Avanza en Diputados el proyecto para garantizar un “monotributo especial” para tabacaleros y cañeros

La iniciativa contempla que puedan cancelar sus obligaciones con la AFIP al momento de entregar el producto. Contempla el pago del 50% en concepto de obra social y también del aporte jubilatorio. “De este modo van a tener regularizada su situación fiscal de manera simple y dinámica”, destacó el diputado nacional Jorge Franco.

Con el dictamen favorable de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, los productores cañeros y tabacaleros se encuentran más cerca de contar con un régimen de monotributo que contemple las particularidades de su actividad.

En ese sentido, el diputado nacional Jorge Franco comentó que el dictamen aprobado este jueves por la tarde tuvo el acompañamiento de 26 firmas sobre un total de 38, por lo cual descontó que será avalado por el plenario de la Cámara Baja. “Van a pagar lo mínimo, una sola vez al año, van a estar exentos de los impuestos generales y aportarán un 50% en concepto de jubilación, y un 50% para la obra social”, sintetizó.

En rigor de verdad, se trata de un proyecto originado en Senadores que solo contemplaba la situación de los cañeros, pero como este tipo de normas son atribuciones legislativas exclusivas de Diputados, en la Cámara Baja incorporaron a los tabacaleros; particularmente por el tema del monotributo, ya que el sector cuenta con la cobertura de obra social.

El tema del pago mínimo a la AFIP por única vez y contra entrega del producto no es un detalle menor; por el contrario, para estos agricultores es la esencia de la norma. “Se trata de que los pequeños productores y tabacaleros puedan formalizar su situación fiscal en forma ágil, simple y dinámica, y que no tengan que andar deambulando por distintos lugares para ver si alguien puede resolverle este tema”, subrayó el legislador por el Frente de la Concordia.

Entre los requisitos para integrar el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, los productores deberán cumplir con algunos requisitos; entre ellos que “los ingresos brutos provenientes de la actividad principal declarada, obtenidos en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, deben representar como mínimo el 80 % de los ingresos brutos totales obtenidos en el mismo período”.

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