El Soberbio: La justicia rechazó demanda por desalojo de la empresa Moconá SA sobre familias colonizadoras del Lote 9 en Puerto Paraíso

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 de Oberá (Expte. N°595/2010) llegó después de ocho años de litigio, y en su fallo sostiene que la solicitud planteada por la empresa de explotación forestal para un desalojo de las tierras de las familias afectadas “no se ajusta a derecho”. Se trata del conflicto del Lote 9, en Puerto Paraíso, en El Soberbio. Los colonos habitantes del lugar probaron en el proceso judicial que son “legítimos” titulares dominiales de las tierras en cuestión, donde se radican desde hace más de 20 años.

Y no tienen interés en negociar un traslado a otra zona, sostienen sus abogados patrocinantes. Aseguraron que aún son “presionados” para dejar el lugar por parte de la compañía forestal de la familia Laharrague, administradora de Moconá SA, una de las terratenientes más antigua de Misiones, fundada en 1.907. “La sentencia de primera instancia tiene fecha de 1 de octubre de 2018 y favorece a mis representados», confirmo el abogado Orlando Nass. «La empresa tiene el recurso jurídico de apelar el fallo, no me sorprendería ya que posiblemente intenten seguir dilatando la situación porque la gente del lugar continúan viviendo situaciones de presión en la zona por parte de administradores y personal que responden a la empresa Moconá SA para lograr su objetivo de cansar a la gente de manera que desistan de vivir en el lugar. Pero no lo van a lograr, y menos aún con este fallo que favorece ampliamente a la familias de la Colonia Puerto Paraíso, es un muy buen precedente, inédito diría en este tipo de conflictos en la provincia”, expresó en la entrevista con ArgentinaForestal.com el abogado ante la novedad judicial.

El fallo judicial que rechazó la demanda planteada por la empresa mencionada corresponde a uno de los juicios -de dos causas que se tramitan-  que llevaban adelante en contra de un grupo de familias de colonos que habitan en el Lote 9. En el proceso, resultaron finalmente con sentencia favorable Oscar Rodríguez da Silva y Leandro Andrés Vogt, quienes patrocinados por los abogados Orlando Nass y Ramón Oscar Camargo, lograron demostrar con testimoniales y pruebas documentales que son “legítimos” titulares dominiales del inmueble donde residen desde hace más de dos décadas.

“También este juicio debiera beneficiar a Reinaldo Ari Assman y su familia, pero según consta en el expediente y con declaraciones de los mismos testigos, decidió dejar sus tierras obligado por presiones, hostigamientos, amenazas de diferentes formas y una convivencia insostenible para él y por miedo por la seguridad de sus hijos frente a situaciones generadas por empleados e, incluso por personal de la misma policía local, que responden a la empresa Moconá SA”, relató el abogado.

“Las familias que fueron notificadas del fallo son la de Leandro Vogt y Rodríguez da Silva -conocido como “Mariño”-, a quienes ya les informamos de la buena noticia.  Ellos habitan en parte del Lote 9, no en extensión de las casi 8 mil hectáreas que tiene el Lote 9. Por otra parte, tenemos en proceso un segundo juicio que afecta a otra grupo de familias de colonos que viven en el Lote 8, en Colonia Pepirí -de Juan Alberto SA en este caso, vinculada a Moconá SA-. Se trata de las hijas y los nietos de “Mbiguá” Gumersindo Avelino de Olivera –fallecido hace casi dos años- que siguen firmes esperando la resolución de la justicia, en este caso sería un juicio por reivindicación, no de desalojo”, precisó Nass.

Don Gumersindo fue un personaje histórico en la zona y muy querido por los pobladores, se crió y vivió toda su vida en el Lote 8. Con casi 80 años debió enfrentar una fuerte lucha por conservar su “lugar” para él y sus descendientes, defendiendo su humilde vivienda. “El turismo y el asfalto nos arruinaron”, decía el anciano en las entrevistas ante el drástico cambio que se dio en la zona con los administradores de la empresa forestal ante una gestión diferente en sus proyectos que derivó en una alteración en la vida de paz de la colonia por una vida de violencia y tensión cotidiana, según relataba Mbiguá. “Nos persiguen y amenazan para sacarnos. Vimos con dolor, como colonos de toda la vida tuvieron que irse de acá para asentarse en otras tierras, lejos de la posibilidad que supuestamente nos iba a dar el turismo. Se fueron por miedo, porque a tiros y a golpes nos amenazan acá”, aseveraba el anciano que hasta sus últimos días luchó por su derecho de ser legítimo habitante del lugar.

