La empresa Moconá SA inició en 2010 la demanda judicial por desalojo sobre el total de la superficie de 7.439,89 hectáreas del Lote N° 9, cuya propiedad forma parte del área natural protegida de la Reserva de Biosfera Yabotí, en el municipio de El Soberbio, lo que implica además de un conflicto sociocultural y económico, un problema ambiental en la zona.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 de Oberá dictó sentencia:
1.- Rechazar en todas sus partes la acción de desalojo iniciada por Moconá SA en contra de los demandados identificados en el presente proceso, como Oscar Rodríguez da Silva (DNI 18.374.018) y Leandro Andrés Vogt (DNI 27.328.072)
2.- Costas a la actora perdidosa en razón de lo que manda el art. 168 de la Ley XII nº27 DJM, en virtud de que no existen motivos para apartarme del citado artículo.
3.- Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes por cada parte hasta tanto exista base arancelaria para su fijación.-
4.- Requerir, sin perjuicio de lo establecido precedentemente, a los letrados intervinientes en autos, a que acrediten su condición frente al I.V.A. y al Impuesto a las Ganancias y, su condición de inscripción como Monotributistas o en otro carácter, en el término de cinco (5) días de quedar firme y consentida la presente sentencia, a los fines legales pertinentes.-
5.- Remitir las presentes actuaciones, una vez que quede 15 firme y consentida la presente Sentencia, a la Dirección de Auditoría y Control de Fondo de Justicia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, a los fines de que determine y liquide el monto correspondiente a Fondo de Justicia en ésta causa.