El Defensor del Pueblo de la Ciudad de Posadas calificó al paro de colectivos como ilegal

Alberto Penayo sostuvo que el paro es ilegal basado en el artículo 34 de la ordenanza 16/05 que establece la garantía del servicio para todos los usuarios. Es decir que, aunque desde el sindicato se opte por llevar adelante una medida de fuerza, se debe garantizar el recorrido de los ómnibus, aunque sea con menor frecuencia.

 

El Defensor del Pueblo sostuvo “desde mi punto de vista es ilegal porque no se está cumpliendo con el artículo 34 que habla de la continuidad del servicio” y agregó “que no haya ningún colectivo desde las 22 horas hasta las 6 horas es totalmente irregular, ahora si se garantiza el servicio mínimo, es decir reducir la frecuencia, se estaría haciendo un paro conforme a la ley” y remató “hoy el servicio se interrumpe y es ahí donde está la vulnerabilidad de los usuarios y nosotros estaremos ahí para hacer cumplir sus derechos”.

 

Por otra parte, Penayo aclaró que desde la Defensoría se tomó un tiempo prudencial para observar cómo se desarrollaba el conflicto ya que hay entes encargados de dar celeridad a su resolución, en ese sentido aclaró “la Defensoría tiene que respetar el proceso que debe llevar adelante los órganos de control, como lo es la Dirección de Transporte de la Municipalidad, que se maneja de acorde al artículo 91 que establece que el municipio tiene el poder de policía”. Sin embargo, pasó más de una semana de paros de ómnibus todas las noches y el Defensor del Pueblo tomó cartas en el asunto.

 

“Si bien todo reclamo es legítimo, acá hay una realidad y es que se están vulnerando los derechos de los vecinos, por eso iniciamos un proceso administrativo en el cual hemos solicitado tanto al Municipio como al titular de EUTA que clarifique cuál es la posición que van a tomar ambas partes”, contó Penayo al ser consultado respecto a qué medidas están tomando desde la Defensoría, y amplió qué medidas tomarán de no haber respuesta “presentaremos una cautelar ante la justicia basados en el art34 de la ordenanza 16/05 para poder garantizar el servicio mínimo para los usuarios.”

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