Fallo judicial: los bancos deberán devolver un cargo que cobraron durante años en las tarjetas de crédito

Durante nueve años, los bancos Galicia e Industrial les cobraron un recargo a los usuarios de tarjetas de crédito cuando se pasaban de los topes de compra, una comisión de entre el 5% y el 10%. Ahora deberán devolver esos montos: así lo ordenó la Cámara Nacional en lo Comercial, en un juicio que involucró a estas entidades.

En el caso de que la sentencia quede firme la devolución alcanzará solo a los clientes de estos bancos. Las asociaciones de consumidores que realizaron los reclamos esperan que haya resoluciones contra otras demandas judiciales pendientes que involucran a otras entidades.

El cargo figuraba en los resúmenes como «exceso en el límite de compra», aunque también podía aparecer dentro de la «letra chica». La alícuota del cargo variaba de acuerdo a la entidad y se implementaba sobre el exceso de la compra del usuario de la tarjeta de crédito. A modo de ejemplo, si se pasaba $ 1000 del límite, al cliente le cobraban una comisión de entre $ 50 y $ 100.

Éste recargo había dejado de aplicarse a fines de 2014 por decisión del Banco Central, pero igualmente las entidades se negaron a devolver los montos retenidos y dilataron los juicios, denuncian asociaciones de consumidores, consigna Clarín.

La Cámara determinó en su fallo que los montos a devolver deberán actualizarse con las mismas tasas que se aplican a los usuarios de tarjetas de crédito para las financiaciones.

El fallo, firmado por los camaristas Eduardo Machin y Julia Villanueva, indica que los bancos deberán devolver las comisiones cobradas desde el 19 de marzo de 2006 hasta el 25 de febrero de 2015, fecha en que el denunciante indicó que terminó el cobro de este ítem.

«Asimismo, el banco accionado deberá abonar los intereses moratorios que se calcularán a la tasa de interés por financiación que éste percibiera desde la fecha de vencimiento del resumen en el que se haya liquidado dicha comisión y hasta su efectivo pago», indica la resolución judicial.

Fuente: TN

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