Confirman la fecha de inicio del «Operativo de Integración Norte» de las Fuerzas Armadas en Misiones

Este viernes se confirmó a través de una resolución del Poder Ejecutivo Nacional, que se llevará a cabo un despliegue militar en la zona fronteriza, oficializando de esta manera el cambio de rol de las Fuerzas Armadas. El mismo se llevará a cabo en la zona fronteriza de la  localidad de San Antonio de los Cobres, en la provincia de Salta, y la ciudad de Puerto Iguazú, en la provincia de Misiones.

El nuevo objetivo es fortalecer “las tareas de apoyo logístico que desarrolla el Instrumento Militar con el Sistema de Seguridad Interior” y realizar “actividades de adiestramiento operacional y Operaciones de Apoyo a la Comunidad”.

Dicha resolución informa que «la presente medida tendrá vigencia a partir del 6 de agosto de 2018», por un plazo de un año, y todas las demás fuerzas: el Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina, deberán poner a disposición sus recursos humanos y materiales para trabajar en conjunto en pos de este nuevo operativo.

 

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional 2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Resolución Número:

Referencia: EX-2018-37244852-APN-DNPYE#MD – Establécese el OPERATIVO INTEGRACIÓN NORTE

VISTO lo dispuesto por las Leyes Nros. 23.554, N° 24.059 y N° 24.948, los Decretos Nros. 727 del 12 de junio de 2006, 683 del 23 de julio de 2018 y 703 del 30 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO: Que la Defensa Nacional es una función esencial e indelegable del Estado Nacional y tiene por objetivo rector garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación y la protección de la vida y la libertad de sus habitantes.

 Que la REPÚBLICA ARGENTINA debe contar con la capacidad de anticipar, disuadir y superar las amenazas, riesgos y desafíos del siglo XXI que afecten la seguridad nacional.

Que, en este marco resulta necesario fortalecer la acción del Estado Nacional para garantizar el control efectivo de los espacios.

Que el Sistema de Defensa Nacional debe cumplir un rol clave, en estadios de paz y crisis, en la vigilancia, control y preservación del espacio marítimo insular y fluvial, aeroespacial, ciberespacial, espacial y terrestre.

Que el Instrumento Militar posee capacidades distintivas que permiten ejercer una vigilancia efectiva de los espacios terrestres de interés, mediante una disuasión por presencia.

Que por ello es imperioso profundizar, desde sus ámbitos naturales de competencia, la interacción sinérgica de las capacidades de los Sistemas de Defensa y de Seguridad Interior, teniendo en cuenta la diferencia fundamental que separa la Defensa Nacional de la Seguridad Interior.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha establecido como objetivos prioritarios para la gestión de gobierno la lucha contra el narcotráfico, la reducción de la pobreza y la unión de los argentinos.

Que si bien estos objetivos están bajo la responsabilidad principal de otros Ministerios, la envergadura de los mismos exige la colaboración de todas las áreas del Estado para enfrentar eficazmente aquellos desafíos.

Que, además, por Decreto N° 703/18 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó la Directiva de Política de Defensa Nacional, en la cual se contemplan como parte del Sistema de Defensa Nacional, entre las modalidades de empleo del Instrumento Militar, operaciones de apoyo a las FUERZAS DE SEGURIDAD, de conformidad con las prescripciones de Ley N° 24.059.

Que, en virtud de ello, el MINISTERIO DE DEFENSA debe adoptar todas las medidas necesarias para la implementación inmediata de las acciones tendientes a fortalecer las tareas de apoyo que desarrolla actualmente el Instrumento Militar respecto al Sistema de Seguridad Interior; de conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 23.554 y N° 24.059, priorizando el apoyo logístico en las zonas de frontera como forma de aunar esfuerzos para el logro de los objetivos identificados por la Directiva de Política de Defensa Nacional.

Que con el dictado del Decreto N° 683/18, modificatorio del Decreto N° 727/06 y el dictado de la nueva Directiva de Política de Defensa Nacional imponen a las FUERZAS ARMADAS un mayor protagonismo en la contribución a las FUERZAS DE SEGURIDAD para el desarrollo de las tareas que resultan de responsabilidad primaria de estas últimas.

Que, de este modo, las FUERZAS ARMADAS deberán actuar en las tareas de apoyo logístico a requerimiento de las operaciones desplegadas bajo la conducción del Sistema de Seguridad Interior; con las limitaciones prescriptas por la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.

Que, a la luz de lo expresado anteriormente, resulta necesario incrementar la presencia de las FUERZAS ARMADAS en la frontera norte para reforzar el apoyo estrictamente logístico en las acciones llevadas a cabo por las FUERZAS DE SEGURIDAD en el marco de las disposiciones de Ley N° 24.059.

Que, por otra parte, por las especiales características de adiestramiento del Instrumento Militar está bien preparado para brindar diversas acciones de apoyo a la comunidad.

