Condena a Cristóbal Barboza: para la jueza, el ex intendente actuó “con imprudencia consciente” al manejar ebrio en la ruta 14

La jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, Marcela Leiva, dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a cinco años de prisión al ex intendente de Arroyo del Medio, Cristóbal Barboza, por el choque que provocó en la ruta nacional 14 y que le costó la vida al remisero Alberto Mario Andersson (54). Para la magistrada, el desplazado alcalde actuó con “con imprudencia consciente, ya que no ha quedado dudas que tuvo la posibilidad de advertir el peligro para la vida de otros que representa conducir un vehículo automotor en completo estado de ebriedad”.
“En el juicio se han evaluado pruebas suficientes, que se presentan como un todo plural, armónico y concordante, que así lo acreditan. Las declaraciones de los peritos y las testimoniales que se 12 han rendido en la audiencia de debate, dan cuenta de lo expuesto precedentemente en relación a la prueba documental incorporada, y de allí que ésta Magistrada encuentra plenamente probado que: el día 19 de Junio de 2016, siendo las 17.20, Cristóbal Barboza, quien se encontraba en un completo estado de ebriedad, conduciendo de forma imprudente, negligente y antirreglamentaria una camioneta Pick Up, marca Toyota Hilux, color gris sin dominio colocado, perteneciente a la Municipalidad de Arroyo del Medio, de la cual era intendente en ese momento, circulaba por la Ruta Nacional 14 en sentido Cerro Azul – Alem, por el medio de la calzada, invadiendo el carril contrario, impacta de forma frontal a un vehículo Ford Fiesta Max, dominio MPB-910, causando la muerte en forma instantánea del Sr. Alberto Mario Andersson, de profesión remisero, quien se dirigía por la misma Ruta en dirección contraria”, concluyó la magistrada.
Leiva sostuvo en su fallo que “en la audiencia oral y pública, el perito oficial Licenciado Fabricio Quesini, luego de reconocer su firma estampada en la Pericia Accidentológica, ha leído y explicado las conclusiones periciales, dejando en claro a las partes y a esta Magistrada la mecánica y causa eficiente del accidente, la cual fue que Cristóbal Barboza iba por el medio de la ruta, invadiendo el carril contrario y que el accidente se produce en el medio de la calzada.
Ello queda probado por la posición final en la que queda la camioneta, y además por el daño que presenta la misma en la parte central del rodado, daño causado por el motor del automotor Ford Fiesta. También refirió, sin lugar a equívoco que la causa eficiente del accidente, estaba influenciada por el alto grado de intoxicación etílica que presentaba Cristobal Barboza, que le impidió efectuar una maniobra conforme las normas de la prudencia, de la pericia y ajustada a los reglamentos”.
“Además asistió a esta audiencia a prestar declaración testimonial, el perito de parte, Lic. Carlos Daniel Balmaceda, quien luego de reconocer su firma en la pericia y leer sus conclusiones confirmó que claramente, que el impacto se produjo en la zona media de la calzada, abarcando espacios de ambos carriles. El perito realiza la explicación mostrando las fotografías a SS primero y luego a las partes. Manifiesta que la camioneta venía por el medio, invadiendo parte del carril contrario y que el automóvil que iba por su carril, al ver la camioneta en el centro, realiza una maniobra evasiva hacia su izquierda, produciéndose el impacto oblicuo; aclarando que es difícil explicar porque el conductor de rodado menor realizó esa maniobra. Concluyó diciendo que Barboza no realizó ninguna maniobra evasiva, simplemente se mantuvo invadiendo el carril contrario y esa fue la causa eficiente o principal del accidente. La causal secundaria pudo haber sido la maniobra evasiva del automóvil”, añadió.
Para ella, en base a la prueba, tanto no existen causas de justificación o de exculpación que conmuevan el acto realizado por Barboza. “Habiéndose en consecuencia comprobado, tanto el disvalor de la acción como el del resultado, entonces el delito imprudente se encuentra completo, en tanto no existen causas de justificación o de exculpación que lo conmuevan, encuadrándo la conducta legal de Barboza en el delito de Homicidio culposo agravado (artículo 84 segundo párrafo del Código Penal)”.
“En este caso, todo el cúmulo probatorio, me ha llevado a concluir, como ya dijera, en grado de certeza, que Cristóbal Barboza actúo con imprudencia consciente, ya que no ha quedado dudas que tuvo la posibilidad de advertir el peligro para la vida de otros que representa conducir un vehículo automotor en completo estado de ebriedad en una Ruta Nacional. En la imprudencia consciente (luxuria), el autor advierte la presencia del peligro concreto para el bien jurídico protegido, pero ya sea porque no valora la entidad del peligro o porque sobrevalora su capacidad individual, confía en que no se hara la afectación al bien jurídico (JESCHECK – WEIGEND, Ob. cit, 54, II)”, remató.
La fiscal María Laura Álvarez había pedido tras su alegato la pena que finalmente le fue impuesta al ex intendente. La defensa del acusado, a cargo de Horacio Skanata y Walter Duarte, se pronunció por la absolución.

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