casos, con elevadísimos costos, mostrando que la intermediación parásita tenía más valor que la actividad productiva.

Esta situación está llegando a su fin, como si fuera un nuevo despertar de las fuerzas de la conciencia humana. Estamos construyendo solidariamente un sistema basado en la interacción de todos los que constituyen la sociedad, ayudándonos a fortalecer un sistema que es, además de plenamente seguro y transparente, muchísimo más barato al eliminar intermediaciones innecesarias.

Esa cadena de bloques, más conocida por su nombre en inglés “blockchain”, es un programa o tecnología con innumerables aplicaciones, pero en verdad nació ante una profunda crisis financiera que dejó al descubierto como nunca en la historia, la dependencia de las personas en el sistema bancario y el uso de esa cuasi esclavitud que hacían y hacen aun en muchas ocasiones dichas organizaciones. Fue un verdadero grito de libertad que, en un principio con mucha lentitud, pero luego con más velocidad cada día, abarcó todo el planeta. Se había iniciado una verdadera revolución.

Esa revolución marca la nueva realidad del hombre, en una época donde existe una enorme diferencia entre la velocidad a la que se desplaza la economía real y la cripto-economía, pero donde en contraposición las investigaciones científicas y la tecnología se completan y potencias en tiempos similares, marcando otro cambio trascendente que momentos anteriores de la historia.

Como afirman especialistas en sociología, “las nuevas formas de expresión de la sociedad (economía circular, colaborativa, de trueque, de regalo) buscan un tipo de dinero que encaje con su lectura de la vida”. Personas que han sufrido mucho con la crisis y que piensan que quizá ahí exista un asidero. Hay algo de ruptura generacional, pero de generación mental no cronológica, en todo esto. “Los millennials están mucho más abiertos a las cripto-monedas que otras generaciones porque no les parecen arriesgadas. Es lógico: el dinero siempre lo han visto a través de la pantalla de un smartphone”, analiza Jason Dorsey, presidente de TCGK.

 

De promesa a realidad

Las criptodivisas han dejado de ser una promesa de cambio para ser una realidad, con menos costos, más rapidez, mayor seguridad. Con una adecuada regulación, las monedas digitales productivas (no las especulativas en mi opinión), son un excelente instrumento financiero. Dicha regulación ya comenzó a aparecer por cuya razón podemos afirmar con toda seguridad que son legales.

Sin embargo, mientras esa normativa no se profundice y separe claramente entre aquellas destinadas a especular y las dirigidas a la producción y a la mejora de la calidad de vida de toda la población, siempre puede existir el riesgo que se empleen en actividades irregulares o ilícitas, especialmente las que denomino especulativas, porque la blockchain, que es su base tecnológica, trae más transparencia y reduce el fraude tanto en el sector privado como en el público.

 

LAS FUNCIONES DEL DINERO
Las funciones del dinero son principalmente tres, actúa como: (1) medio de pago o de cambio, (2) depósito de valor y (3) unidad de cuenta o de cambio. Algunos economistas también le atribuyen una función adicional (4) como patrón de pagos diferidos. A través de dichas funciones se diferencia al dinero de otros activos económicos como las acciones y los bonos.

Funciones del dinero
Medio de pago o de cambio. Cuando usted va a una tienda y compra un par de zapatos, el empleado de la tienda le entrega los zapatos que usted ha escogido y usted le entrega el dinero que cuestan. Esta es la función primordial del dinero, facilitar el intercambio por tratarse de un bien convencional de aceptación general y garantizado por el estado.

Depósito de valor. El intercambio se divide en dos partes: por un lado, los individuos efectúan operaciones de venta (cambian bienes y servicios por dinero), por el otro, efectúan operaciones de compra (dinero por servicios o mercancías). Esto implica una desagregación del cambio no sólo material, sino también temporal. Es decir, el individuo que ha obtenido dinero posee un poder adquisitivo que podrá materializar en el momento que estime oportuno en el futuro.

Unidad de cuenta o de cambio. El dinero expresa en determinadas unidades los valores (precios) que ya poseen las cosas, así se facilita hacer los cálculos económicos.

Patrón de pagos diferidos. Cuando las personas celebran contratos que requieren pagos futuros, especifican que los mismos se realizarán en términos monetarios. Las deudas se expresan en términos de dinero.

También se pueden considerar otras funciones del dinero, tanto desde un punto de vista empírico como teórico, que no es el caso analizar en este trabajo donde se estudiará la relación de lo que actualmente se define como dinero con las llamadas monedas virtuales o cripto monedas.