Que, en esta misma dirección, la Directiva de Política de Defensa Nacional asigna al Instrumento Militar el desarrollo de operaciones de Apoyo a la Comunidad que, por las características de la región norte, deberá fortalecerse el desarrollo de este tipo de operaciones.

Que, en el marco del Decreto N°683/18, las FUERZAS ARMADAS tendrán por misión alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, con el objeto de desarrollar las aptitudes operativas requeridas por el Planeamiento Estratégico Militar.

Que, en consecuencia, en virtud del fortalecimiento del Accionar Militar Conjunto, resulta necesario incrementar el Adiestramiento Operacional del Instrumento Militar en zonas de frontera, con el objeto de cumplir eficazmente las tareas ordenadas por la presente medida.

Que, a la luz de lo expresado anteriormente, resulta necesario incrementar la presencia de las FUERZAS ARMADAS para garantizar el apoyo logístico a las FUERZAS DE SEGURIDAD en el marco de la Ley N ° 24.059, por lo que se estima conveniente establecer el “Operativo Integración Norte”, en la Zona de Frontera comprendida entre la localidad de San Antonio de los Cobres en la provincia de Salta y la ciudad de Puerto Iguazú en la provincia de Misiones.

Que, en virtud de ello, corresponde hacer saber al EJÉRCITO ARGENTINO, a la ARMADA ARGENTINA y a la FUERZA AÉREA ARGENTINA que deberán poner a disposición todos los recursos humanos y materiales que les sean requeridos por el COMANDO OPERACIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS a los efectos de la conducción de las operaciones necesarias para la implementación del “Operativo Integración Norte”.

Que, por otra parte, resulta necesario declarar secreto militar, en los términos del Decreto N° 9390 de fecha 11 de octubre de 1963, el anexo que se aprueba en la presente respecto de las reglas de comportamiento REGLAS DE COMPORTAMIENTO PARA EL OPERATIVO INTEGRACIÓN NORTE.

Que la declaración de secreto del referido Anexo se justifica por reunir la información contenida en él las características propias del secreto militar, en virtud de tratarse de una instrucción que tiene una importancia fundamental para la preparación y empleo de las FUERZAS ARMADAS durante el término de vigencia de la conformación del OPERATIVO INTEGRACION NORTE; tiempo al que se sujeta esta declaración.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, el artículo 13 del Decreto N° 727/06, el artículo 19 inciso 11 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y el artículo 5 del Decreto N° 9390/63.

Por ello, EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE: ARTÍCULO 1°. – Establécese el OPERATIVO INTEGRACIÓN NORTE, en la Zona de Frontera comprendida entre la localidad de San Antonio de los Cobres en la provincia de Salta y la ciudad de Puerto Iguazú en la provincia de Misiones.

ARTICULO 2°. – Las FUERZAS ARMADAS fortalecerán las tareas de apoyo logístico que desarrolla el Instrumento Militar con el Sistema de Seguridad Interior y realizarán actividades de adiestramiento operacional y Operaciones de Apoyo a la Comunidad de conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 23.554 de Defensa Nacional y N° 24.059 de Seguridad Interior.

ARTÍCULO 3°. – Instrúyese al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a impartir las Directivas necesarias a través del COMANDO OPERACIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, quien confeccionará el plan correspondiente y efectuará las previsiones y coordinaciones necesarias para la correcta implementación de la presente con la GENDARMERÍA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°. – Instrúyese al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS para que, con la mayor celeridad que esté a su alcance, eleve al MINISTERIO DE DEFENSA las previsiones presupuestarias que considere necesarias para la implementación y desarrollo de la presente.

ARTÍCULO 5°. – El EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA deberán poner a disposición todos los recursos humanos y materiales que les sean requeridos por el COMANDO OPERACIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS a los efectos de la conducción de las operaciones.

ARTÍCULO 6°. – Apruébanse las reglas de comportamiento para el OPERATIVO INTEGRACIÓN NORTE que forman parte de la presente medida, como Anexo I (IF-2018-37341162-APN-DNPYE#MD) a cuyo cumplimiento deberán sujetar su accionar las FUERZAS ARMADAS en el referido operativo.

ARTÍCULO 7°.- Declárese SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N° 9390/63, por tener una importancia fundamental para la preparación y empleo de las FUERZAS ARMADAS y estar vinculado estrechamente a la defensa nacional, al Anexo I (IF-2018-37341162-APN-DNPYE#MD) que se aprueba por el artículo precedente.

 ARTÍCULO 8°.- Requíerese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN arbitrar los medios necesarios a fin de hacer total reserva de los documentos obrantes en el presente expediente en atención a que los mismos contienen información de carácter SECRETO MILITAR.

 ARTÍCULO 9°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del 6 de agosto de 2018, por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, al COMANDANTE OPERACIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y a los Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, regístrese y archívese.

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