Por un fallo del Tribunal de Casación Penal, fue absuelta de la condena por drogas por ser víctima de una red de trata

A fin de noviembre del año pasado, Lourdes Silvana Martínez fue condenada por el Tribunal Oral Criminal y Correccional de Jujuy, a la pena de 6 años de prisión y demás inhabilitaciones accesorias, por considerarla autora
responsable del delito de contrabando de estupefacientes con fines inequívocos de comercialización.

Ante dicha resolución, la defensa de Martínez interpuso un planteo de inconstitucionalidad, que fue rechazado con posterioridad, por lo que también planteó un recurso de casación, que fue concedido y dio origen a la presente anulación de la condena.

Según la defensa de Martínez, la resolución impugnada no se ha fundamentado de manera adecuada, por lo que no se está frente a una resolución válida, toda vez que no se han tenido en cuenta las manifestaciones de la imputada ni sus declaraciones.

El tribunal en ningún momento otorgó real importancia a los dichos de su asistida y, por esta razón, el pronunciamiento se sustentaría en fundamentos aparentes. Tampoco se ha puesto interés en rebatir la
versión de los hechos de la imputada.

Por tal motivo, la defensa sostiene se habría invertido el principio rector en materia de carga de la prueba, violándose así el derecho de defensa de Martínez.
El Tribunal, antes de dictar la resolución que condenaba a Martínez, debería haber investigado su versión de los hechos, que a lo largo de todas sus sucesivas declaraciones jamás se contradijo, y que son dichos que tendría sustento en lo relatado por los testigos civiles y prevencionales que intervinieron en el procedimiento original.

Martínez siempre manifestó su ajenidad al hecho. Según explica, la mochila encontrada en su poder no era de ella, sino que se la habían dado para que ella cruzara la frontera, y que cruzó porque tenía a su hijo corriendo peligro de vida y bajo amenaza de muerte, del otro lado del límite internacional.

Por ello la defensa esgrime que existió una valoración parcializada por parte del Tribunal, de lo sostenido por Martínez y los testigos de cargo, y que sobre la base de su criterio subjetivo se arribó a la sentencia.

Además de las declaraciones, el Tribunal hizo caso omiso a otras pruebas decisivas, que corroborarían la versión de Martínez, como ser, la ropa hallada dentro de la mochila que no se correspondía con la suya, que no llevaba otro equipaje, que no tenía dinero, ni celular, y que había alcanzado a esconder su documento de las personas que la forzaron a cruzar la frontera, por lo que, según la defensa, la encausada debe reputarse como víctima del delito de trata de personas, y no autora de contrabando de estupefacientes, toda vez que si bien realizó dicha conducta materialmente, no fue la autora intelectual ni lo hizo mediando intención y voluntad de contrabandista.

En efecto, Martínez había sido capturada por un grupo de personas que formaban parte de una red de explotación sexual y que tras su negativa a mantener relaciones con terceros, le habrían impedido volver a su lugar de residencia argumentando que para su traslado al prostíbulo habrían incurrido en gastos de viaje, taxi y alojamiento, por lo que la obligaron a traspasar la mochila en cuestión con el objeto de saldar la supuesta deuda por ella contraída
con aquellos, quedando la víctima en una situación apremiante.

Por todo ello, el Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto, anuló la condena a 6 años de prisión, la absolvió, y ordenó su inmediata libertad.

 

 

Dr. Hugo Lopez Carribero (*)
(*) Abogado Penalista
Director del Instituto de Derecho Penal
Colegio de Abogados La Matanza

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