“Don Gumersindo Avelino de Olivera sufrió en los últimos años muchos disgustos e innumerables injusticias. Hoy sus hijas Judhit y Teresa, y sus nietos y nietas también esperan justicia, y con este antecedente de garantías de derechos creo estamos muy bien encaminados para este segundo juicio. En Colonia Pepirí hay una escuela satélite que -incluso-  fue construida por la misma empresa forestal, hay iglesias, es muy fácil observar que la gente tiene derechos adquiridos por la identidad cultural forjada por los colonos asentados en el lugar en las últimas décadas”, remarcó el abogado.

 

 

Sentencia sobre el Lote 9

En tanto, en el Lote 9, quien desde un comienzo se resistió a abandonar sus tierras fue «Mariño» (Rodríguez da Silva), uno de los favorecidos con el fallo de primera instancia para no desalojar el lugar. Según informó su propio abogado, hasta el pasado viernes último estuvo detenido por un operativo de control realizado en el Lote donde vive en el que le encontraron portando un arma de fuego no registrada, la misma fue incautada y para acceder a su libertad habría tenido que pagar una fianza y así logró su excarcelación. “Hoy está en libertad, lo acusaron de “usurpar” su propio inmueble, lo que es una constante para molestarlo en la zona, ya que siempre hay situaciones de conflicto generadas por las mismas personas que responden a la empresa forestal. No le permiten que ingrese madera a su terreno para arreglar su casa, todo el tiempo buscan molestar a las familias para lograr su cometido, tienen instrucciones muy precisas de la empresa de cómo molestar a la gente”, aseveró el Dr. Nass.

En este contexto, sostuvo que el revés judicial para la empresa llegó en un buen momento para sus patrocinados. “Con este fallo, queda muy claro que los colonos de Puerto Paraíso no son usurpadores sino legítimos titulares dominiales. La misma empresa provocó esta situación años atrás, primero les dio las tierras, las mensuró, le permitió vivir allí, y después cambiaron de Administración y pretendían sacarlos como el ganado que tienen en ahora para bloquear los caminos y avasallar a las familias. La sentencia judicial viene ahora a dar tranquilidad a nuestros patrocinados, la Policía local deberá proteger ahora a estas familias, la empresa tendrá que reparar el camino de ingreso a las viviendas que fueron destruidos y que en la actualidad está intransitable, podrán ingresar con tablas de madera para reparar sus viviendas, realmente sería muy importante que los medios de prensa puedan reflejar la forma de vida que están obligados a llevar adelante en la zona estas familias por haber evitar el desarraigo de su lugar, nada cambio en la manera de manejarse desde la Administración de Moconá SA”, indicó con firmeza el abogado.

 

Una demanda que «no se ajusta» a derecho

La empresa Moconá SA inició en 2010 la demanda por desalojo sobre el total de la superficie de 7.439,89 hectáreas del Lote N° 9, cuya propiedad forma parte del área natural protegida de la Reserva de Biosfera Yabotí, en el municipio de El Soberbio, lo que implica además de un conflicto sociocultural y económico, un problema ambiental en la zona.

La histórica y compleja disputa entre ocupantes y terratenientes de la conocida colonia Puerto Paraíso, en el Alto Uruguay, se definirá en el ámbito judicial.

El fallo en primera instancia favoreció a Oscar Rodríguez da Silva y Leandro Andrés Vogt. La demanda por desalojo fue fundamentada por los abogados que representaban a la empresa forestal en que se trataba de “usurpadores” sobre el Lote N°9, municipio de El Soberbio Matricula Folio Real nº 14 de fecha 14/9/89, denominándose catastralmente «Lote Nueve-Depto 08- Municipio 31-Sección 04-Parcela 79-Partida Inmobiliaria 000929-, del Departamento Guaraní de la Provincia de Misiones).

Los abogados Nass y Camargo, en representación de Ary Assman, Rodríguez Da Silva y Vogt, recusaron en el año 2010 la demanda sin expresión de causa, contestaron la demanda, formularon negativas sobre la documental presentada, afirmando que los demandados son poseedores “animus domini” (que tiene una posición pública de ánimo de dueño sobre un bien inmueble por más de 20 años), y que a la fecha son propietarios de los mismos, presentando documentación y testimoniales en todo el proceso judicial que favorecieron el fallo final.

 

 

 

 

Por Patricia Escobar 

 

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