Acuerdo de Escazú y sus implicancias en los derechos humanos en asuntos ambientales en América Latina

Un análisis de las implicancias del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

El «Acuerdo de Escazú» es el primer tratado sobre asuntos ambientales de la región y primero en el mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, reconociendo su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) y fundamentándose en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, fue adoptado en Escazú (Costa Rica) el 4 de marzo de 2018 y negociado por los Estados con la participación significativa de la sociedad civil y del público en general.

El Acuerdo establece estándares regionales, promueve la creación de capacidades, sienta las bases de una estructura institucional de apoyo y ofrece herramientas para mejorar la formulación de políticas y la toma de decisiones. Tiene por objeto luchar contra la desigualdad y la discriminación, garantizando los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, poniendo atención en las personas y grupos en situación de vulnerabilidad.

Para avanzar hacia una mayor protección del medio ambiente y más derechos ambientales en el plano local, los países de América Latina y el Caribe han decidido actuar de manera coordinada a nivel regional, poniendo la creación de capacidades y la cooperación al servicio de bienes e intereses colectivos superiores.

Es un instrumento jurídico pionero en materia de protección ambiental, pero también es un tratado de derechos humanos ya que varios de los principios enunciados en el Acuerdo de Escazú fueron confirmados desde una perspectiva de los derechos humanos, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Su objetivo es garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados. En el tratado se reconocen los derechos de todas las personas, se proporcionan medidas para facilitar su ejercicio y, lo que es más importante, se establecen mecanismos para llevarlos a cabo.

También se abordan aspectos fundamentales de la gestión y la protección ambiental desde una perspectiva regional y se regulan los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en ámbitos tan importantes como el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, la lucha contra la degradación de las tierras y el cambio climático y el aumento de la resiliencia ante los desastres.

En el Acuerdo se plasma el compromiso de incluir a aquellos que tradicionalmente han sido excluidos o marginados o han estado insuficientemente representados sin dejar a nadie atrás.

Respecto de la estructura formal del tratado, el mismo tiene 26 artículos de los cuales, la primera mitad de ellos mencionan los principios guías para su aplicación y las disposiciones generales como: la obligación de los estados de garantizar el derecho a toda persona a vivir en un ambiente sano para lo cual deberá tomar las medidas legislativas y administrativas correspondientes; la de proporcionar al público la información para facilitar la adquisición de conocimiento respecto de los derechos de acceso; la de asistir a personas o grupos vulnerables para facilitar el ejercicio de este derecho; la de reconocer y proteger a las personas, asociaciones, organizaciones o grupos que promuevan la protección del medio ambiente; la implementación del acuerdo no limitará o derogará otros derechos y garantías más favorables establecidos o que puedan establecerse en la legislación de un estado o en cualquier otro acuerdo internacional suscripto; la de alentar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, y la utilización de los medios electrónicos no generará restricciones o discriminaciones para el público general.

Con respecto al acceso a la información ambiental establece la generación y divulgación de la información ambiental,  regula la accesibilidad de la misma, la formalidad de la denegación al acceso de la información y las condiciones aplicables para la entrega de la información ambiental como también los mecanismos de revisión.

Establece las salvaguardas que debe implementar el estado para la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, garantizando mecanismos de participación en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente o la salud en general.

En cuanto al acceso a la justicia en asuntos ambientales, aquí el avance es notorio, obligando a los estados a garantizar este derecho de acuerdo con las garantías del debido proceso; asegurando el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir; garantizando el acceso a la justicia mediante órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental, procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos, implementando medidas cautelares y provisionales, facilitando la producción de la prueba en el daño ambiental, velando por el cumplimiento oportuno de las decisiones judiciales y administrativas, entre otros.

También se deberá facilitar el acceso a la justicia del público en asuntos ambientales y se atenderá las necesidades de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad mediante el establecimiento de mecanismos de apoyo, incluida la asistencia técnica y jurídica gratuita.

La segunda mitad del articulado trata de los mecanismos de implementación, del fondo de contribuciones voluntarias, sobre el funcionamiento de la estructura administrativa de la convención, mecanismos de solución de controversias, ratificación y entrada en vigor.

El Acuerdo estará abierto a la firma de todos los países de América Latina y el Caribe incluidos en el Anexo 1 (en el que esta la Argentina), en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 27 de septiembre de 2018 al 26 de septiembre de 2020, y entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el undécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

A nivel local hay que reconocer que algunos de los principios y contenidos del acuerdo se encuentran plasmados en diferentes cuerpos normativos nacionales como provinciales, como también en numerosos  fallos judiciales.

En definitiva, el acuerdo ostenta el merito de reconocer la interrelación e interdependencia entre la protección ambiental y el desarrollo económico, tornándose en un instrumento de referencia para lograr la implementación de la Agenda 2030 en el Marco de los Objetivos del Desarrollo Sostenible.

 

 

(*) Abogada

Fundación Cambium

 

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