Nación incluyó el tratamiento de la prórroga de la Ley 25.080 para la sesión extraordinaria en diciembre

Finalmente, entre los temas a tratarse en las sesiones extraordinarias convocadas por el Presidente de la Nación, Mauricio Macri, estará el debate por la prórroga y modificaciones de la ley de Inversiones para Bosques Cultivados que establece aportes económicos no reintegrables a pequeños y medianos productores, y estabilidad fiscal para las empresas, entre otros beneficios. La normativa tiene vigencia hasta enero de 2019, por lo que urge su tratamiento en el Congreso Nacional.

La Ley 25.080 de Inversiones de Bosques Cultivados será tratada en sesión extraordinaria en diciembre, entre otros 39 proyectos propuestos. Fue el tema que más ocupó la agenda del sector forestal este año, y que resultó en un proyecto de ley tras seis reuniones en una mesa nacional con la participación de actores del sector público y privado.

El decreto 1087 del presidente Macri confirma la convocatoria al Congreso para tratar la iniciativa en sesiones extraordinarias,  prevista entre el 3 y el 21 de diciembre.

El diputado nacional Luis Pastori precisó al respecto que “es una proyecto elaborado por la Mesa Foresto Industrial, y acompañado por todos los sectores políticos del Parlamento Nacional, con lo cual estamos ante una verdadera política de Estado. Confiamos en que este proyecto contribuirá al crecimiento de un sector que el presidente Macri considera clave para generar empleo y reducir la pobreza en el país”, señaló.

 

Estabilidad Fiscal por 30 años y subsidios

 

Los dos principales beneficios que trae la prórroga de la Ley 25.080 son “la estabilidad fiscal por 30 años y la continuidad de los subsidios que son otorgados de manera progresiva, es decir, mayor porcentaje para el pequeño productor forestal”, remarcó el legislador.

“En primer lugar, la estabilidad fiscal de la que gozarán los emprendimientos forestales y foresto-industriales, implica que ningún nivel de gobierno podrá aumentar la carga tributaria, ya sea impuestos, contribuciones o tasas, a este tipo de emprendimientos. Estamos dando seguridad jurídica al inversor y productor” precisó.

Sobre los subsidios al productor planteó “en segundo lugar, el proyecto garantiza que en el Presupuesto Nacional de cada año se establecerá el monto destinado a solventar los aportes no reintegrables a los emprendimientos forestales. Este apoyo económico estará determinado por la cantidad de hectáreas a cultivar, por la zona, especie y actividad forestal. De 1 a 20 hectáreas, el aporte no reintegrable será de hasta el 80% de los costos de implantación, mientras que para más de 20 hectáreas y hasta un máximo de 300 hectáreas, los subsidios se percibirán de la siguiente manera; de hasta el 60% por las primeras 50 hectáreas (1-50), de hasta 50% por las siguientes 100 hectáreas (101-150), y de hasta 40% para las siguientes 150 hectáreas (151-300). En la región patagónica el aporte no reintegrable del 40% del costo de implantación, se extenderá por 200 hectáreas más (301-500)”.

La norma precisa que para la percepción de los subsidios y todo otro beneficio de la norma, se crea el Fondo Nacional Ley Bosques Cultivados, que estará integrado por los préstamos y subsidios otorgados por organismos nacionales o internacionales, donaciones y legados, los recursos presupuestarios y extrapresupuestarios no utilizados provenientes de ejercicios anteriores, entre otros.

Otros beneficios

 

La Proyecto estipula, además, “la devolución de los créditos fiscales originados en la compra de bienes, locaciones o prestaciones de servicios, o importación definitiva, que se destinen efectivamente a una inversión forestal”, fundamentó Pastori, a través de un comunicado de prensa.

También el proyecto estipula que la amortización de una inversión de capital se realizará por el régimen general, o por un régimen de amortización de 60% el primer año y 40% los restantes dos años para las inversiones en obras o infraestructura, o por un régimen de amortización de un tercio para año para las inversiones en equipamientos, maquinaria y transporte. Dicha amortización no podrá superar en cada ejercicio fiscal, el importe de la utilidad imponible al emprendimiento, no pudiendo extenderse el plazo de amortización más allá de la vida útil del bien en cuestión”.

 

 

 

 

CP /PE

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas