Habría posiciones encontradas en el INYM por la legalidad de subsidiar a los tareferos

El pedido del representante del gobierno de Misiones para que el INYM destine parte de sus fondos a subsidiar la interzafra generó un debate en el Directorio del organismo yerbatero, una discusión que pone como eje la legalidad de una asistencia directa a los tareferos.

 

Para quienes no están de acuerdo con dar vía libre a una reasignación presupuestaria, la cuestión de fondo se encuentra en lo que consideran la “ilegalidad” de una acción de ese tipo. “Sucede que las funciones otorgadas al INYM están taxativamente enumeradas en el artículo 4 de la Ley 25564. En el inciso ‘b’ dice claramente que  la posibilidad  de implementar mecanismos de apoyo y estímulo está acotada a los productores, elaboradores, industrializadores y comercializadores”, explicó una fuente que prefirió la reserva. “Esto va más allá de la voluntad de querer dar una mano a los tareferos; sino que tiene que ver con actuar dentro de la legalidad”, añadió.

 

De acuerdo a la anticipado por al autor del pedido, Ricardo Maciel, este jueves podría haber una definición. Optimista, había adelantado que, incluso, algunos miembros de la conducción del INYM estarían a favor de avalar su pedido.

 

Trascendió que, para sacarse las dudas, el Directorio pidió a sus abogados y síndico que analizaran el tema. El dictamen – deslizaron – fue concluyente: tanto de la Ley Yerbatera como de su decreto reglamentario no surge precepto normativo expreso que habilite asistencia o mecanismos de apoyo directo a los trabajadores de la cosecha. Como antecedente recordaron que ya en años anteriores (2007 y 2014) y bajo este mismo argumento, se habían rechazado pedidos de subsidio similares.

 

“Si te ponés a analizar – refirieron – cada programa del INYM que beneficia a los cosecheros llega por medio de los productores o prestadores de servicio, como el caso de la entrega de indumentaria, la provisión de tijeras y serruchos o cualquier otro tipo de herramientas”.

 

El escenario está planteado. Solo resta aguardar para ver qué sucede al momento de la definición; es decir, si se impone una mayoría que considera que no hay excusas para negarse al subsidio o si, por el contrario, la mayor parte de los votos en el Directorio se inclina por rechazar el pedido y evitar así una resolución que podría ser calificada como ilegal.

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