Estímulos y beneficios fiscales a la exportación: actualización y oportunidades

La legislación argentina prevé distintos estímulos y beneficios fiscales a favor de los exportadores de bienes de producción nacional, a fin de evitar la exportación de impuestos y mejorar la competitividad de la industria local. El gerente de Comercio Exterior de Developing Business Consultora, Diego Bello, nos acerca en su columna mensual una actualización sobre las herramientas vigentes.

La legislación argentina prevé distintos estímulos y beneficios fiscales a favor de los exportadores de bienes de producción nacional, a fin de evitar la exportación de impuestos y mejorar la competitividad de la industria local.

Dichos estímulos alcanzan a los exportadores  del sector foresto-industrial y a toda su cadena de valor (exportadores de madera y muebles, celulosa y papel, entre otros).

Entre los distintos regímenes de estímulo a las exportaciones se encuentran:

ü  Reintegros a la Exportación;

ü  Recupero de IVA de Exportación;

ü  Draw-Back;

ü  Reembolsos;

ü  Importación temporaria de insumos para su industrialización y re-exportación.

En esta oportunidad, en el presente artículo nos centraremos en los reintegros de exportación y el recupero de IVA a la exportación, considerando el alto impacto financiero que poseen los mismos en la ecuación económica de los exportadores.

Reintegros a la Exportación

Procuran reintegrar total o parcialmente los importes que los exportadores de mercaderías de origen nacional, nuevas, sin uso y a título oneroso, han pagado en concepto de tributos interiores –excepto IVA, que tiene un procedimiento específicode recupero- en las distintas etapas de producción y comercialización.

Diagnóstico de situación actual: Con el cambio de gobierno, no solo comenzaron a pagarse regularmente los reintegros devengados por operaciones pasadas, sino también se elevaron las alícuotas utilizadas para determinar el valor de los mismos. Sin perjuicio de lo expuesto, muchos exportadores poseen reintegros pendientes de cobro, parte de los cuales pueden estar por prescribir (operaciones cumplidas en el año 2013).

Plazo de prescripción: 5 años, contado desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de oficialización de la exportación.

Base de cálculo y alícuotas: El porcentaje de reintegro varía según el nivel de elaboración de los productos, por ejemplo, para las manufacturas de madera alcanza el 6% mientras que para la madera aserrada es del 4%. La misma se aplica sobre el valor FOB exportado, al que se le deducirá el valor CIF de los insumos importados por el exportador y el monto abonado al exterior por comisiones y corretajes. El cálculo del beneficio lo realiza automáticamente el SIM al oficializar el permiso de embarque.

Regularización de bloqueos: El estado inicial de los reintegros es “Observado”. A fin de hacer efectivo su devengamiento y cobro, el exportador deberá dar cumplimiento a distintos requisitos, entre ellos presentar toda la documentación solicitada a nivel SIM y levantar los bloqueos operativos que arroja ab initio el sistema. En la actualidad, ya no resulta necesario liquidar las divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios para hacer efectivo el cobro de los reintegros por operaciones nuevas o pasadas.

Beneficio: Los reintegros a la exportación pueden ser utilizados para cancelar deuda con la AFIP y/o ser percibidos en el CBU del exportador.

Ø  Compensación:Los reintegros pueden utilizarse para cancelar deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, en ese orden de prelación.

Ø  Cobro en el CBU del exportador: El pago de los Reintegros lo realiza la AFIP, previo control de la regularización de los bloqueos técnicos y el cumplimiento de requisitos preestablecidos por la AFIP-DGA.Si bien se trata de un crédito dolarizado, el pago se efectiviza en pesos en el CBU declarado por el exportador ante la AFIP, al tipo de cambio comprador del Banco Nación vigente el día anterior a la fecha de la transferencia.

En consecuencia, resulta importante realizar un diagnóstico de la CUIT del exportador para verificar si poseen reintegros pendientes de pago, su valor y los bloqueos que presentan, trabajar en la regularización de los bloqueos técnicos pendientes, a fin de liberar el crédito fiscal para cancelar deuda fiscal y/o percibir los fondos en la CBU del exportador, y gestionar el cobro de los reintegros a fin de evitar demoras innecesarias.

Aunque la gestión de estos reintegros puede parecer sencilla, se torna crítico ejecutarla profesionalmente y de manera eficiente. De lo contrario, de no cumplir con los plazos establecidos, dichos reintegros pueden llegar a caducar y no cobrarse nunca.

 

Recupero de IVA de Exportación

Además de percibir el cobro de los reintegros de exportación, los exportadores podrán solicitar la devolución del IVA abonado e incluido en los bienes exportados. Al efecto, solo deberá considerarse el crédito fiscal relacionado con la actividad de exportación, razón por la cual, en caso de realizar también ventas locales, deberá realizarse la correspondiente apropiación a fin de obtener el monto por el cual se solicitará el beneficio.

 

 

 

(*) Abogado | Gerente de Comercio Exterior

Developing Business Consultora 

Contacto: [email protected]

 

 

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