Responsabilidad del estado carcelario

A mediados junio del 2007, un sujeto menor y de identidad reservada ingresó al Complejo Penitenciario de Ezeiza por haber cometido el delito de robo en grado de tentativa.

Luego de transcurrir detenido 12 días, apareció ahorcado, motivo por el cual sus padres demandaron al Estado Nacional como principal responsable por la muerte.

Según una resolución emitida por jueces de primera instancia, que con posterioridad fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el Estado Nacional no debe responder por los daños y perjuicios causados por la muerte en el Complejo Penitenciario Federal Ezeiza.

En relación a los hechos, se pudo establecer que con fecha 28 de junio de 2007, el delincuente fue encontrado por el personal del Servicio Penitenciario Federal ahorcado mediante un lazo que lo sujetaba del cuello a la reja de la ventana de la celda en la que estaba alojado.

Por tal motivo, la Cámara manifestó que según se desprende de la causa penal ubicada en Lomas de Zamora, la muerte fue resultado de un suicidio.

Además, la Cámara señaló que si bien es cierto que el suicidio es un acto voluntario, ello no impide que pueda atribuirse responsabilidad al Estado, ya que un incumplimiento del Servicio Penitenciario Federal puede facilitar
o permitir la comisión del mismo.

Pero en efecto, al ingresar el interno al penal, fue sometido a estudios médicos y psicológicos, que no arrojaron ningún indicio de tendencias suicidas, por lo que se descarta el incumplimiento o falta de debida diligencia por parte del Estado, y bajo estos fundamentos dictaminó la sentencia absolutoria en favor del Estado Nacional.

No conformes, los padres interpusieron recurso extraordinario, y al tomar intervención La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de la Cámara, y estableció que quien contrae la obligación de prestar un servicio de custodia de un interno, lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir dicho fin, y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular.

Por otro lado, hizo mención a la Ley 20.416 del Servicio Penitenciario Federal, que dispone expresamente que ese organismo debe velar por la seguridad y custodia de las personas alojadas, y preservar o mejorar su salud.

Por último, el Máximo Tribunal entendió que no se habían tenido en cuenta las autoflagelaciones del recluso encontradas en la autopsia, tampoco su adicción a la pasta base de cocaína, y tampoco que el mismo era menor de
edad, por lo que no se encuentra acreditado el cumplimiento de deber de seguridad y custodia mencionado precedentemente, y por todo ello revoca la sentencia apelada, y ordena a que la causa vuelva al Tribunal de origen
para que éste dicte una resolución acorde a derecho.

 

 

(*) Dr. Hugo López Carribero
Abogado Penalista
Director del Instituto de Derecho Penal
Colegio de Abogados La Matanza.

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