2 de Octubre: Día del Trabajador de Edificio

Nos cruzamos con ellos constantemente y su calidez para recibirnos hace la diferencia. Conocé la historia y qué legislación defiende sus derechos.

Los trabajadores de edificio o los encargados o “porteros”, como generalmente son mal llamados estos trabajadores, no pasan desapercibidos y su función es más que crucial en el buen funcionamiento e interacción entre los asistentes, dueños o visitantes de las edificaciones, pero no siempre fue así.  La conmemoración de esta fecha data de 1942, año en que quedaba formalmente constituido el Sindicato Único de Encargados y Ayudantes de Casas de Renta (SUEYACR), que fue creado con el objetivo de hacer una diferenciación entre los “trabajadores de casa de renta” y el personal de servicio doméstico.

Años más tarde, la agrupación pasó a llamarse Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH).

Y es que en esta época la ciudad de Buenos Aires tenía una población cercana a los 3 millones de personas y esto revelaba el potencial económico de la Nación. Según la Red Sindical de Escuelas de Formación Profesional, la Capital se consolidaba como la gran metrópolis de América del Sur y se calculaba la existencia de más de 35 mil casas de departamentos que se distribuían en su territorio.

Fue en ese contexto que  surgió una nueva clase de trabajador: el encargado de edificios. “Convencidos de que las tareas que realizaban los trabajadores de casas de renta no podían calificarse de servicio doméstico, un grupo disidente del Sindicato de Trabajadores de Casas Particulares, que los agrupaba y entre quienes se encontraba Jesús Santa María, impulsó la creación de un sindicato profesional específico. Así, el 2 de octubre de 1942 nacía el Sindicato Único de Encargados y Ayudantes de Casas de Renta”, precisó el portal web.

Ya a partir de 1949, con la entrada en vigencia de la ley 13512/48 de Propiedad Horizontal, se permitió la venta y propiedad de las unidades de un mismo edificio en forma individual, dando vida a una nueva instancia patronal para el sector: el consorcio de propietarios. Años después, el 6 de mayo de 1959, una Asamblea Extraordinaria resolvió que el nombre del gremio sería a partir de entonces: Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH).

El Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010 establece en su artículo 13, lo siguiente:

DIA DEL TRABAJADOR/A

ARTICULO 13°; Se establece el día 2 de octubre de cada año como el DIA del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal.

  • Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado Independientemente como feriado.
  • Por lo tanto, para la actividad el 2 de octubre es un día feriado y se debe pagarlo como tal.
  • Si se trabaja, se paga doble del día
  • Si no se trabaja, se paga el día con el plus del 20%

 

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