Para la jueza Balbachán en los Juzgados de Faltas se atiende al ciudadano para solucionar su problema

La titular del Juzgado de Faltas Municipal N° 3, Betiana Balbachán, explicó cómo se aplica la normativa de faltas a las  normas de tránsito para gravar distintas infracciones, tomando como Unidad Fija (UF) el precio al público de la nafta Premium, la de mayor octanaje, que es la de mayor precio y como método de actualización, periódicamente se solicita al Automóvil Club Argentino y en base a ese precio se actualizan los sistemas informáticos de los juzgados de faltas.

Bettina Balbachan (Radio Libertad)

En diálogo con Radio Libertad, la jueza Balbachán dijo que debido a la inestabilidad del precio de los combustibles, que tuvieron varios aumentos consecutivos en un solo mes, “durante el mes de septiembre varios de los ajustes no se hicieron porque también somos conscientes de la realidad y no es  normal que aumente tan seguido la nafta”.

Respecto a la difusión de las actualizaciones afirmó que las sanciones son las mismas, “los parámetros que se utilizan son varios, dispuestos por la normativa vigente, entre mínimos y máximos. Hay sanciones que son las más graves que tienen pisos legales determinado que el juez no puede bajar, pero fuera de eso todo lo contrario”.

“En los juzgados de falta lo que se encuentra es justamente un debido proceso, se evalúan las condiciones en que se cometió la infracción, las condiciones personales, se atiende al ciudadano de manera que pueda solucionar su problema, lejos de endurecer en un momento coyuntural tan difícil lo que tratamos es que la persona se vaya sin el problema encima y que todo quede terminado”.

Consultada por el criterio que se aplica  para evaluar la gravedad de la infracción, la jueza explico que la gravedad se mide por las consecuencias, “pero objetivamente circular en estado de ebriedad, porque no se maneja el sistema nervioso de manera adecuada, tampoco los reflejos, cruzar un semáforo en rojo, circular en contramano esas son las faltas más groseras”.

Agregó que en algunas de las faltas consideradas como muy graves hay un artículo que pone un piso, “el juez no puede aplicar menos de un tercio del máximo, en casos de conducir bajo los efectos del alcohol, el mínimo es de 250 UF a 2.000 UF, el juez no puede aplicar 250 debe aplicar un tercio (666,66 UF) de dos mil que es el máximo, se evalúa las circunstancias en que se produjo la infracción y si no hubo un daño consumado o no, puede variar la sanción dentro de los parámetros mencionados.

También mencionó que se puede acceder a pago voluntario si no hay antecedentes que agrave la situación y además se refirió como se aplican las sanciones en casos de reincidencia, “en la primer reincidencia se aumenta un tercio del monto, en la segunda un medio, esta todo pautado, reglado, no hay sorpresas no hay arbitrariedades que se le ocurran al juez que este de turno”

Consideró importante destacar que en casos de alcoholemia, de acuerdo al cantidad que se haya detectado el infractor va a tener un tiempo de suspensión de su licencia de conducir y deberá concurrir a un curso en la Escuela Municipal de Tránsito, “porque lo importante no es pasar la sanción pecuniaria ni dejar al margen del sistema a las personas sino por el contrario sea paliado a través de los mecanismos que le brinda el Estado”.

Respecto a la suspensión de la licencia de conducir, la jueza Balbachán comentó que todo lo que se aplica en relación a puntaje que es lo que haría que se bloquee la licencia, todas se notifican al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito que a su vez nutre al Registro Nacional con la información, “eso se comunica al REPAR y finalizado el término se rehabilita a la persona, en condiciones excepcionales y muy graves se le puede quitar la licencia, pero son excepcionales”.

Consultada sobre cuáles son las infracciones por las cuales el inspector de tránsito puede retener la licencia de conducir la titular del Juzgado N° 3 explicó que es en todos los casos que establece el artículo 72bis de la Ley Nacional de Transito.

Detalló que entre otros casos se puede retener cuando están vencidas, cuando caducaron por cambio de datos, cuando no se ajusten a los límites de edad correspondientes, cuando son evidentes las condiciones psicofísicas adversas del titular, “lo decidirá la autoridad de constatación, conducir bajo los efectos del alcohol, no respetar velocidades máxima o mínima, así como circular con la VTV y el seguro vencidos”.

Consideró, además la jueza que ,”son perniciosos los grupos de Whats App que dicen que brindan buena información y no lo hacen de verdad”, mencionando algunos casos de infractores que en el juzgado se basan en ellos para justificar alguna conducta equivocada.

Aclaró la jueza Balbachán para aquellos que se resisten a que se les retenga la Licencia que, “la licencia de conducir es una autorización otorgada por el Estado, como el DNI de la propiedad de la persona, es una autorización concedida por el Estado para conducir dentro de los límites del país. Ahora, esa concesión se da o se quita de acuerdo a las condiciones que se den en la persona, si perdió las condiciones que tenían competencia para conducir el Estado puede retirar esa licencia,  no se maneja como un derecho de propiedad”.

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