Doble homicidio mafioso en Posadas: quedó firme la excarcelación de Martín Vedoya

La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores dejó firme la excarcelación por cese de prisión preventiva de Martín Vedoya, acusado de haber sido el ideólogo del doble asesinato mafioso que el 17 de diciembre de 2015 tuvo como víctimas a Sebastián Vega y Rodrigo Ibarra.
La Sala II consideró que el planteo se hizo fuera de término y rechazó la apelación presentada por querella (la familia de Vega).

Los argumentos de la querella
En su presentación, el abogado Alejandro Jabornicky había sostenido que la decisión del juez Fernando Verón de dictar el cese de prisión preventiva había sido “arbitraria”.
Argumentó que se prescindió “de elementos objetivos relacionados esencialmente con la calificación legal -firme- de doble homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, mediante uso de arma de fuego y criminis causae, que impide la automática concesión del beneficio fundado en la Ley 24.390, en atención de que dicha calificación legal ante la máxima expectativa de pena que amenaza legalmente aumenta tan considerablemente el riesgo procesal de fuga, que no puede ser aplicada la misma sin tener presente estos elementos cimeros en cualquier situación de aseguramiento procesal a través de la prisión preventiva”.
Sostuvo, además, que no se tuvo en cuenta que “en libertad el imputado puede obstruir el curso de la justicia, alterando pruebas, teniendo injerencias sobre testigos” y puntualizó que se pasó por alto “el art. 319 in fine CPP en cuanto se debe denegar la excarcelación a los fines de reducir el riesgo de la víctima, máxime cuando nos encontramos ante un hecho criminoso de dimensiones, donde existe incluso situación parental preexistente entre la querellante y el imputado (cuñado de la víctima) y el mismo en atención a las piezas de prueba recolectadas en autos, ha sido calificado como autor intelectual del doble homicidio investigado en autos; dicha calificación legal ha sido materia de confirmación por la Alzada. En tanto ello, existe una tensión entre la calificación legal en cuestión y la presunción de inocencia que se establece en la verosimilitud del derecho que originó su prisión preventiva, y que no ha cesado precisamente por ello ni tampoco se puede dar por presupuesto que el riesgo procesal ha disminuido en absoluto”.
“En otro orden, la proximidad de la elevación a juicio, previo requerimiento fiscal, el que debe ser acorde al del Sr. Fiscal de Cámara y a lo decidido por la confirmatoria de la calificación legal al imputado Vedoya, aconsejan por lo contrario mantener la medida asegurativa de prisión preventiva. De allí que la prórroga de la Ley 25.430 art. 1º se imponía de suyo ante la pretensión de su defensor de que se le conceda esta libertad V.E.”, señaló.
“No se trata más que de una conducta humana la de huir de una amenaza de pena de prisión perpetua, es tanta la gravedad de la pena amenazada por el delito calificado que por lo contrario a lo dicho en el resolutivo recurrido, la facilidad de huir al Paraguay, por ejemplo, por cualquier vía no solo el Puente Internacional, es un hecho; el imputado cuenta con patrimonio o dinero accesible para ello, y asimismo no se le puede reprochar esta conducta más que probable la de profugarse. ¿Quién habrá de permanecer ante semejante imputación en libertad y asistir a un tribunal de juicio definitivo con semejante imputación?”, se preguntó la querella.
Finalmente, apuntó el estado de temor que generó en la familia del fallecido la liberación de Vedoya.

«Extemporánea»
Los camaristas José Alberto López y José Mass consideración a la presentación «extemporánea».
Vega e Ibarra fueron acribillados en el interior del auto Chevrolet Agile que la hermana del primero le había prestado para que fuera a una reunión a la que lo habían convocado.

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