Lote 9: Qué dice el fallo judicial en Primera Instancia

La empresa Moconá SA inició en 2010 la demanda judicial por desalojo sobre el total de la superficie de 7.439,89 hectáreas del Lote N° 9, cuya propiedad forma parte del área natural protegida de la Reserva de Biosfera Yabotí, en el municipio de El Soberbio, lo que implica además de un conflicto sociocultural y económico, un problema ambiental en la zona.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 de Oberá dictó sentencia: 

1.- Rechazar en todas sus partes la acción de desalojo iniciada por Moconá SA en contra de los demandados identificados en el presente proceso, como Oscar Rodríguez da Silva (DNI 18.374.018) y Leandro Andrés Vogt (DNI 27.328.072)

2.- Costas a la actora perdidosa en razón de lo que manda el art. 168 de la Ley XII nº27 DJM, en virtud de que no existen motivos para apartarme del citado artículo.

3.- Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes por cada parte hasta tanto exista base arancelaria para su fijación.-

4.- Requerir, sin perjuicio de lo establecido precedentemente, a los letrados intervinientes en autos, a que acrediten su condición frente al I.V.A. y al Impuesto a las Ganancias y, su condición de inscripción como Monotributistas o en otro carácter, en el término de cinco (5) días de quedar firme y consentida la presente sentencia, a los fines legales pertinentes.-

5.- Remitir las presentes actuaciones, una vez que quede 15 firme y consentida la presente Sentencia, a la Dirección de Auditoría y Control de Fondo de Justicia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, a los fines de que determine y liquide el monto correspondiente a Fondo de Justicia en ésta causa.

 

 

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