Para la defensa de Santa Cruz, no se probó que haya estado ebria ni que haya habido exceso de velocidad: pidió la absolución

La defensa de Eduardo Paredes presentó a su cliente Rocío Santa Cruz como una víctima del sistema, a la que los medios estereotiparon y luego juzgaron y condenaron.

«Ustedes han construido un estereotipo de Rocío Santa Cruz», le dijo a los medios al abrir su alegato del juicio contra la abogada y ex Miss Argentina, acusada de chocar y matar el 31 de enero de 2016, en Posadas, al inspector de tránsito municipal Ramón «Topo» Cabrera.

«Se la presentó como una abogada, alcoholizada, que venía de una fiesta y chocó a un motociclista. Una mujer que dejó abandonada a la víctima. Una mujer, con poder, que tuvo una actitud abandónica. Así se construyó el estereotipo», argumentó.

«No se habló de que Cabrera manejaba alcoholizado, que no tenía un casco homologado. Que si tenía un casco homologado, se salvaba», remarcó.

Paredes destacó la actitud del esposo de Santa Cruz de buscar resarcir a la familia del fallecido, porque el seguro de la abogada se ha mostrado renuente a pagar por la muerte del motociclista.

Paredes se aferró a lo que se llama la culpa concurrente; es decir que en el resultado muerte de este caso, la víctima tuvo igual responsabilidad que la imputada.

Habló de un error de la ex modelo.

«El caso se arma en base a dos datos: la velocidad y el grado de alcohol de la conductora», explicó.

«Las pericias se hicieron con el coeficiente de daños metálicos, que tiene un margen  de error del 15 al 30%. Es decir que los 68 kilómetros por ahora que iba el auto baja de los 60», consideró.

«El test de alcoholemia no se hizo con ningún método. El cálculo de la graduación se realizó de manera abstracta, sin anclaje en los hechos. Tenía que haberse hecho una muestra seriada, para saber si el alcohol estaba en la curva descendente», sostuvo.

«Nunca se va a saber si el grado de alcohol estaba en una curva descendente o, como dijo Rocío, ascendente, porque había tomado un Tía María esa mañana», señaló.

Aseguró que Cabrera no tenía un casco homologado que respondiera a las nomas IRAM. «Trágicamente el señor Cabrera cae sin casco. El casco que tenía se desprendió. Además estaba abollado, o sea ya no servía», reconstruyó.

«Este caso se construyó de a dos. Por un lado el accionar de la señores Rocío. Por el otro, el señor Cabrera se desplazaba con 1.59 de alcohol en sangre, muy por encima de los 0.2 tolerados. Con un casco desabrochado. Su conducta era antijurídica», concluyó.

Remarcó que en esta causa hubo «causación», pero no «imputación», porque Santa Cruz impactó a la moto, pero Cabrera, con su acción indebida (falta de casco homologado) fue clave para que el resultado del hecho haya sido una tragedia.

«No está probado de que ella venía alcoholizada. El exceso de velocidad no existió. Santa Cruz dice que no recuerda nada. Se puede creerle o no. Pero de ahí decir que es una persona psicopática, hay mucha diferencia», reiteró.

Rechazó que haya habido abandono de persona y que el resultado final del hecho fue por responsabilidad de la víctima.

Pidió la absolución de la acusada o subsidiariamente el mínimo de la pena del delito de Homicidio culposo.

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