El derecho a estudiar en las Unidades Carcelarias

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un habeas corpus colectivo en favor de los estudiantes del Centro Universitario Devoto.

La Sala IV, por mayoría, accedió al recurso interpuesto por la defensa pública oficial y ordenó el dictado de una resolución que garantice el derecho a la educación superior en la cárcel.

La Sala IV, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Gustavo M.Hornos y Juan Carlos Gemignani, dictó sentencia en la causa caratulada “PROCUVIN s/ recurso de casación”.

Los jueces Hornos y Borinsky coincidieron en que el caso ameritaba una decisión que garantice el acceso de todos los estudiantes del Complejo Penitenciario Federal II al Centro Universitario Devoto.

En el caso, la denuncia efectuada se vincula directamente con el derecho a la educación, que se encuentra plenamente reconocido como tal a las personas privadas de libertad en normativa internacional incorporada con jerarquía constitucional y, específicamente en la ley de ejecución y en las “Reglas Mandela”, que procuran garantizar el derecho de toda persona privada de su libertad a la educación.

Con el fallo, se reafirma el compromiso con la educación en todos sus niveles en contextos de encierro y el aseguramiento de la vigencia de los derechos de las personas privadas de la libertad.

En tal sentido los jueces destacaron las siguientes afirmaciones: Desde su ingreso se asegurará al interno el ejercicio de su derecho de aprender, adoptándose las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar su educación e instrucción.

La enseñanza será preponderantemente formativa, procurando que el interno comprenda sus deberes y las normas que regulan la convivencia en sociedad.
Se impartirá enseñanza obligatoria a los internos analfabetos y a quienes no hubieren alcanzado el nivel mínimo fijado por la ley. El director del establecimiento podrá eximir de esta obligación a quienes carecieren de suficientes aptitudes intelectuales. En estos casos, los internos recibirán instrucción adecuada, utilizando métodos especiales de enseñanza.

Los planes de enseñanza corresponderán al sistema de educación pública para que el  interno pueda, a su egreso, tener la posibilidad de continuar sus estudios sin inconvenientes.

La administración fomentará el interés del interno por el estudio, brindándole la posibilidad de acceder a servicios educativos en los distintos niveles del sistema.

Cuando el interno no pueda seguir los cursos en el medio libre, se le darán las máximas facilidades a través de regímenes alternativos, particularmente los sistemas abiertos y a distancia.

Las actividades educacionales podrán ser objeto de convenios con entidades públicas o privadas.

Los certificados de estudios y diplomas extendidos por la autoridad educacional competente durante la permanencia del interno en un establecimiento penitenciario, no deberán contener ninguna indicación que permita advertir esa circunstancia.

En todo establecimiento funcionará una biblioteca para los internos, adecuada a sus necesidades de instrucción, formación y  recreación, debiendo estimularse su utilización.

De acuerdo al tipo de establecimiento y a la categoría de los internos alojados, se  organizarán actividades recreativas y culturales, utilizando todos los medios compatibles con su régimen.

El tiempo libre deberá ser empleado para organizar programas de recreación con propósitos educativos, apropiados a las  necesidades de los internos que aloje cada establecimiento. El programa recreativo comprenderá prácticas deportivas, preferentemente de equipo.

 

(*) Hugo López Carribero

Abogado Penalista
Director de Derecho Penal
Colegio de Abogados La Matanza

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