Responsabilidad del Estado

En el año 2000, la empresa Giménez Viajes S.R.L. comenzó un viaje desde la provincia de Tucumán, hacia la ciudad de Camboriú en Brasil, y a tal efecto, contrató con una empresa de seguros, pero con una cobertura muy baja e inestable, por el valor de $210.000 en plena época de paridad cambiaria con el dólar estadounidense.

Desafortunadamente, el vehículo que estaba realizando este viaje sufre un accidente, motivo por el cual fallecen 42 pasajeros.

Ante esta situación, los padres de las víctimas fatales inician acciones judiciales contra la empresa de seguros, solicitando una indemnización por los daños derivados del accidente ocurrido.

Sin embargo, el juez de primera instancia de Tucumán hizo caso omiso, no otorgando la mencionada indemnización, lo que dio lugar a la apelación por parte de los padres de las víctimas.

Al tomar intervención Cámara Federal de Tucumán, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la Superintendencia de Seguros de la Nación a otorgar una indemnización a los padres de las víctimas.

Para así decidir, la cámara entendió que se configuraba un supuesto de responsabilidad por actividad ilícita imputable a la Superintendencia, debido a que este organismo no ejerció el poder de policía a su cargo al permitir que saliera del país un vehículo de pasajeros con una cobertura tan ínfima.

Por otro lado también consideró que la Superintendencia debía ser condenada por aplicación de principios que rigen la responsabilidad del Estado por actividad lícito.

Ante dicha resolución, se alza la Superintendencia interponiendo un recurso extraordinario federal, que en principio fue denegado y dio lugar al recurso de queja, esgrimiendo que no medió omisión imputable de su parte.

Entre sus agravios, la Superintendencia manifiesta que no tiene la facultad de controlar la circulación de vehículos dentro o fuera del país, ni de corroborar que cuenten con un seguro de responsabilidad civil, ni tampoco de imponer seguro sea contratado en exceso del mínimo establecido por la normativa.

Al llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ésta entendió que dadas las circunstancias particulares caso y el alcance de las indemnizaciones invocadas, no resulta atendible responsabilizar a la Superintendencia por las consecuencias dañosas producidas por un hecho extraño a su intervención directa, y por tal motivo revocó la sentencia apelada, y ordenó que las actuaciones sean devueltas  al tribunal de origen, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

 

(*) Hugo López Carribero
Abogado Penalista
Director de Derecho Penal
Colegio de Abogados La Matanza

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