 

Herramientas del Banco Central
Sin embargo, es interesante recordar algunos de los aspectos generales y herramientas que manejan los bancos centrales como una manera de remarcar la cada vez mayor trascendencia que están adquiriendo las monedas virtuales o cripto monedas.

En ese sentido, los mencionados bancos centrales tienen dos herramientas principales que son el control monetario y el manejo de intereses, como una manera concreta de controlar el sistema financiero y la política del país, es decir, son instituciones que controlan la política monetaria (cuánta plata se imprime, por ejemplo), a los otros bancos (cuánto deben tener en reservas) y manejan el control de cambios (cuánto guardan de monedas de otros países, o “divisas”).

En la Argentina, la Carta Orgánica del BCRA establece que sus funciones son: a) Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras. b) Regular la cantidad de dinero y las tasas de interés y regular y orientar el crédito. c) Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales. d) Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos. e) Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales. f) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación. g) Regular los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las entidades de remesas de fondos y las empresas transportadoras de caudales. h) Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia.

Para medir la masa monetaria, el dinero, tienen varias medidas, comenzando con la definición de la masa monetaria más limitada.

·         M0, es el dinero que circula en la economía y se define como la cantidad de billetes y monedas en manos de los ciudadanos, además del dinero que los bancos tienen en sus cajas, y depositado con el banco central.

·         MB, es el dinero que está emitido, la masa monetaria, y es igual a M0 pero con la suma de la cantidad de billetes y monedas que el banco central tiene retenido.

·         M1, es el dinero que circula en la economía, incluyendo M0, y sumando los depósitos corrientes de los ciudadanos, es decir, las cantidades que los ciudadanos tienen fácilmente accesible para gastar.

·         M2, incluye M1 y sumando los depósitos existentes a corto plazo que los ciudadanos tienen en el sistema financiero, es decir, el dinero y sus substitutos más o menos a corto plazo, normalmente definido con plazos de hasta un año.

·         M3, incluye M2 y sumando todos los depósitos, incluyendo depósitos a más largo plazo.

·         M4, incluye M3 y sumando los depósitos adicionales, como pueden ser los depósitos que extranjeros tienen en el país y los depósitos de los ministerios gubernamentales.

También existen fondos monetarios, money market funds, que son gestionados por profesionales, inclusos en títulos de deuda, pero que dan fácil acceso a los depositantes. Algunos de estos fondos incluso emiten tarjetas de crédito y talonarios, para permitir más fácil gasto.

Estos fondos son tratados como un substituto cercano al dinero y, por lo tanto, los bancos centrales también los tienen en cuenta. Donde existen, estos fondos monetarios normalmente se incluyen dentro de M2.

Estas definiciones de dinero no incluyen las inversiones que existen, tanto en bolsa como en activos fijos.

La masa monetaria, la cantidad de dinero en la economía, es importante para el Banco Central ya que permite analizar el gasto y la inversión y su nivel indica la actividad económica. Dicha actividad tiene impacto en el crecimiento y en la modificación de los precios y su control permite al Banco Central impactar tanto la actividad económica como en la inflación, aunque en ocasiones no con demasiado éxito.

 

Definiciones de dinero
Antes de analizar las diferentes definiciones indicadas, es interesante recordar la diferencia entre dinero y divisa, que muchas personas confunden como si fueran sinónimos.

Dinero.

1.      Conjunto de monedas y billetes que se usan como medio legal de pago. «eché todo el dinero que tenía encima de la mesa»

2.      Conjunto de riquezas o valores que pueden transformarse en dinero. «no le falta dinero, porque tiene una casa muy buena y su cuenta corriente es muy cuantiosa»

Divisa.

1.      Moneda extranjera, por ejemplo, divisa norteamericana

2.      Marca para distinguir personas o cosas Lleva la divisa de su colegio.

Divisa es un concepto de la ciencia económica que refiere a toda moneda extranjera, es decir, perteneciente a una soberanía monetaria distinta a la del país de origen. Las divisas fluctúan entre sí dentro del mercado monetario mundial y, de esa manera, se pueden establecer distintos tipos de cambio entre divisas que varían constantemente en función de diversas variables económicas.
Para aclarar las cosas hay que saber que los conceptos de moneda y divisa son diferentes, tal como se definiera. La moneda es la unidad física y la divisa hace referencia a la unidad monetaria de cada país.

