Informe legal: las «mulas» en Eldorado

Como adelantó Misiones Online, recientemente en “Eldorado” fueron interceptados dos sujetos por transportar panes de marihuana en un taxi. Rápidamente los delincuentes lograron darse a la fuga, con destino hacia el Monte.

Ambos delincuentes que realizaban el trabajo de “mulas”, operando en Eldorado, fueron delatados por una denuncia anónima.

Los efectivos de la división Toxicomanía de la Unidad Regional III, obtuvieron el dato en donde se precisó que dos individuos abordaron un taxi llevando consigo panes de marihuana.

Al adquirir los efectivos esta información, llevaron a cabo una trabajo investigativo minucioso, en torno a “las mulas de Eldorado”, para comparar pruebas e indicios e ir en su búsqueda con el objeto de ejecutar las medidas pertinentes.

En el inciso “C”, del artículo 5 de la Ley N° 23.737 de estupefacientes, se castiga al transporte de estupefacientes con doble sanción. Por un lado, se encuentra la pena privativa de la libertad, por el otro, una sanción de carácter pecuniario.

Entre otras cosas, el texto legal establece que será reprimido con prisión de cuatro a quince años, además de ser sancionado con una multa, el que comercie con estupefacientes, los fabrique, produzca, distribuya, dé en pago, o transporte, todos ellos, con fines de comercialización.

Es por ello que, dotados de la competencia suficiente, un grupo de policías interceptó en el barrio Giachino al taxi Fiat Uno en el que se transportaban los delincuentes.

En líneas generales, la Cámara de Casación ha recibido numerosas solicitudes de libertad, eximición de prisión y excarcelación, entre otras, pero el Tribunal suele desatender estos pedidos cuando se trata de mucha cantidad de droga, o droga cuyos efectos y caracteres adictivos son muy altos, como por ejemplo, cocaína.

Sin embargo en el norte argentino, es muy usual el transporte de drogas ya sea para el ingreso a la Argentina, como para el egreso a países limítrofes como Bolivia o Perú.

La ley 23.737, se encuentra en vigencia desde el 10 de octubre del año 1989, y es la llamada Ley de Estupefacientes; rige en todo el territorio de la Nación y en el caso que nos ocupa, el transporte de estupefacientes está sancionado con penas de entre 4 y 15 años de prisión.

Por el máximo de la pena establecida en la Ley 23.737, precisamente el transporte de estupefacientes resulta un delito no excarcelable, por lo que el chófer del taxi deberá permanecer detenido, con prisión preventiva, al menos hasta la realización del juicio oral.

 

(*) Abogado Penalista 
Director del Instituto de Derecho Penal

Colegio de Abogados La Matanza

 

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