La imputación contra Ricardo Echegaray y otros por asociación ilícita

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó intervención en una causa que fue iniciada sobre la base de un conjunto de artículos periodísticos que hacían referencia a la comisión de delitos de corrupción.

La información desplegada por la prensa, vinculaba de manera directa e indirecta a la empresa Austral construcciones y a ex funcionarios públicos con la adquisición de facturas apócrifas.

El fiscal interviniente requirió el inicio de la investigación, porque existían sospechas acerca de una presunta evasión impositiva y la falsificación de asientos contables, entre otros delitos.

Si bien la imputación se encuentra dirigida directamente a Ricardo Echegaray, ex titular de la AFIP, se estima que en la comisión de estos delitos también participó el Grupo Penta y Cía S.A., los titulares de los mismos, así como también Sergio Berni, y Lázaro Báez.

La base de esta imputación fue la información periodística en la que se vincula a Austral Construcciones con la adquisición de facturas apócrifas emitidas por firmas de Bahía Blanca.

Es por tal motivo, que la defensa de los imputados expresó en sus agravios principalmente la desconformidad por la causa o motivo que dio inicio a las actuaciones, es decir, que se le otorgue tanto valor a notas periodísticas a tal punto de iniciar una investigación penal preparatoria.

Primeramente la defensa solicito la nulidad del requerimiento de instrucción por el motivo expuesto precedentemente, pero su solicitud fue desestimada por el juez de Bahía Blanca por considerar cumplidos todos los
requisitos del requerimiento de instrucción.

Es por ello que luego de presentarse una serie de recursos, en efecto, en todas las instancias, la Justicia dictaminó que la información periodística resulta suficiente para impulsar de forma válida el inicio de una investigación, ya que no se lesionan ni se violan garantías constitucionales de los imputados.

Ante esto, la defensa de los imputados interpuso recurso extraordinario, el cual fue denegado. Ello así, toda vez que el Máximo Tribunal entendió que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva, motivo por el cual, al no cumplir el requisito de su admisibilidad, fue desestimado.

Es entonces que continúa la investigación con la finalidad de descubrir la comisión de delitos de corrupción y sus responsables.

 
(*) Dr. Hugo López Carribero
Abogado Penalista

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