Existen muchas definiciones de dinero, de acuerdo con los economistas, pudiendo destacarse los siguientes:

Dinero es el conjunto de activos en una economía que las personas regularmente usan para comprar bienes y servicios de otras personas. (Mankiw, p.642)

Dinero es cualquier activo que puede ser fácilmente usado para adquirir bienes y servicios. (Krugman y Wells, p.322)

Dinero es todo medio de pago, comúnmente aceptado, a cambio de bines y servicios, y en la liquidación de obligaciones o deudas. (Ramírez, p.21)

Dinero. Patrón que sirve para medir y comprar o adquirir el valor de las mercancías; es la unidad de cuenta que permite a las personas, empresas e instituciones medir el resultado de sus actividades económicas y tomar decisiones sobre la utilización de sus recursos e ingresos. (Hernández, p.120)

 

Formas de dinero
De acuerdo con Vargas (p.278) el dinero puede tener cuatro formas diferentes:

Dinero mercancía. Artículos que se usan como dinero y que también tienen valor intrínseco para otro uso. La ventaja del dinero mercancía es que su valor como dinero se conoce de inmediato, lo cual ofrece una garantía de valor.

Papel moneda convertible. Título que circula como medio de pago y que puede ser convertible generalmente por oro o plata.

Dinero fiduciario. Es una mercancía intrínseca sin valor (o casi sin valor), que desempeña las funciones de dinero en función de la confianza de los ciudadanos. Es la expresión institucional, social y económica más desarrollada del valor, el cual se expresa en su forma de dinero.

Dinero pagaré. Préstamo que el prestatario promete reembolsar a la vista con billetes y monedas en circulación. Al transferir de una persona a otra el derecho de reembolso, ese préstamo puede usarse como dinero.

 

Relación entre el dinero y las cripto monedas

Una vez analizada cuál es la función del dinero físico, también denominado dinero fiduciario, es importante establecer la relación que existe entren dicho dinero y las denominadas cripto monedas productivas (es decir, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas para las especulativas) o también las llamadas monedas digitales.

Es decir, analizaremos si en realidad las monedas creadas a partir de una cadena de bloques​, conocida en inglés como blockchain, responden a similares prestaciones que las creadas por las instituciones nacionales.

 

Definiciones

Medio de pago o de cambio. Cuando usted va a una tienda y compra un par de zapatos, el empleado de la tienda le entrega los zapatos que usted ha escogido y usted le entrega el dinero que cuestan. Esta es la función primordial del dinero, facilitar el intercambio por tratarse de un bien convencional de aceptación general y garantizado por el estado.

Depósito de valor. El intercambio se divide en dos partes: por un lado, los individuos efectúan operaciones de venta (cambian bienes y servicios por dinero), por el otro, efectúan operaciones de compra (dinero por servicios o mercancías). Esto implica una desagregación del cambio no sólo material, sino también temporal. Es decir, el individuo que ha obtenido dinero posee un poder adquisitivo que podrá materializar en el momento que estime oportuno en el futuro.

Unidad de cuenta o de cambio. El dinero expresa en determinadas unidades los valores (precios) que ya poseen las cosas, así se facilita hacer los cálculos económicos.

Patrón de pagos diferidos. Cuando las personas celebran contratos que requieren pagos futuros, especifican que los mismos se realizarán en términos monetarios. Las deudas se expresan en términos de dinero.

Hoy las criptomonedas son legales porque no están prohibidas, y son miradas celosamente por los bancos centrales. En principio el Estado no podría interferir en una transacción entre dos personas que voluntariamente deciden fijar el precio de algo, salvo temas de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y demás, temas comunes a cualquier transacción económica. De hecho, la UIF obligó a informarla y se encuentran gravadas como se explica más adelante.

 

El momento de las criptomonedas

Sin entrar en ningún análisis de política económica y sin ningún ánimo de polémica, ¿Cuáles son los actuales títulos de la vida real en Argentina, vinculados con la economía? Sin detenernos en los números, algunos de los más importantes son: “En solo dos meses el sector público redujo puestos de trabajo”, “El desempleo subió y afecta a millones de personas”, “Hay millones con problemas de empleo”.

Por debajo de esos títulos ocurre en paralelo una realidad tumultuosa, considerando que la economía argentina suele exhibirse como una nebulosa de difícil comprensión, pero dentro de las muchas variables, actualmente aparece con fuerza la denominada “inteligencia artificial” que está cambiando el manejo del talento y por ende el mundo de las relaciones laborales. Es decir, debemos ahora el foco en el empleo y en la cuarta revolución industrial. En la inteligencia artificial, la big data y el trabajo en la nube.

