Choque y muerte en la ruta 12: el STJ rechazó un recurso de Brunner y ahora deberá enfrentar el juicio sí o sí

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso presentado por la defensa de la defensa de Juan Gastón Brunner, el joven que al mando de un auto provocó un choque que le costó la vida a dos personas, en febrero del año 2016, frente a la estación de transferencia de micros cercano al campus de la Universidad Nacional de Misiones, en Miguel Lanús. A raíz de esto, deberá afrontar un juicio por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”, una figura por el que todas las vías el muchacho intentó evitar.
La causa Brunner tuvo requerimiento de elevación a juicio por parte de la Fiscalía de Instrucción Siete y una confirmación por parte del juez de Instrucción Carlos Jorge Giménez. Pero la defensa del automovilista, a cargo de Hugo Zapana, rechazó la elevación bajo la mencionada figura legal, que contempla penas de entre 8 y 25 años de cárcel, y el expediente terminó en la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores, donde se ratificó que el caso debía ir a debate oral con esa calificación. Fue entonces que Zapana acudió al STJ.
Pero la Corte misionera no trató la cuestión de fondo, sino que consideró que no correspondía expedirse sobre la cuestión porque la decisión de elevación a juicio no era una sentencia definitiva o algo equiparable.
“La defensa entiende que la denegatoria por parte de la Alzada le ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, por cuanto su pupilo se encuentra imputado y elevado a juicio por un delito inexistente en el plexo legal, y que resulta arbitraria, por cuanto contiene un fundamento solo aparente -de excesivo formalismo-“, indicó en su voto la ministra María Laura Niveyro, postura a la que adhirieron sus pares Froilán Zarza, Cristina Irene Leiva, Cristian Marcelo Benítez, Roberto Rubén Uset, Ramona Beatriz Velázquez, Liliana Mabel Picazo, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori y Jorge Antonio Rojas.
“Ahora bien, teniendo en cuenta los antecedentes citados en el párrafo precedente, corresponde señalar en esta instancia que la competencia de este Superior Tribunal de Justicia en la materia queda expresamente circunscripta a las previsiones del art. 23 del C.P.P y bajo las reglas dispuestas por los arts. 458 y cttes., 488 y 489 a la luz del art. 478, todos de la ley procesal vigente en nuestra provincia, por lo que en este estadio procesal corresponde analizar únicamente si el resolutorio que se cuestiona, -en el caso, la resolución de la Cámara de Apelaciones que deniega el recurso de casación interpuesto contra una resolución que confirma la denegatoria de un pedido de nulidad y rechaza la oposición al requerimiento de la elevación a juicio de la causa- es sentencia definitiva o resulta auto equiparable a tal como supuesto de excepción”, añadió.
Para concluir finalmente: “Considero por una parte que, el resolutorio en crisis no logra superar las limitaciones de impugnabilidad objetiva impuestas por la ley ritual en su art. 478 para la concesión del remedio casatorio por carecer del requisito de sentencia definitiva por equiparación, y por otra parte, que de los argumentos esgrimidos por el recurrente, no surgen fundamentos que ameriten el apartamiento de la regla procesal vigente, puesto que no acreditan la existencia de arbitrariedad manifiesta, u otro supuesto de excepción que habilite esta vía de revisión, puesto que los agravios en cuanto reclaman la aplicación de una norma distinta a la adoptada por el aquo -ratificada por la Alzada- merecen ser objeto de análisis en la instancia ordinaria pertinente. En mérito de los fundamentos expuestos, considero que el recurso de casación ha sido bien denegado y en consecuencia corresponde se deseche la queja interpuesta, debiendo volver las presentes actuaciones a origen, conforme lo dispuesto por el Art. 491 del C.P.P., Ley XIV Nº 13, Digesto Jurídico”.

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