Confirman un nuevo procesamiento contra el represor José María Cuenca por hechos ocurridos en la cárcel de Candelaria en 1976

La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó el procesamiento con prisión preventiva del ex oficial penitenciario federal José María Cuenca por un caso de torturas ocurrido en la Unidad Penal 17 de Candelaria, en 1976.
La denuncia contra el ex uniformado, ya condenado por delitos de lesa humanidad en Misiones, fue radicada por E. A., quien declaro haber padecido violaciones a los Derechos Humanos. Hizo referencia a que aproximadamente el 16 de octubre de 1976, en oportunidad que se encontraba trabajando en la localidad de Jardín América, fue secuestrado. Dijo que durante su estadía en esa colonia carcelaria, lo sacaron dos veces. La primera de ellas, la cual denominó “la noche trágica”, fue retirado de su celda junto con los señores Velazquez, Escobar, I. Peczak y R. Coutouné, alegando que ello fue en diciembre. Sobre esa jornada, la víctima recordó “Me golpearon muchísimo que yo no pude levantarme al otro día de la cama para el recuento. Ese día estaba de guardia el Lobo Gómez…”.
Luego relató la otra noche en que fue torturado: “La otra vez estaba de guardia un tal Cuenca. En la guardia de él no fui muy golpeado pero en la otra sí. En la guardia de Cuenca había más amenazas, era más psicológica, había amenazas de muerte, gatillaban con armas sin balas porque no salían los tiros, nos decían que no iban a dar la escapada a la noche y el que se salvaba de las balas podía escaparse”,
“A mayor abundamiento, sostenemos que los testimonios antes reseñados en el fallo impugnado relatan de manera consistente las circunstancias en que las personas eran mantenidas en cautiverio y el trato dispensado: sin orden legítima, incomunicados entre sí y con el exterior, generalmente encapuchados, en espacios reducidos, con poca o nula posibilidad de establecer por sus propios sentidos si era de día o de noche, con deficiencias en la alimentación, higiene, salud, con incertidumbre acerca de su futuro, percibiendo lo que ocurría con otras personas que permanecían en su misma situación y con la amenaza constante de sufrimiento físico y psíquico”, sostuvo la Cámara, en una resolución firmada por los magistrados Mario Boldú y Ana Lía Cáceres de Mengoni.
“Entendemos que los testigos comunican hechos concretos que han caído bajo el dominio de sus sentidos, dando adecuada razón de sus dichos. Suponer, que quien lo narra lo hace desde un lugar cómodo, sin presiones y trayendo a su memoria recuerdos banales y placenteros, es cuanto menos cruel y peligroso. Cruel, porque no se tiene en cuenta el sufrimiento vivido en aquel entonces, ni el que revive la víctima al recordar sus tormentos; peligroso, porque se revíctimiza a la víctima, se la niega en su ser y se la silencia, desapareciéndola. Las declaraciones de las víctimas pueden presentar falencias. Algunas veces pueden no ser claras con respecto a los horarios en que fueron secuestrados, los días que estuvieron detenidos o en si vieron o no a tal o cual compañero. ¿Es eso suficiente para negar la validez de sus dichos? No lo cree así este Tribunal. Este juicio –como la historia misma – puede presentar ciertos testimonios con contradicciones y lagunas, pero que en el fondo –y no tan en el fondo – coinciden respecto a represores, metodologías aplicadas, lugares de detención y tortura, no hay duda; y es con ellos –y no a pesar de ellos- que se reconstruyen las historias y se pueden determinar responsabilidades”, añadió.
Para la Cámara, “desde el punto de vista jurídico-penal resulta que los hechos que se le imputa al encartado—tal como lo sostuviera el a quo— encuadran prima facie en figura prevista y penada en el art. 144 ter ler y 3ro párrafo del Código Penal —vigente al tiempo de los hechos—, en función del art. 2 del C.P. Con relación al delito de tortura cabe formular las siguientes consideraciones. La prohibición de la tortura y de tratos degradantes e inhumanos ha sido expresa y absoluta en el derecho internacional, tanto se la considere un delito autónomo, cuanto un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. Basta comprobarlo no tan sólo en normas materiales uniformes de derecho penal internacional (v.gr., Convenciones sobre la tortura), sino otras muy anteriores con efecto vinculante y sin posibilidad de invalidarse, incluso en situaciones de emergencia, estado de sitio, de guerra o similares”.
Cuenca fue sentenciado el 30 de junio de 2009 por los delitos de “tormentos agravados, 11 hechos en concurso real” a la pena de 20 años de encierro. Además de la cárcel, lo castigaron con la inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñarse como empleado o funcionario público.
En el mismo debate condenaron a otro ex penitenciario, Rubén “Lobo” Gómez, a 23 años de prisión.

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