Nuevamente esta realidad implica la existencia de sociedades duales, con personas con enormes capacidades y otros que la sociedad no supo capacitar, cuestión que nos lleva como en otros momentos de la historia de la humanidad a un mundo con ganadores y perdedores. Y en ese contexto, una de las problemáticas que se deben atender y que nos ocupa de manera especial, es mantener estable el valor de la moneda a fin de que no se deprecie su poder adquisitivo, sabiendo que numerosas experiencias no dieron los resultados esperados.

Como ya manifestamos en diversas ocasiones, existe la variante cuya legitimidad esperamos haber demostrado suficientemente, es la llamada “moneda virtual” o también denominada “cripto moneda”, siempre refiriéndonos a la productiva o no aquella creada para especular, cuya base es el blockchain, que le otorga seguridad, estabilidad y usabilidad.

Añade acertadamente J.C.Faliero que “la invención de las criptomonedas como hito científico y tecnológico – mostrando la convergencia a la que hicimos referencia – representa uno de los hechos más salientes en la economía”, razón por la cual “el derecho y las ciencias jurídicas no pueden permanecer ajenas a ello”.

Debemos recordar que, en muchas ocasiones, cuando en nuestro país se presenta una crisis, las autoridades o el propio mercado se encarga de modificar la paridad cambiaria y se procede a devaluar la moneda nacional respecto de la divisa más fuerte, porque al decir de Schoo, “el peso no es otra cosa que una unidad indefinida, como indefinida es la efectividad de su conversión”, rematando el concepto con su maestría Ortega y Gasset al decir que entonces “la moneda falsa circula sostenida por la moneda sana, resultando el engaño un parásito de los ingenuos”.

Lamentablemente algunos creen que la inflación favorece el desarrollo y el crecimiento, pero en verdad y en todos los casos, se atenta contra las clases más desprotegidas y se vulnera la letra y el espíritu de la Constitución, respecto de las atribuciones del Congreso al que le corresponde “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras” (art. 76, inc. 11). Esto significa, sin entrar en disputas inconducentes, que adolecemos de un mecanismo corrector de la inflación crónica que socava los pilares de nuestra economía ya que hasta el momento las soluciones aplicadas carecieron de eficacia.

En consecuencia, entendemos que es válido preguntarnos: ¿No será el momento de las cripto monedas productivas para la Argentina en particular y el mundo en general?

Tal como expresáramos, el dinero puede estar representado por cosas de escasez relativa, empleadas para el intercambio de bienes sin necesidad de una norma escrita que les dé legitimidad, bastando que inspire confianza y sean reguladas por la costumbre. Obviamente que, si existen claros cánones legales, sin destruir su espíritu de libertad, que aumenten su confiabilidad será aún mejor para toda la sociedad. Su base será siempre su aceptación voluntaria, ya que como se señala en parágrafos anteriores, las criptomonedas surgen como una de las consecuencias del giro social hacia la contractualización y, entre otros elementos, para neutralizar los efectos inflacionarios y disminuir la carga impositiva, puesto que podrían ser sucedáneos del dinero emitido por los Estados.

En este punto es esencial tener en consideración, además, que no existe ningún obstáculo de orden constitucional que impide que ese régimen sea implementado en la Argentina. Claro está que, siguiendo a Faliero, “las criptomonedas poseen un sistema teórico propio que merece ser comprendido por las ciencias jurídicas, para ser regulado sin interferir en su potencial y mitigar los riesgos que conllevan y se evidencias en la realidad”, ya que “se vislumbra un futuro prometedor y colmado de innovación del que el universo jurídico no puede permanecer ajeno”.

Es que el derecho debe responder y dar respuestas no solamente teóricas sino también prácticas, que deberán traducirse en normas modernas y adecuadas a la vida actual ya que, como se dijo, no existe impedimento Constitucional y, además, en la Argentina no están prohibidos, ni sus operadores son pasibles de una sanción penal, ya que sólo se incurre en el delito contra la fe pública cuando se falsifica o se altera moneda de curso legal.

