Qué dice textualmente la nueva resolución sobre el uso de armas de fuego en las fuerzas federales y qué normativas fueron derogadas

A través de la Resolución 956/2018, el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó el Reglamento General para el Empleo de Armas de Fuego por parte de las Fuerzas Federales de Seguridad basado en el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas. Esto generó polémica y discusiones de todo tipo en el país.
El nuevo reglamento establece que los miembros de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria van a poder obrar de acuerdo a la normativa internacional vigente en países como Uruguay, Chile, México, Paraguay y Estados Unidos, aclararon desde la cartera que dirige Patricia Bullrich.
Los integrantes de las fuerzas federales podrán emplear las armas de fuego en casos de defensa propia o de terceros ante un peligro inminente de muerte o de lesiones graves, para impedir la comisión de un delito particularmente grave con peligro para la vida o integridad física de las personas y para proceder a la detención o impedir la fuga de aquellas personas que hayan cometido un delito.
La nueva normativa establece pautas objetivas para obrar frente a un delito en el que exista un peligro inminente contra la vida o integridad física de las personas, previendo los casos en los que exista pluralidad de agresores y alguno de ellos posea un arma, o se presuma verosímilmente sobre la existencia de armas de fuego; ante agresiones potencialmente mortales aún sin armas de fuego, o cuando ya se haya matado, intentado matar o se hayan producido lesiones graves a una víctima, entre otras situaciones.
“Es importante destacar que el nuevo reglamento no modifica el empleo de armas ante manifestaciones o protestas públicas, ya que continúa vigente la normativa que establece el uso de armas no letales para estos casos”, indicaron voceros del Ministerio de Seguridad.
Sostuvieron que “las condiciones previas a la reglamentación de esta nueva normativa les impedían a los miembros de las fuerzas federales utilizar sus armas para defenderse o defender a la gente. Asimismo, los efectivos tampoco podían utilizarlas para detener a los delincuentes o impedir su fuga, incluso aunque hayan matado o intentado matar a una persona. Lo mismo sucedía en los casos en los que se intentaba impedir la comisión de un delito grave que atentara contra la vida o la integridad física de terceros o de ellos mismos, ya que los efectivos debían esperar a que el agresor disparara y, solamente después de eso, podían repeler las hostilidades a modo disuasivo. Incluso, ante la duda, debían “hacer memoria” y recordar cómo estaban vestidos los agresores o si llevaban tatuajes que posteriormente les permitiera identificarlos en algún momento”.
El nuevo reglamento establece las condiciones en las cuales un miembro de las fuerzas federales de seguridad actúa en cumplimiento de un deber y unifica por primera vez las normativas para el uso de armasde fuego. Las fuerzas federales adecuarán sus reglamentaciones internas a las nuevas disposiciones.

Qué dice textualmente el documento
ARTÍCULO 1°.- Los funcionarios de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, en cumplimiento y en protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas. Sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
ARTÍCULO 2°.- Se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos:
a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves. b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas. c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad. d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.
ARTÍCULO 3°.- Ante el necesario empleo de armas, los funcionarios de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita. Se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso.
ARTÍCULO 4°.- En toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se procederá de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas afectadas, debiendo comunicarse los hechos inmediatamente a la autoridad competente y la superioridad, para lograr la rápida realización de un informe detallado que permita la revisión administrativa, la supervisión judicial por parte de las autoridades competentes, y se efectuará la pertinente comunicación de los hechos a los parientes o amigos íntimos de las personas afectadas.
ARTÍCULO 5°.- Se considerará que existe peligro inminente, entre otras situaciones, en las siguientes circunstancias: a) Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas. b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal. c) Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones:
c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas. c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros. c.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma. d) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque. e) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona. f) Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves. g) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.

Qué normativas derogó la flamante resolución
A partir de la creación del nuevo reglamento general para el empleo de armas de fuego, institucionalizado a través de la Resolución 956/2018 que se publicó en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Patricia Bullrich, derogó una serie de pautas que regían en las distintas fuerzas federales de seguridad.
En el caso de la Gendarmería Nacional, la norma anterior exigía que, para abrir fuego, los efectivos tenían que esperar a que les dispararan primero e incluso establecía que, antes de extraer sus armas de fuego, debían utilizar la disuasión y graduar el empleo de la fuerza: ante un enfrentamiento debían usar la fuerza física natural; luego aplicar conocimientos defensivos como el yudo; manipular agresivos químicos no letales, proyectiles de goma; y, por último, podían esgrimir sus armas pero sin disparar, solo con fines intimidatorios.
SI bien se incorporó la recomendación de Naciones Unidas de emplear armas de fuego en defensa propia o de otras personas en casos de serio peligro de muerte, no se había modificado la normativa anterior (Procedimiento Operativo Normal N°1/06 “Normas básicas para el personal que se desempeña en tareas de seguridad”) que aclaraba que la extralimitación de las facultades conferidas implicaba para el gendarme una grave responsabilidad administrativa y penal.
Por su parte, en la Prefectura Naval Argentina regían las Directivas N° 8 y 9 “S”/2007 DOPE UP4, que permitían abrir fuego después de que les dispararan a los uniformados, en respuesta a una agresión previa y similar, luego de intentar lograr un cese de la agresión. Con todo eso, aun cuando resultaba absolutamente necesario abrir fuego, en principio sólo podían hacerlo con sentido estrictamente disuasivo, utilizando el sonido como advertencia, efectuando disparos en sentido descendente, sin posibilidad de rebote, tratando de causar el menor daño posible al oponente.
Para la actividad de la Policía Federal Argentina regía el Reglamento General de Armas y Tiro, RGPFA N° 8, modificada por la ODI N° 25, que disponía que en el caso de fuga no se justificaba el uso de armas. Solo podían usarlas si previamente les disparaban, autorizando al personal policial a abrir fuego solo si el agresor continuaba disparando en su huida y, ante la duda, se fijaba que no se debían efectuar disparos.
Los policías solo podían “hacer memoria”: recordar cómo estaban vestidos los delincuentes o si, por ejemplo, tenían algún tatuaje, para poder identificarles posteriormente.

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