La Corte Suprema resolvió que el servicio doméstico tiene derecho a indemnización completa

El máximo tribunal respaldó el reclamo de una trabajadora de Corrientes a la que habían compensado con una suma menor al del salario mínimo.

La Corte Suprema de Justicia resolvió que el personal de servicio doméstico está amparado por un régimen de salarios mínimos, al revocar un fallo del Superior Tribunal de Corrientes que había bajado a la mitad la indemnización de una empleada vulnerando las escalas fijadas por el Ministerio de Trabajo.

De esta forma, el máximo tribunal nacional determinó que no es legal acudir a «cuestiones relativas a la organización federal ni a supuestos vacíos normativos» para impedir el goce «derechos a la retribución justa y al salario mínimo».

La resolución del máximo tribunal del país lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.    La Corte dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia correntina que se había apartado de las escalas salariales fijadas por el Ministerio de Trabajo para los empleados de casas particulares.

El órgano judicial de Corrientes había reducido a menos de la mitad la condena en concepto de indemnizaciones por despido adeudadas a una trabajadora doméstica. La trabajadora reclamó ante la justicia el pago de las indemnizaciones por despido solicitando que se las calculara tomando en cuenta el salario mínimo para el personal de servicio doméstico que había establecido la cartera laboral en 2009, es decir, un sueldo mensual de $1.096,20.

Sin embargo, los jueces del Superior Tribunal correntino consideraron que, como su provincia no se había adherido expresamente a la reglamentación nacional y tampoco había establecido una reglamentación propia, dentro del territorio provincial había que atenerse a la remuneración libremente pactada por las partes de acuerdo con las costumbres vigentes en cada localidad (en este caso, un salario de $480 por mes).

La Corte Suprema revocó esa decisión señalando que el régimen para el personal de servicio doméstico por entonces vigente imponía la fijación de salarios mínimos para todos los trabajadores comprendidos en esa actividad.

También puntualizó que la solución dada al caso por la justicia provincial vulneraba los derechos a la retribución justa y al salario mínimo consagrados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por diversos tratados internacionales sobre derechos humanos.

 

Fuente: TN

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