Si bien la regulación jurídica no es completa ni uniforme, es fundamental recordar que se reconoce expresamente en la ley 27430 su legalidad, ya que en dicha norma se fija que “Operaciones de enajenación de (…) monedas digitales (…) quedará alcanzada por el impuesto a la alícuota: quince por ciento (15%)”, y claramente se entiende que, si se establecen gravámenes, se acepta su legal movimiento. Incluso agrega la norma que para la fijación del tributo se considerarán “las monedas digitales al valor de cotización a la fecha de cierre del ejercicio…”

A estas pautas que fijan la legalidad en Argentina de las criptomonedas, se debe sumar la resolución 4227 de la AFIP fija que a “efectos de la determinación e ingreso de la retención del impuesto a las ganancias (…) efectuada por beneficiarios del exterior, se incluye a las monedas digitales, con o sin cláusula de ajuste. Indica asimismo que para la fijación del gravamen se considerarán “las monedas digitales al valor de cotización a la fecha de cierre del ejercicio…”

También existe reconocimiento en la ley 27430, artículo 73°, cuando se indica que “los quebrantos derivados de la enajenación de (…) monedas digitales (…) serán considerados de naturaleza específica y sólo podrán computarse contra las utilidades netas de la misma fuente y que provengan de igual tipo de operaciones (…)”

Asimismo, se indica que “los quebrantos de fuente argentina originados por rentas provenientes de las inversiones -incluidas las monedas digitales- no podrán imputarse contra ganancias netas de fuente extranjera provenientes de la enajenación del mismo tipo de inversiones (…)

Como parte final de este párrafo, es dable recordar que “moneda sana, país rico”, que asimismo contratar es prever, según un adagio impuesto por la experiencia, y la previsión exige seguridad, la certeza de que no se alterará la base de los negocios jurídicos y se afianzará su intangibilidad. Que mejor entonces que abandonar la improvisación y utilizar la criptomoneda como un medio de cambio, valor y reserva, basado en la tecnología del blockchain, cuya legalidad está reconocida en nuestro país.

 

Sueldos con cripto monedas

Es interesante analizar algunas situaciones donde pueden utilizarse las criptomonedas, en función de su legalidad ya indicada. En el caso de la Ley de Contrato de Trabajo, en adelante LCT, se utilizan los vocablos salario, sueldo y remuneración como sinónimos. La LCT define a la remuneración en su artículo 103 como «(…) la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (…)». Asimismo, el artículo 1 del Convenio 95 de la OIT define al salario como «(…) la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleados a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo (…)» y del Convenio 100 de la OIT lo define como «(…) el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador,  directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último (…)».

La contraprestación del trabajo más frecuente es la monetaria (es decir, dinero). Sin embargo, el salario también puede incluir otros componentes, como tiques o bonos que pueden canjearse por alimentos. Ello así, el artículo 105 de la LCT reza: «(…) El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias (…)».

En virtud del principio protectorio que rige el derecho laboral, y a efectos de evitar abusos por parte de los empleadores, el artículo 107 de la LCT establece que «(…) «Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse, en su totalidad, en dinero. El empleador no podrá imputar los pagos en especie a más del 20 % del total de la remuneración (…)». Es decir, el espíritu de la norma al establecer esta restricción buscó evitar por ejemplo, que a aquellos empleados que trabajan en planta, les pagaran con su propia producción y se los abastecieran de productos que luego no podían vender.

Tal como indica Carolina De Marco, el salario debe ser pagado en moneda de curso legal, admitiendo el pago en especie (porción de la remuneración consistente en la contraprestación por parte de la empresa al trabajador de determinados servicios o beneficios, que no forman parte del salario abonado en dinero) sólo hasta el 20 %. Dado que la moneda extranjera o el dinero digital no puede considerarse como «dinero» en sentido estricto ya que carece de curso legal obligatorio propio de la moneda nacional, el pago en dichas divisas debe ser considerado como pago en especie, por lo cual rige el límite del 20 % antes indicado.

En conclusión, no constituiría problema alguno la incorporación de una criptomoneda al sistema de pago de las remuneraciones, en tanto el mismo sea considerado pago en especie y no se supere el máximo establecido por ley (20 %). Sin embargo, en todos los casos, a efectos de evitar una eventual contingencia de tipo laboral, la empresa en cuestión podría solicitar al futuro empleado que peticione por escrito la percepción de ese 20 % de la remuneración mensual en monedas digitales. Obviamente, sin ánimo de polemizar, esta opción está más dirigida a los funcionarios no incluidos en los Convenios Colectivos ya que este es un debate que aun debe presentarse en el derecho laboral.

 

 

 

 

 

Por Guillermo Hassel (*)

(*) Doctor en administración, Matemático y Abogado

 

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