Protección contra el despido sin causa del responsable interno de integridad: una pieza clave en la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial

Más de una vez escuché a Juan Carr, líder social y titular de la Red Solidaria que la solidaridad en la Argentina funciona de un modo semejante a relámpagos aislados, a chispazos, a diferencia de una luz continua, y su lucha apunta a esa deseada generalización.

Esa continuidad es lo que hay que lograr también en el monitoreo de la integridad, tanto pública como empresarial; no basta con indignarnos ante un caso de corrupción que reflejan los medios de comunicación.

Y eso es algo que debe comprometer a toda la sociedad.

Este es el tipo de compromiso o social engagement al que hay que apuntar.

Para eso, todos los eslabones virtuosos de la prevención deben tener un respaldo efectivo y concreto. Res, non verba.

En un escrito anterior, hacía referencia a la figura del “Whistleblower”, el Denunciante, quién debe contar con las garantías necesarias de no sufrir represalias al denunciar un hecho de corrupción.

Siguiendo en el refuerzo de la cadena, debemos detenernos inexorablemente en como asegurar la tranquilidad para cumplir su rol por parte de los responsables internos de integridad en las empresas y sus colaboradores.

Si coincidimos en que la independencia de criterio y actuación es imprescindible para que el sistema funcione, no hay que olvidar que aquí no tenemos funcionarios sólo removibles por un órgano legislativo, como en algunos casos ocurre en el sector público justamente para garantizar independencia del sujeto que debe conducir procesos de investigación en temas sensibles.

Por mejor voluntad que tenga el responsable de integridad interno, siempre depende en la estructura de la organización usa sea en forma jerárquica, funcional o matricial de alguien; de una persona que:

  • fija su sueldo y otros beneficios laborales; aprueba o determina su presupuesto y recursos para cumplir su función;
  • autoriza o no que tome nuevo personal;
  • evalúa su desempeño;
  • aprueba sus rendiciones de gastos;
  • determina si recibe un bonus y de qué monto; o
  • puede despedirlo… aún sin expresión de causa según la ley de contrato de trabajo.

Como puede observarse, esas situaciones no pasan ningún test serio de independencia.

Al responsable interno de integridad le comprenden «las generales de la ley».

Esta situación delicada dio origen a mi propuesta de integrar a la sociedad civil (desde ya se puede consensuar el «cómo») para lograr resultados permanentes y establecer un sistema.

Por lo tanto, creo que es el momento de postular que al menos el responsable interno de integridad no debería, por ley, poder ser despedido sin causa.

Y, en caso de una empresa insistir en esa decisión, debe poder hacerse al menos después de un proceso que incluya entrevistas del responsable de integridad a desvincular con autoridades anticorrupción (de la Oficina Anticorrupción o similar en cada parte del país) y quede claro que ninguna investigación seria o con indicios fundados pudiera haber sido la causa real de la decisión del distracto.

Sólo un sistema de integridad robusto podrá enfrentarse al «sistema corrupto» que subyace en nuestra sociedad como enseña Hugo Alconada Mon en su último libro La raíz (de todos los males) (1).

Desde ya es un cambio de paradigma que tendrá resistencias internas y externas.

Pero ya debemos haber aprendido que no podemos esperar resultados distintos si seguimos haciendo lo mismo o casi lo mismo (2).

 

(1) Editorial Planeta Colección: Espejo de la Argentina 2018.
(2) “Locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener resultados diferentes”. Aunque esta cita se atribuye frecuentemente a Albert Einstein, no existen pruebas de que sea suya. También se ha atribuido por error a Mark Twain y a Benjamin Franklin. Una posible fuente es la escritora Rita Mae Brown, en su novela Sudden Death [Muerte súbita] de 1983, pero puede que ya existiese antes.(Fuente: https://elpais.com/elpais/2015/04/06/ciencia/1428317033_405833.html).

 

 

 

 

Dr. Ignacio Adrián Lerer (*)

(*) Abogado (UBA)
Máster en Dirección de Empresas (IAE – Universidad Austral)

 

 

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