Lote 9: Resumen de los considerando que fundamentaron la sentencia a favor de la familia de colonos de Puerto Paraíso

 

En la sentencia judicial, desde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 de Oberá (Expte. N°595/2010) indicaron -entre los puntos principales de los Considerando- que “como primera cuestión, que el derecho de dominio resulta ajeno a la pretensión de desalojo. La «acción de desalojo” es una acción personal que tiene por finalidad asegurar la libre disposición de los bienes inmuebles al que tiene derecho a ello, cuando son ocupados contra su voluntad por personas que entraron en su tenencia mediante actos o contratos que por cualquier causa no pueden ya considerarse existentes e, incluso, dicha acción puede intentarse aunque no exista un vínculo contractual determinado cuando un intruso, sin pretensiones posesorias, lo priva en todo o en partes del uso, goce o disfrute del inmueble”.

En otro párrafo, agregan “ciertamente, el desalojo no procede contra el poseedor sin interesar que sea la posesión legítima o ilegítima, de buena o mala fe. Entonces procede contra cualquier ocupante cuyo deber de restituir sea exigible pero no es la acción oportuna si el ocupante invoca derechos posesorios y los acredita. Pero por su naturaleza esta acción, la de desalojo,  no posibilita la discusión del mejor derecho a poseer ni la posesión misma, consecuentemente no procede contra quien se dice poseedor cualquiera sea el vicio de la posesión”.

Agregaron que, en este caso, “la carga de la prueba de la posesión alegada pesa sobre el demandado que la invoca; ya que, por regla general, en caso de ser alegado un hecho extintivo para liberarse de la obligación que le ha sido imputada – restitución del inmueble – éste debe ser acreditado exclusivamente por el propio excepcionante, con lo cual se releva de toda carga confirmatoria al actor respecto del hecho constitutivo alegado por él”.

Efectivamente, en casos como el presente, donde los demandados en juicio de desalojo invocan como defensa obstativa de la pretensión de Moconá SA su calidad de poseedor con ánimo de dueños, del inmueble cuya restitución se intenta, se ha dicho que la decisión final de la litis depende de la eficacia de la prueba que éste produzca para justificar la realidad de su alegada condición.

“Dicho esto, adelanto mi opinión de que no procede la presente acción de desalojo, en razón de que, entiendo los demandados han demostrado la existencia de la posesión ejercida por ellos, la que dicen resulta ser a titulo de dueños adjuntando asimismo cesiones de derechos posesorios (fs. 64/69), debidamente reconocidos por la Escribana María del Carmen Marottoli a fojas 428, constataciones notariales efectuadas por la misma escribana (fs. 55/60), donde constan mejoras efectuadas por los demandados, mejoras que también surgen de las pruebas aportadas (fs. 113/116), actas de constatación del Ministerio de Ecología de Misiones, las aportadas por la actora a pedido de Jannsen Harms (fs.151/167), en todas ellas se evidencian las mejoras o construcciones y actividad de los demandados, también lo mismo sucede con la constatación efectuada (fs.438/439), por el Juez de Paz de El Soberbio”, sostiene el documento de la sentencia judicial.

Sumando a ello las declaraciones testimoniales de José Alberto Mello cuando dice «nosotros le conocemos hace 22 años al Sr. Rodríguez, porque esa chacra era de mi papá, esa chacra él  le compró a mi papá . . . el único que está retirado es Vogt, que hace como tres años que está cerrada la entrada a la chacra porque le cercaron todo» cuando se le pregunta respecto de si antes Vogt tenía libre acceso dice «Era por camino vecinal de la colonia, muchos años abierto. Porque era su vecino, Mario Caballero y José Rodríguez, vecino de Vogt, que vendieron sus chacras».

En el mismo sentido, menciona la declaración de Jorge Martin Shulz, cuando responde a una pregunta dice «Rodríguez más de veinte años y Vogt aproximadamente veinte años».

Norma Estela Holovesky dice respecto al tiempo en que los demandados están en el inmueble «Don Rodríguez hace 20 o 22 años más o menos, yo estoy en la Colonia desde hace 14 años que trabajo ahí, don Ari ya estaba, hay casa, potrero, plantación de citronella». Respecto a porque está ahí dice «Soy docente en la colonia desde el 2002”.

“El resto de las testimoniales son el mismo sentido, por lo cual a los fines de no ser reiterativa a las mismas me remito. Entonces acreditada la ocupación por los accionados del inmueble cuyo desalojo se pretende, no debemos olvidar que los demandados viven de la actividad agrícola de la zona que ocupan, y cuentan con instalaciones aunque precarias le sirven para dichos fines, resultando entonces mi convicción, de que, con toda este plexo probatorio se ha acreditado prima facie la posesión de su parte con ánimo de adueñarse de la misma, lo que tiene como consecuencia ajustada a derecho el rechazo de la acción de desalojo instaurada, lo cual no obsta a la utilización por parte de la actora de remedios judiciales distintos para perseguir su  desalojo. No es el juicio de desalojo la vía adecuada para que en él puedan debatirse y dilucidarse cuestiones que desbordan su objetivo como son las relativas al mejor derecho a la posesión o la posesión misma”, indican en la sentencia judicial.

“Todo (lo recabado en la causa judicial) me lleva a concluir que resulta ajustado a derecho rechazar la presente demanda de desalojo, por los motivos expuestos. Debo formular aclaración respecto de los demandados Mabel Fátima de Olivera y Reginaldo Ary Assman, quien, este último se ha allanado a las pretensiones de la actora (fs. 289), y la misma se notifican del mismo, y la primera resulta ser su concubina y madre de sus hijos, los cuales han abandonado el inmueble objeto del presente litigio tal como dan cuenta los testimonios (fs. 373) vta. de Norma Estela Holovesky, dice «el caso de don Ary por miedo por los chicos salió del lugar» , corroborado por el acta de constatación ( fs. 439). Por lo expuesto y dispuesto en las normas citadas, doctrina y jurisprudencia aplicable.

 

 

 

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