Tras un nuevo revés judicial, esta vez en el STJ, a Rocío Santa Cruz no le queda más opción que enfrentar al juicio oral por la muerte que causó

Junto al juicio por el caso Slámovits (que tuvo una sentencia condenatoria la semana pasada), el debate oral a Rocío Santa Cruz es uno de los procesos más esperados en Posadas. La abogada, ex Miss Argentina, está acusada de haber atropellado y matado con su auto, mientras conducía ebria, al agente de tránsito municipal Ramón “Topo” Cabrera, la madrugada del 31 de enero de 2016. El juicio estaba previsto para diciembre del año pasado, pero un pedido de probation (suspensión de juicio a prueba) hizo que el debate se postergara. El 16 de agosto pasado, el Superior Tribunal de Justicia dejó firme la decisión del juez Correccional César Raúl Jiménez de rechazar la probation.
La suspensión del juicio a prueba es una alternativa prevista en el Código Penal para evitar condenas de prisión. Con esta posibilidad se le fija a los procesados el cumplimiento de determinadas condiciones (en la mayoría de los casos tareas comunitarias) y si estas son cumplidas se deja sin efecto el juicio, es decir, se extingue la acción penal.
Santa Cruz pidió la probation y el juez Jiménez se lo rechazó. Entonces, la acusada presentó un recurso de casación, que el magistrado aceptó, por lo que el incidente fue a parar al STJ.
El primer voto del Superior Tribunal para definir la cuestión la tuvo la ministra Rosanna Pía Venchiarutti Sartori.
“Es criterio de la suscripta que la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba, en principio, por su condición de revocable, no resulta revisable por esta vía casatoria en tanto no reviste el carácter de sentencia definitiva, ni constituye un auto que pone fin a la acción o a la pena; o hace imposible que continúe o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena en los términos del Art. 478 del Código Procesal Penal de Misiones”, consideró.
Añadió que “a la luz de lo expuesto corresponde brevemente analizar en esta oportunidad procesal, si se acredita en el caso en concreto la configuración de un supuesto de excepción en los estrictos términos de mención. De las actuaciones en examen se desprende que la resolución que se cuestiona ha analizando detalladamente las circunstancias que rodearon el hecho y los elementos incorporados al proceso. Tuvo en cuenta el dictamen del Ministerio Público Fiscal quien en su oportunidad (fs. 521/524 de autos principales) expresó su negativa a la concesión del beneficio en razón de que la pena prevista para el tipo de delito imputado no hacía viable la aplicación del beneficio. A su vez, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurriera el hecho investigado consideró que el caso merece y requiere una discusión de fondo que solo puede ser garantizada por el contradictorio”.
Para la ministra “los agravios invocados por el recurrente como el derecho del imputado a la aplicación del principio de mínima intervención y la aducida afectación al principio de igualdad se presentan como una simple discrepancia subjetiva que resulta a todas luces insuficiente para argumentar la falta de fundamentación que se pretende o vulneración a garantía constitucional, no logrando en consecuencia exponer razones válidas que habiliten esta instancia como vía de excepción”.
“Soy de la opinión que el recurso de casación interpuesto debe ser declarado mal concedido y en consecuencia resulta inadmisible en esta instancia (Arts. 478, 481 y 467 C.P.P.)”, remató.
Con ella concidió su par Froilán Zarza: “En el presente caso existan motivos para hacer variar mi criterio sobre el tema que nos ocupa, entendiendo que el recurso en estudio ha sido erróneamente concedido motivo por el cual se lo debe declarar inadmisible de conformidad a lo establecido por los artículos 467 en función del 478 del Código Procesal Penal Provincial – Ley XIV – N° 13 – Digesto Jurídico-, en virtud de que no nos encontramos ante una sentencia definitiva o resolución judicial equiparable a la misma”.
También adhirieron al voto de Venchiarutti Cristian Marcelo Benítez, María Laura Niveyro y Rubén Uset.
Los ministros Ramona Beatriz Velázquez y Jorge Antonio Rojas coincidieron, de su lado, en declarar la admisibilidad del recurso y analizar a fondo las actuaciones. Fue la postura minoritaria.
Ahora el juez Jiménez deberá fijar otra nueva fecha para el juicio oral.

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