Condena por crímenes de Lesa Humanidad

Miguel Osvaldo Etchecolatz, es un ex policía, genocida y represor argentino de 89 años, que se desempeñó como director de Investigaciones de la Policía Bonaerense, y mano derecha del ex general Ramón Camps durante
la dictadura militar, ocurrida entre los años 1976 y 1983.

Fue condenado a prisión perpetua en reiteradas ocasiones, por diversos crímenes de lesa humanidad, mediante sentencias dictadas en 1986, 2004, 2006, 2014 y 2016, que fueron unificadas en una pena única de reclusión
perpetua.

Entre los crímenes por los que fue condenado, se encuentran el secuestro y asesinato de un grupo de adolescentes conocido como la Noche de los Lápices, la apropiación de menores y la desaparición de Jorge Julio López.

Finalmente, el Tribunal Oral Federal N° 6 de CABA impuso prisión perpetua a Miguel Etchecolatz y a Federico Minicucci, y fijó penas de hasta ocho años de prisión para otros tres imputados.

En tanto, Alberto Faustino Bulacio, Nildo Jesús Delgado y Daniel Francisco Mancuso fueron condenados a ocho años de prisión, a siete años y medio y a seis años, respectivamente.

Por su parte, José Félix Madrid, Guillermo Horacio Ornstein, Carlos Alberto Tarantino y Ángel Salerno fueron absueltos.

Entre las más importantes decisiones, el Tribunal rechazó los planteos de extinción de la acción penal por prescripción (por el transcurso del tiempo) por la naturaleza de los crímenes que son considerados imprescriptibles para nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de los que Argentina es parte.

Rechazó también el planteo de acatamiento de la ley de “obediencia debida”, que establecía la presunción de que los delitos cometidos por miembros de las FFAA cuyo grado sea inferior a coronel, no eran delitos punibles por haber actuado subordinados a obedecer órdenes emanadas de los superiores.

Finalmente, el Tribunal rechazó los planteos formulados por la defensa de Etchecolatz atinentes a la afectación del principio de no ser juzgado dos veces o más por el mismo delito, la violación al derecho de ser juzgado dentro de un plazo razonable y ala inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.

 

 

(*) Hugo López Carribero
Abogado Penalista
Director del Instituto de Derecho Penal
Colegio de Abogados La Matanza

 

 

 

 

 

PE

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas